¿Cárcel para 35 diputados? El costo de violar la Constitución.
TREINTA Y CINCO DIPUTADOS ENFRENTAN HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN.
El día que la Asamblea Legislativa creyó que el fuero era una armadura.

Exdirector de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa
Politólogo, máster y especialista en gestión pública y gobernanza.
El 16 de diciembre de 2025 quedará registrado como un episodio de temeridad institucional. Ese día, 35
diputaciones votaron a favor de levantar la inmunidad presidencial por una conducta que, por su propia
naturaleza jurídica, no es un delito penal. Se trataba de la llamada beligerancia política, una infracción
administrativa electoral que el ordenamiento sanciona con multa e inhabilitación administrativa, no con
cárcel.
El resultado final fue 35 votos a favor y 21 en contra. No se alcanzó el umbral constitucional de dos
tercios, es decir, 38 votos. La moción fracasó. El problema es otro. La responsabilidad no se mide por el
resultado colectivo, sino por la decisión individual de votar a favor de un procedimiento
manifiestamente inconstitucional. Por esa razón presenté una ampliación de denuncia penal el 2 de enero de 2026, dentro del expediente 25-002920-0175-PE, incorporando como denunciadas a las 35 diputaciones que emitieron ese voto, sin perjuicio de las personas denunciadas en el escrito original. No es un gesto teatral. Es una defensa directa del Estado de Derecho.
LO QUE SE VOTÓ Y LO QUE LA CONSTITUCIÓN PERMITE.
El artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política no deja espacio para interpretaciones creativas. La
Asamblea solo puede levantar la inmunidad de quien ejerce la Presidencia cuando existe acusación
penal, formulada por el Ministerio Público, por hechos de naturaleza penal, y con juzgamiento a cargo
de la Corte Suprema de Justicia.
La beligerancia política no encaja en ese supuesto. Es una falta administrativa electoral. Además, la
Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones competencias específicas en esta materia.
Cuando el Poder Legislativo intenta convertir una sanción administrativa en un atajo de castigo político,
se sale de su competencia y se instala, sin rubor, en la ilegalidad.
EL NÚCLEO PENAL, EL VOTO COMO ACTO INDIVIDUAL
El punto clave es sencillo. En derecho penal, cada voto es un acto propio. Si ese acto consiste en dictar o
apoyar una resolución contraria a derecho, con conocimiento de su ilegalidad, la figura típica que
corresponde analizar es el prevaricato (artículo 357 del Código Penal).
Una confusión útil para algunos es fingir que, como no se alcanzaron 38 votos, entonces aquí no pasó
nada. Eso es una coartada, no un argumento. El prevaricato, en la lógica que planteo y que deberá
examinar el Ministerio Público, se consuma con la emisión del voto, no con el éxito del intento.
LOS OTROS DELITOS DENUNCIADOS
La ampliación presentada no se limita al prevaricato. La conducta denunciada también debe ser
analizada, según corresponda, bajo otros tipos penales del Código Penal, en concurso real o ideal, según
lo determine la investigación.
Abuso de autoridad (artículo 338). Por ejecutar un acto arbitrario, desde el cargo público, en
perjuicio de derechos fundamentales y del orden constitucional.
Incumplimiento de deberes (artículo 332). Por omitir el deber primario de respetar y hacer respetar
la Constitución que juramentaron defender.
Usurpación de funciones (artículo 317). Por ejercer competencias materiales que no corresponden a
la Asamblea Legislativa en materia electoral, al tramitar un desafuero que el texto constitucional no
autoriza para infracciones administrativas.
Fraude procesal (artículo 335), aplicable a casos específicos en que se actuó como denunciante y
luego como votante a favor del trámite generado por la propia denuncia, vulnerando el principio
nemo iudex in causa sua (nadie puede ser juez en su propia causa).
JUEZ Y PARTE, LA INCOMPATIBILIDAD QUE INDIGNA
Tres diputaciones cargan con un agravante político y jurídico intolerable. Habían sido denunciantes
originales ante el Tribunal Supremo de Elecciones por beligerancia política y, aun así, se atrevieron a
votar a favor del levantamiento de inmunidad que esa misma denuncia provocó. Es la negación práctica
de la imparcialidad.
Se trata de Antonio José Ortega Gutiérrez, Luis Fernando Mendoza Jiménez y Johana Obando Bonilla.
Tenían el deber de inhibirse. ¡No lo hicieron!
EL ELEMENTO DE DOLO, CUANDO HAY ADVERTENCIAS Y SE VOTA IGUAL
El debate no es si existía información suficiente. Existía, y de sobra. Según consta en la ampliación, todas
las diputaciones recibieron copia de notas preventivas (tres comunicaciones formales) del 14 y 27 de
octubre, y del 9 de diciembre de 2025, donde se advertía exhaustivamente la inconstitucionalidad del
procedimiento y el riesgo penal de perseverar en él.
