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Amplían denuncia penal contra 35 diputados por desafuero.

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El denunciante sostiene que el Plenario tramitó un mecanismo reservado para acusaciones penales, pese a que la beligerancia política es una infracción administrativa. La ampliación pide a la Fiscalía aplicar el procedimiento especial para aforados y requerir el acta y la votación nominal.

El politólogo y exfuncionario legislativo Milton Madriz Cedeño presentó el 2 de enero de 2026 una ampliación de denuncia penal dentro del expediente N.º 25-002920-0175-PE, con el objetivo de incorporar como nuevos denunciados a 35 diputados que votaron a favor de levantar la inmunidad presidencial en la sesión plenaria del 16 de diciembre de 2025.

Según el escrito, ese día el Plenario conoció el expediente legislativo N.º 25.230 y registró 35 votos a favor y 21 en contra. La moción fue rechazada al no alcanzar el umbral constitucional de dos tercios (38 votos), pero la ampliación sostiene que la responsabilidad penal se analizaría por el acto individual de cada voto, independientemente del resultado colectivo.

El denunciante argumenta que el procedimiento de desafuero previsto en el artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política exige una acusación penal formal del Ministerio Público por hechos de naturaleza penal y con eventual juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia, requisitos que, afirma, no concurrían en el caso discutido por la Asamblea.

En su fundamentación, Madriz recalca que la beligerancia política está regulada como una falta administrativa-electoral en el Código Electoral, con sanciones de naturaleza administrativa, por lo que no constituiría un delito penal susceptible de activar un desafuero presidencial por la vía penal.

Con base en esa tesis, la ampliación imputa principalmente el delito de prevaricato (artículo 357 del Código Penal), al considerar que los diputados habrían emitido un voto favorable a una resolución “manifiestamente contraria” al texto constitucional. El documento cita que el prevaricato se sanciona con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación de dos a diez años.

Además, el escrito señala otros tipos penales que, a criterio del denunciante, podrían concurrir en el análisis del caso, entre ellos abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, usurpación de funciones, fraude procesal y violación de fueros constitucionales, así como la eventual identificación de delitos conexos durante la investigación. En el apartado de petitorio, Madriz solicita a la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José que admita la ampliación, extienda la investigación a los 35 legisladores y tramite el procedimiento especial para funcionarios aforados previsto en los artículos 392 a 395 del Código Procesal Penal. También pide que se requiera a la Asamblea Legislativa el Acta de la Sesión Extraordinaria N.º 66 y la lista oficial de votación nominal.

El documento solicita, además, que el Ministerio Público otorgue “especial atención” a la situación de tres diputados que habrían sido denunciantes originales ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego votantes favorables, por la eventual incompatibilidad derivada del principio de que nadie puede ser juez y parte en su propia causa.

Finalmente, la ampliación pide comunicar el expediente a la Contraloría General de la República para el análisis de eventuales infracciones administrativas y a la Procuraduría de la Ética Pública para valorar la apertura de un procedimiento por infracciones a la Ley N.º 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

En la denuncia original, presentada el 8 de diciembre de 2025, el denunciante sostiene que el caso plantea un problema de competencia y de límites constitucionales, y solicita que el Ministerio Público investigue con “seriedad, rigor y urgencia” lo que califica como una afectación al Estado de Derecho.

Fuente documental: denuncia penal y ampliación presentadas por el denunciante en el expediente N.º 25-002920-0175-PE.