TSE como Pilatos: doble postulación papa caliente a diputados.

¿Neutralidad o evasión? Análisis técnico sobre la postura del TSE ante la doble postulación.
La comparecencia reciente de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ante la Asamblea Legislativa, en relación con la figura de la doble postulación en procesos electorales, deja mucho más que una declaración formal. Aunque a simple vista su posición parece respetuosa del equilibrio de poderes, una lectura más profunda revela una serie de implicaciones institucionales, jurídicas y políticas que merecen ser analizadas con lupa.
¿Qué es la doble postulación?
En el sistema electoral costarricense, la doble postulación es la posibilidad de que una persona se postule en las elecciones nacionales como candidato(a) a la Presidencia de la República y, al mismo tiempo, como aspirante a una diputación.
Aunque legalmente permitida, esta figura ha sido fuertemente criticada por:
- Otorgar ventaja política a quienes tienen más visibilidad.
- Servir como estrategia de respaldo o “plan B” para ciertos liderazgos, en caso de no ganar la presidencia.
- Generar un conflicto ético y de representación, ya que se postulan a dos cargos de distinta naturaleza con un solo voto ciudadano.
¿Qué dijo el TSE?
Los magistrados del TSE comparecieron ante la comisión legislativa que analiza el proyecto de ley 23.401, propuesto por el diputado Manuel Morales, el cual pretende eliminar la doble postulación a través de una reforma constitucional.

En su intervención, el TSE se abstuvo de emitir criterio técnico sobre el fondo de la propuesta. Su argumento fue claro: como se trata de una decisión de carácter estrictamente político-electoral, corresponde exclusivamente al Congreso decidir.
La presidenta del TSE, Eugenia Zamora, sostuvo que el tribunal solo se pronuncia cuando la reforma:
- Afecta la coherencia del sistema electoral.
- Viola principios constitucionales o derechos humanos.
- Compromete directamente la gestión electoral del TSE.
Como la eliminación de la doble postulación no incumple, en su criterio, ninguno de estos criterios, la decisión es “plenamente discrecional del legislador”.
¿Qué significa esta respuesta en términos institucionales?
1. Neutralidad formal, pero impacto real
Desde una perspectiva institucional, el TSE tiene razón al no querer invadir competencias del Poder Legislativo. Es correcto que las reformas constitucionales, especialmente de tipo político, deben ser lideradas por los diputados.
Pero aquí es donde entra el matiz:
- El TSE es la máxima autoridad en materia electoral del país.
- Su voz no solo es técnica, sino también orientadora para preservar la equidad y transparencia del sistema democrático.
Aunque no están obligados, su silencio también comunica. Y en este caso, su decisión de no opinar debilita el debate público sobre una figura que sí tiene impacto en la legitimidad del proceso electoral.
Desplazamiento de responsabilidad
El Tribunal se limita a decir: “eso le corresponde al Congreso”. Pero el Congreso es precisamente donde la eliminación de la doble postulación tiene menos posibilidades de prosperar, porque afecta directamente a quienes deben votar la reforma.
Esto genera un círculo vicioso:
- El TSE no opina porque es decisión política.
- El Congreso no actúa porque le afecta políticamente.
- Y la ciudadanía sigue enfrentando las consecuencias de una figura electoral desigual.
Jugada institucional: protección de imagen
Desde el punto de vista estratégico, el TSE se protege institucionalmente:
- No se involucra en un tema polémico.
- Evita confrontar a los partidos políticos.
- Mantiene su imagen de “neutralidad técnica”.
Sin embargo, esto le resta fuerza al rol del TSE como actor proactivo en la defensa de la calidad democrática. La neutralidad no debe convertirse en pasividad.
Delegación futura a la Sala Constitucional
El Tribunal indicó que si surgieran conflictos normativos (como diferencias entre las reglas para elecciones nacionales y municipales), la Sala Constitucional será la encargada de resolverlos.
Esto refleja una excesiva judicialización de la política electoral. Se recurre a la Sala IV como sustituto del debate político estructural, lo que es riesgoso para el equilibrio entre poderes.
¿Es esto ilegal? No. ¿Es problemático? Sí.
El TSE actúa dentro de los márgenes legales. No ha violado ninguna norma al no pronunciarse sobre el fondo del proyecto. Sin embargo, su inacción tiene consecuencias políticas claras:
- Debilita la capacidad ciudadana para evaluar el impacto de esta figura.
- Desempodera el debate público, al no ofrecer argumentos técnicos desde el órgano especializado.
- Facilita que los partidos mantengan privilegios, escudándose en la falta de consenso técnico.
La comparecencia del TSE refleja una tendencia creciente en el país: las instituciones constitucionales están optando por una visión minimalista de sus funciones. Se limitan a lo estrictamente legal, pero evitan liderar debates necesarios para el fortalecimiento democrático.
La doble postulación no es solo una norma legal: es una práctica que afecta la legitimidad del voto, el equilibrio en las candidaturas y la equidad entre partidos.
El TSE, al no emitir ni siquiera un análisis técnico de su impacto, renuncia a su papel pedagógico y protector del sistema electoral. Y al pasarle la bola al Congreso, lo que en realidad hace es lavarse las manos en un tema que sí le compete moralmente.
- La decisión del TSE es legal, pero políticamente evasiva.
- La responsabilidad queda en un Congreso con conflicto de intereses.
- La ciudadanía pierde una oportunidad de tener una posición técnica clara.
¿Y al final quién paga el precio? La democracia costarricense, que se sigue empantanando en figuras políticas diseñadas más para proteger privilegios que para asegurar representaciones justas.

