TSE bajo cuestionamientos por acuerdo con Omar Dengo.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) suscribió una carta de entendimiento con la Fundación Omar Dengo (FOD) para la provisión de apoyo tecnológico de cara al proceso electoral de 2026, por un monto de ₡21 millones, ya desembolsados durante el presente año.

La figura utilizada y el origen de los fondos públicos involucrados han generado cuestionamientos jurídicos y administrativos, luego de una investigación divulgada por el medio Noticias Trivisión y de consultas realizadas a autoridades del propio Tribunal.
¿En qué consiste el acuerdo?
Según la información pública, la carta de entendimiento establece que la Fundación Omar Dengo brindará apoyo tecnológico para procesos de capacitación electoral, dirigidos a miembros de juntas receptoras de votos, fiscales y auxiliares.
La magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora, explicó que el acuerdo se sustenta en una relación de cooperación que el Tribunal mantiene con la Fundación desde el año 2015. De acuerdo con su posición, la FOD provee una plataforma tecnológica que permite capacitar a gran escala a bajo costo, señalando que el valor por participante ronda los ₡600 colones, cifra que, según indicó, sería significativamente mayor bajo un esquema presencial.
El debate jurídico sobre la figura utilizada
El uso de una carta de entendimiento en lugar de un proceso de contratación ordinaria ha abierto un debate técnico sobre su adecuación al marco legal vigente.
El ex diputado Otto Guevara, consultado por el medio fuente, expresó el criterio de que, al tratarse de una entidad de derecho privado que recibe fondos públicos, el servicio debería someterse a los procedimientos establecidos en la legislación de contratación administrativa.
Desde su interpretación, el uso de un convenio o carta de entendimiento no exime, por sí mismo, del cumplimiento de los principios de licitación cuando existe una prestación de servicios financiada con recursos públicos. Este criterio fue expuesto como opinión técnica, no como resolución administrativa.
El TSE, por su parte, sostiene que la figura empleada responde a un esquema de cooperación institucional previamente utilizado y que se encuentra debidamente justificado dentro de sus prácticas administrativas.
Interrogantes sobre control y fiscalización
El caso también ha planteado interrogantes sobre los mecanismos de control interno y externo, entre ellos:
- El rol de la Auditoría Interna del TSE, en cuanto a la revisión previa de la figura utilizada.
- El alcance de la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) sobre este tipo de acuerdos, especialmente cuando involucran a un órgano constitucional con autonomía funcional.
Hasta el momento, no existe pronunciamiento público en firme de la Contraloría que declare irregular o ilegal el acuerdo suscrito.
Antecedentes financieros y solicitudes de información
De acuerdo con lo expuesto por el consultado, se ha planteado la necesidad de contar con información detallada sobre los pagos realizados a la Fundación Omar Dengo desde 2015, con el fin de conocer el alcance histórico de la relación financiera entre ambas entidades.
Noticias Trivisión informó que se encuentran en curso gestiones de consulta ante el TSE y la Contraloría para obtener el historial completo de pagos y las justificaciones administrativas correspondientes.
Alcance legal y estado actual
Desde una perspectiva jurídica, cualquier eventual consecuencia administrativa o legal dependerá exclusivamente de los criterios que emitan los órganos competentes, tras el análisis formal del caso.
A la fecha de publicación de este artículo:
- No existe resolución administrativa ni judicial que declare ilegal el acuerdo.
- Los señalamientos corresponden a criterios técnicos y opiniones jurídicas expuestas por fuentes consultadas.
- El TSE mantiene su posición de legalidad y justificación del esquema utilizado.
MUNDO ACR presenta esta información con fines estrictamente informativos y de análisis público, atribuyendo cada señalamiento a sus respectivas fuentes y sin emitir juicios de valor ni conclusiones propias sobre la legalidad del acuerdo.
Este medio no sustituye a los órganos de control ni anticipa resoluciones. Su función es explicar, contextualizar y transparentar debates de interés público con base en información verificable.