Fabricio y el Estado de Excepción: Propuesta legalmente inviable.

Estado de excepción en Costa Rica: ¿Una promesa de seguridad o una estrategia inviable?
Ante la creciente preocupación por la inseguridad, el candidato presidencial Fabricio Alvarado ha planteado una propuesta audaz: decretar un estado de excepción como la primera acción de su gobierno. Si bien esta idea puede sonar atractiva para quienes anhelan una respuesta contundente, un análisis riguroso de la Constitución Política y la realidad de nuestro sistema democrático revela que se trata de una promesa legal y políticamente inviable.
La Realidad Constitucional: ¿Quién Decreta el Estado de Excepción?
El candidato Alvarado ha afirmado que “lo primero que haremos es decretar el estado de excepción”. Sin embargo, esta declaración ignora un pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho: la separación de poderes. En Costa Rica, el Poder Ejecutivo no tiene la autoridad para suspender los derechos y garantías constitucionales de manera unilateral.
La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 121, inciso 7, es meridianamente clara: la facultad de suspender los derechos individuales no le corresponde al Presidente, sino exclusivamente a la Asamblea Legislativa. Y no solo eso, se requiere una votación calificada de dos tercios de sus miembros, es decir, 38 diputados. El rol del Poder Ejecutivo, en Consejo de Gobierno, se limita a solicitar esta suspensión para “mantener la seguridad y el orden del país”.
Esto significa que, para que la propuesta de Alvarado se concretara, un eventual gobierno de Nueva República tendría que someter la iniciativa a un proceso parlamentario. Por lo tanto, su “primera acción” no sería un decreto presidencial, sino una intensa y compleja negociación política para obtener el respaldo de más de la mitad del Congreso.
El Laberinto Político: ¿Un Sueño o una Pesadilla?
La propuesta no solo es inviable en lo legal, sino que choca frontalmente con la realidad política de Costa Rica. Nuestro sistema de partidos fragmentado hace que sea extremadamente difícil para cualquier bancada legislativa obtener una mayoría simple, y mucho menos una mayoría calificada de 38 votos.
Históricamente, la suspensión de derechos ha sido una medida excepcional, reservada para situaciones de emergencia nacional de magnitudes extremas, como una guerra o una catástrofe que ponga en riesgo la supervivencia del país. Nunca se ha utilizado para el combate a la criminalidad ordinaria. Recurrir a esta medida con el pretexto de la inseguridad es, por tanto, una acción sin precedentes que la mayoría de las bancadas legislativas vería con profunda desconfianza. El alto costo político y el riesgo de ser vistos como cómplices en la erosión de las libertades civiles harían improbable su aprobación.
La propuesta, lejos de ser un plan de gobierno, es en realidad un discurso demagógico que utiliza el miedo ciudadano como herramienta electoral.
Los Contrapesos de la Democracia Tica: ¿Por qué nunca se ha hecho?
El hecho de que Costa Rica, a pesar de sus olas de criminalidad, nunca haya recurrido a una medida tan drástica no es un error, sino una decisión consciente y un signo de la fortaleza de su democracia.
- El rol de la Sala IV: La Sala Constitucional es el máximo contrapeso al poder. Cualquier decreto o ley que suspenda garantías sería revisado de forma inmediata. Si la medida se considera desproporcionada, la Sala IV la declararía inconstitucional, frenando cualquier posible abuso de poder.
- La confianza en las instituciones: La tradición costarricense ha sido fortalecer las instituciones existentes (Poder Judicial, Ministerio Público, cuerpos policiales) para combatir el crimen dentro del marco de la ley.
- El peligro de las consecuencias inesperadas: Una medida de este tipo no solo afectaría a los criminales, sino también a la población inocente, generando descontento social y protestas, lo que podría crear un problema de orden público aún mayor que el que se pretendía resolver.
La Propia Confirmación del Candidato: Entre la Claridad y la Demagogia
En una reciente publicación en redes sociales, el candidato Fabricio Alvarado buscó aclarar el proceso detrás de su propuesta, afirmando:
“La declaratoria de un estado de excepción lleva un proceso que implica la aprobación final de la Asamblea Legislativa con 38 votos. Lo lideraré desde Casa Presidencial y el Consejo de Seguridad. La constitución establece que puede declararse por un máximo de 30 días y de forma parcial, es decir, no en todo el país, sino en los lugares más afectados.”
Esta declaración, lejos de invalidar nuestro análisis, lo fortalece de manera categórica. El candidato es consciente de los requisitos legales y de los límites temporales y geográficos de la medida. Sin embargo, a pesar de la complejidad del proceso y la enorme barrera política que representa la Asamblea Legislativa, continúa promoviéndola como una “primera acción” de gobierno.
Esto demuestra una simplificación del discurso que no se corresponde con la realidad. El candidato confirma que la medida está sujeta a la voluntad del poder Legislativo, haciendo aún más evidente la falacia de que podría ser una acción inmediata. Su propia declaración es la prueba final de que su promesa es legalmente inviable y políticamente improbable en el marco de la democracia costarricense.de la democracia costarricense.
Una Promesa de Votos, No una Solución de Fondo
En definitiva, la propuesta de decretar un estado de excepción es legalmente inviable y políticamente improbable. Se trata de una promesa electoral que apela a las emociones, pero que se desmorona ante el más mínimo análisis de la Constitución Política y el sistema democrático costarricense.
Para la ciudadanía, es crucial entender que el combate a la criminalidad no debe ir en detrimento de los derechos y libertades que tanto ha costado construir. La verdadera fortaleza de Costa Rica reside en sus contrapesos democráticos, en su respeto por el Estado de Derecho y en su capacidad para encontrar soluciones a sus problemas sin sacrificar sus principios fundamentales.