También existió un informe de minoría, fundamentado en derecho constitucional, y criterios públicos de
constitucionalistas reconocidos. Además, se conocía la existencia de un recurso de amparo pendiente.
Aun así, se votó. La línea que separa el error de la deliberación se vuelve delgada, y eso es precisamente
lo que debe investigarse con severo rigor.
LAWFARE, CUANDO LA LEY SE USA COMO MAZO ELECTORAL
A esto hay que llamarlo por su nombre: Lawfare. Instrumentalizar procedimientos jurídicos para dañar
políticamente, no para tutelar la legalidad.
El intento de desafuero por beligerancia se tramitó en plena campaña electoral, a semanas de las
Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026. No es casualidad. Es cálculo. La democracia no se mata
con tanques, se asfixia con trámites maquillados de legalidad e hipocresía.
LOS NOMBRES, PORQUE LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO A SABER
La transparencia no es un adorno. La ciudadanía tiene derecho a conocer quiénes votaron a favor de un
trámite que, en mi criterio jurídico, violentó la Constitución. Estos son los nombres incluidos en la
ampliación de denuncia penal del 2 de enero de 2026.
Fracción Liberación Nacional (17).
Rodrigo Arias Sánchez (Presidente de la Asamblea Legislativa)
Dinorah Barquero Barquero
José Joaquín Hernández Rojas
Óscar Izquierdo Sandí
Alejandra Larios Trejos (Presidenta de la Comisión Ad Hoc, firmante del dictamen)
Luis Fernando Mendoza Jiménez (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)
Katherine Moreira Brown
Rosaura Méndez Gamboa
José Francisco Nicolás Alvarado
Paulina Ramírez Portuguéz
Kattia Rivera Soto
Pedro Rojas Guzmán
Montserrat Ruiz Guevara
Geison Enrique Valverde Méndez
Luis Diego Vargas Rodríguez
Danny Vargas Serrano
Andrea Álvarez Marín
Fracción Unidad Social Cristiana (4).
Vanessa De Paul Castro Mora
Carlos Felipe García Molina
Alejandro José Pacheco Castro
María Daniela Rojas Salas
Fracción Partido Liberal Progresista (2).
Gilberto Campos Cruz
Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados Independientes (5).
Kattia Cambronero Aguiluz
Cynthia Maritza Córdoba Serrano
Gloria Navas Montero
Johana Obando Bonilla (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)
María Marta Padilla Bonilla
Fracción Frente Amplio (6).
Jonathan Acuña Soto
Rocío Alfaro Molina (Comisión Ad Hoc, firmante del dictamen)
Sofía Guillén Pérez
Antonio José Ortega Gutiérrez (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)
Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar
Fracción Progreso Social Democrático (1)
Luz Mary Alpízar Loaiza
LO QUE EXIJIMOS Y DEMANDAMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no está llamado a complacer a ningún bando. Está llamado a investigar delitos de
acción pública y a proteger el interés público. Por eso exijo, con la misma claridad con que denuncio,
cinco cosas:
Premura. Este caso no puede engavetarse sin enviar un mensaje devastador de impunidad.
Objetividad. Investigación técnica, sin presiones ni favoritismos. Ni a favor ni en contra de nadie.
Eficiencia. Diligencias probatorias expeditas. El acta de votación, los antecedentes y las advertencias
están documentados.
Valentía institucional. Procesar diputaciones o magistrados aforados incomoda, pero el Estado de
Derecho se mide en los casos incómodos. Y de esto tampoco deben escapar los funcionarios
públicos administrativos que asesoraron o firmaron documentos de asesoría en el proceso.
Justicia. Si la investigación acredita la tipicidad y el dolo, corresponde acusar. Si un tribunal condena,
corresponde cumplir pena e inhabilitación.
CIERRE, EL DEBER DE DENUNCIAR Y EL PRECIO DE LA ARROGANCIA
Serví ininterrumpidamente a la Asamblea Legislativa durante más de tres décadas. Conozco su
arquitectura y también sus trampas. Presentar esta denuncia no es un acto de animadversión personal
ni de militancia. Es un acto cívico y, si se quiere, una vacuna contra la normalización del abuso al que
están acostumbrados muchos diputados altivos.
Como ciudadano mi compromiso es con la Constitución Política de Costa Rica y como politólogo con la
idea elemental de que el poder, cuando se excede, debe rendir cuentas. A las 35 diputaciones
denunciadas, les dejo un recordatorio sobrio: El fuero es una garantía institucional, no una licencia para
violar la Constitución. Creyeron que era una armadura. Era una responsabilidad. ¡Se equivocaron
señorías!
Nota editorial – MUNDO ACR
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