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Corte Suprema critica proyecto de regulación de lobby.

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La Corte Suprema de Justicia expresó formalmente sus preocupaciones sobre el Proyecto de Ley 25.170, impulsado en la Asamblea Legislativa por la fracción del Frente Amplio, que propone regular la actividad de lobby (cabildeo) en Costa Rica. Los magistrados indicaron que, si bien no se oponen al tema, el texto actual plantea “extremos problemáticos” legales y constitucionales.

El magistrado Jorge Leiva, a cargo del dictamen principal, explicó que la principal inquietud se centra en la posibilidad de que la regulación limite la división de poderes.

Potestades de la Procuraduría generan disconformidad

Una de las disconformidades más profundas se relaciona con las facultades que el proyecto otorgaría a la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), un órgano adscrito a la Procuraduría General de la República.

Los magistrados advirtieron que la PEP podría ordenar a cualquier alto juez —titular o suplente— “inhibirse de un asunto que ella considere que debe apartarse” o incluso instruirle abstenerse de conocer un caso.

“Esto es preocupante porque estamos ante un tema de división de poderes. Imagínense ustedes que un órgano del Poder Ejecutivo pueda determinar cuándo los magistrados podemos conocer un asunto o no”, declaró el magistrado Leiva.

Amplitud del concepto de lobby

La Corte dividió sus observaciones en tres ejes principales, incluyendo la amplitud de la definición de lobby y la obligatoriedad de mantener agendas públicas.

Los magistrados señalaron que el concepto de lobby en el proyecto resulta demasiado amplio y queda sujeto a “interpretaciones discrecionales”. También cuestionaron el alcance de la regulación a contactos realizados por medios electrónicos como correo electrónico o WhatsApp.

La Corte advirtió además sobre posibles conflictos para los magistrados suplentes que provienen del litigio privado, quienes podrían verse señalados por supuestos roces bajo esta ley.

Restricciones a las puertas giratorias

El proyecto de ley busca establecer restricciones conocidas como “puertas giratorias” para altos cargos públicos, como ministros, magistrados, fiscales y presidentes ejecutivos.

La iniciativa impone un veto de tres años, luego de que salgan del cargo, para trabajar en entidades privadas que estén dentro del ámbito de competencias o supervisión que ocupaban. También se establece la obligatoriedad de un Registro de Agenda Pública para las reuniones y viajes de los funcionarios.