Cuando la institucionalidad se convierte en arma:
Anatomía de un desafuero inconstitucional.

Politólogo y experto en gobernanza y función pública.
El caso del presidente Chaves revela cómo procedimientos legítimos pueden distorsionarse para subvertir el orden democrático que pretenden proteger.
Costa Rica enfrenta hoy una paradoja peligrosa. Instituciones democráticas están utilizando
mecanismos constitucionales de manera profundamente inconstitucional.
El segundo intento de desafuero contra el presidente Rodrigo Chaves en menos de un mes no es
simplemente un episodio más de confrontación política, sino la manifestación descarnada
de lo que los juristas internacionales han denominado “lawfare”. Se trata de la instrumentalización del derecho como arma política para lograr por vía judicial lo que no se puede obtener en las urnas.
El siete de octubre de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones remitió a la Asamblea Legislativa una solicitud de “levantamiento de inmunidad presidencial” por presunta beligerancia política. Hasta aquí, nada extraordinario. El TSE tiene efectivamente competencia constitucional para investigar infracciones electorales. El problema surge cuando se observa con detenimiento lo que realmente está ocurriendo. Un procedimiento administrativo-electoral está siendo tramitado como si fuera un desafuero penal,
violentando de manera flagrante el artículo 121, inciso 9, de nuestra Constitución Política.
Permítanme ser brutalmente claro sobre la irregularidad jurídica que estamos presenciando.
La Constitución establece con meridiana claridad que el desafuero presidencial procede
únicamente mediante acusación formal del Ministerio Público por la comisión de delitos penales tipificados en el Código Penal. La norma no es ambigua ni admite interpretaciones creativas. Debe existir una acusación penal, conocida previamente por la Corte Suprema de Justicia, que culmine en el juzgamiento del funcionario por tribunales penales. Sin estos requisitos concurrentes e ineludibles, la Asamblea Legislativa carece absolutamente de competencia material para tramitar desafuero alguno.
Pero veamos qué tenemos en este caso tan peculiar. Una solicitud que proviene del TSE (no
del Ministerio Público), fundada en beligerancia política (una falta administrativa-electoral, definitivamente no un delito penal), sin conocimiento previo de la Sala Tercera, y cuyo procedimiento natural debe tramitarse ante el propio Tribunal Electoral mediante un cauce administrativo perfectamente establecido en los artículos 269 y 270 del Código Electoral.
El propio Director General de Estrategia del TSE, Gustavo Román, lo confirmó sin
ambigüedades: la beligerancia no es un delito, sino un ilícito que se comete contra lo
establecido en el artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política.
Aquí emerge la pregunta incómoda que nadie en el Plenario parece querer responder. Si la beligerancia no es delito penal, si no existe acusación del Ministerio Público, si el procedimiento natural es administrativo-electoral ante el TSE, ¿con qué autoridad constitucional la Asamblea Legislativa activa el mecanismo de desafuero reservado exclusivamente para causas penales? La respuesta jurídica es brutal en su simplicidad.
Con ninguna. La tramitación del Expediente Legislativo número 25.230 está viciada de
nulidad absoluta desde su mismo origen por incompetencia material manifiesta.
Pero la irregularidad constitucional es apenas el primer acto de esta ópera política. El caso
revela conflictos de interés estructurales que harían sonrojar a cualquier Estado que se
precie de respetar el debido proceso. Tres diputados que presentaron denuncias ante el TSE
contra el presidente Chaves votarán en el Plenario sobre el levantamiento de inmunidad
para procesar las denuncias que ellos mismos presentaron. Antonio Ortega del Frente
Amplio, Luis Fernando Mendoza del PLN y Johana Obando serán simultáneamente
acusadores y juzgadores. Este es el ejemplo que cualquier estudiante de primer año de
derecho reconocería como ser juez y parte, prohibido expresamente por el derecho procesal
costarricense y los estándares interamericanos de imparcialidad objetiva.
La situación se torna aún más grotesca cuando examinamos la composición de la Comisión
Especial Ad Hoc que dictaminará sobre el desafuero. Alejandra Larios del PLN es
correligionaria del denunciante Mendoza. Rocío Alfaro del Frente Amplio trabajó
estrechamente con el denunciante Ortega en la dirigencia partidaria. La apariencia de
imparcialidad no es un lujo procesal sino un requisito constitucional. Como estableció la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Piersack versus Bélgica, la justicia
no solo debe hacerse, sino también verse que se hace. En este caso, lo que se ve es un
tribunal político juzgando denuncias presentadas por sus propios correligionarios, por
favor!. Este enredo jurídico-institucional no es producto de la torpeza ni del desconocimiento.
Sería reconfortante pensar que estamos ante un error técnico subsanable, pero la realidad es
más inquietante. Estamos presenciando el resultado de una estrategia deliberada que
caracteriza al lawfare contemporáneo. Se utiliza la arquitectura legal del Estado de Derecho
para subvertir precisamente ese orden que se dice defender. Cuando las mayorías
legislativas coyunturales descubren que pueden torcer procedimientos constitucionales para
neutralizar adversarios políticos, la democracia no muere en la oscuridad de un cuartel.
Perece bajo las luces del Plenario parlamentario, con transmisión en vivo y acta notarial.
El constitucionalista Fabián Volio lo expresó con la contundencia que el momento exige.
La remoción del fuero solo es para causas penales, entonces esta solicitud del TSE es
absolutamente inconstitucional. No es una opinión política sino un dictamen jurídico
fundado en la interpretación literal del texto constitucional. El artículo 142 del Código
Electoral menciona un “delito de beligerancia política” que sencillamente no existe en
ningún cuerpo normativo costarricense. Pretender sancionar penalmente una conducta que
la ley no tipifica como delito viola el principio fundamental de legalidad penal. Nullum
crimen sine lege. No hay delito sin ley previa que lo establezca.
La gravedad institucional trasciende el caso particular y la persona del presidente Chaves.
Si la Asamblea Legislativa consuma este desafuero inconstitucional, establecerá un
precedente letal para nuestra democracia. Quedará sentado que procedimientos
administrativos pueden tramitarse como desafueros penales mediante interpretaciones
extensivas que desbordan los límites expresos de la Constitución.
Mañana será otro presidente, de otro signo político, enfrentando el mismo abuso de poder parlamentario. El Estado de Derecho no se destruye de un golpe. Se erosiona gradualmente mediante la
violación sistemática de sus principios fundacionales.
Defender la institucionalidad no significa defender a quien ocupa transitoriamente el cargo
presidencial. Significa defender las reglas del juego democrático que nos obligan a todos
por igual. Oficialistas y opositores, simpatizantes y críticos, todos estamos sometidos a las
mismas normas constitucionales. Cuando las instituciones se convierten en armas
arrojadizas de la confrontación política, todos perdemos. La democracia costarricense,
construida pacientemente durante 76 años bajo la Constitución de 1949, no merece ser
sacrificada en el altar de los cálculos electorales de corto plazo.
La Sala Constitucional, guardiana última de nuestro orden constitucional, tendrá objetiva e
inevitablemente que pronunciarse sobre esta crisis institucional. Mientras tanto,
corresponde a la ciudadanía, a los académicos, a los juristas y a quienes creemos en el
Estado de Derecho alzar la voz con claridad. Lo que estamos presenciando no es defensa de
la democracia. Es su subversión elegante, su perversión sofisticada. El lawfare no se
combate con más lawfare, sino con apego irrestricto a la Constitución y rechazo categórico
a la instrumentalización política del derecho.
La historia juzgará severamente a quienes, advertidos de la ilegalidad manifiesta de sus
actos, persistan en un curso de acción que erosiona la separación de poderes y compromete
la estabilidad democrática de Costa Rica. Aún están a tiempo de detener este despropósito
constitucional. La prudencia institucional no es debilidad política. Es la virtud suprema que
distingue a los estadistas de los oportunistas, a quienes construyen instituciones de quienes
las instrumentalizan para beneficio propio.
El autor es politólogo, académico universitario y ex Director de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
✍️ Crítica por Aníbal Newman
Nota del editor:
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