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	Comentarios en: Fernández y el Art. 121: Verdad sobre la manipulación de medios.	</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1746</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Oct 2025 21:16:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1740&quot;&gt;Marco&lt;/a&gt;.

Estimado lector,

Agradecemos su comentario, pero es importante que el debate se mantenga en el marco del rigor constitucional, y no en comparaciones políticas.

Sobre la Extensión y Bukele: El Artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política establece un límite de treinta días y exige, para cualquier prórroga, una nueva votación no menor a los dos tercios (38 votos) de la Asamblea Legislativa. Esto es un control democrático férreo que no puede compararse, legalmente, con un régimen de excepción que opera con debilidad de controles legislativos o por decreto.

Sobre la Inteligencia Policial: La Constitución prohíbe el allanamiento de domicilio sin orden judicial (Art. 23). Aplicar la medida del Art. 121 es el único mecanismo legal que permite a las autoridades actuar con inteligencia policial inmediata para la captura de criminales en &quot;casas de seguridad&quot; o &quot;puntos calientes&quot; sin esa orden judicial. Decir que se puede hacer lo mismo sin la suspensión es legalmente incorrecto.

Sobre Eliminar vs. Suspender: La Constitución usa el término &quot;suspender&quot;, porque las garantías vuelven automáticamente al expirar el plazo. Esto es lo opuesto a la eliminación. Nuestro deber es usar el término que respeta el texto de la Ley, no el que genera alarma.

mundoacr.com se mantiene firme: nuestro análisis respeta el texto integral de la Constitución para desmantelar la desinformación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1740">Marco</a>.</p>
<p>Estimado lector,</p>
<p>Agradecemos su comentario, pero es importante que el debate se mantenga en el marco del rigor constitucional, y no en comparaciones políticas.</p>
<p>Sobre la Extensión y Bukele: El Artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política establece un límite de treinta días y exige, para cualquier prórroga, una nueva votación no menor a los dos tercios (38 votos) de la Asamblea Legislativa. Esto es un control democrático férreo que no puede compararse, legalmente, con un régimen de excepción que opera con debilidad de controles legislativos o por decreto.</p>
<p>Sobre la Inteligencia Policial: La Constitución prohíbe el allanamiento de domicilio sin orden judicial (Art. 23). Aplicar la medida del Art. 121 es el único mecanismo legal que permite a las autoridades actuar con inteligencia policial inmediata para la captura de criminales en &#8220;casas de seguridad&#8221; o &#8220;puntos calientes&#8221; sin esa orden judicial. Decir que se puede hacer lo mismo sin la suspensión es legalmente incorrecto.</p>
<p>Sobre Eliminar vs. Suspender: La Constitución usa el término &#8220;suspender&#8221;, porque las garantías vuelven automáticamente al expirar el plazo. Esto es lo opuesto a la eliminación. Nuestro deber es usar el término que respeta el texto de la Ley, no el que genera alarma.</p>
<p>mundoacr.com se mantiene firme: nuestro análisis respeta el texto integral de la Constitución para desmantelar la desinformación.</p>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1745</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Oct 2025 21:16:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1739&quot;&gt;Marco&lt;/a&gt;.

Estimado lector,

Agradecemos su comentario, pero es importante que el debate se mantenga en el marco del rigor constitucional, y no en comparaciones políticas.

Sobre la Extensión y Bukele: El Artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política establece un límite de treinta días y exige, para cualquier prórroga, una nueva votación no menor a los dos tercios (38 votos) de la Asamblea Legislativa. Esto es un control democrático férreo que no puede compararse, legalmente, con un régimen de excepción que opera con debilidad de controles legislativos o por decreto.

Sobre la Inteligencia Policial: La Constitución prohíbe el allanamiento de domicilio sin orden judicial (Art. 23). Aplicar la medida del Art. 121 es el único mecanismo legal que permite a las autoridades actuar con inteligencia policial inmediata para la captura de criminales en &quot;casas de seguridad&quot; o &quot;puntos calientes&quot; sin esa orden judicial. Decir que se puede hacer lo mismo sin la suspensión es legalmente incorrecto.

Sobre Eliminar vs. Suspender: La Constitución usa el término &quot;suspender&quot;, porque las garantías vuelven automáticamente al expirar el plazo. Esto es lo opuesto a la eliminación. Nuestro deber es usar el término que respeta el texto de la Ley, no el que genera alarma.

mundoacr.com se mantiene firme: nuestro análisis respeta el texto integral de la Constitución para desmantelar la desinformación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1739">Marco</a>.</p>
<p>Estimado lector,</p>
<p>Agradecemos su comentario, pero es importante que el debate se mantenga en el marco del rigor constitucional, y no en comparaciones políticas.</p>
<p>Sobre la Extensión y Bukele: El Artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política establece un límite de treinta días y exige, para cualquier prórroga, una nueva votación no menor a los dos tercios (38 votos) de la Asamblea Legislativa. Esto es un control democrático férreo que no puede compararse, legalmente, con un régimen de excepción que opera con debilidad de controles legislativos o por decreto.</p>
<p>Sobre la Inteligencia Policial: La Constitución prohíbe el allanamiento de domicilio sin orden judicial (Art. 23). Aplicar la medida del Art. 121 es el único mecanismo legal que permite a las autoridades actuar con inteligencia policial inmediata para la captura de criminales en &#8220;casas de seguridad&#8221; o &#8220;puntos calientes&#8221; sin esa orden judicial. Decir que se puede hacer lo mismo sin la suspensión es legalmente incorrecto.</p>
<p>Sobre Eliminar vs. Suspender: La Constitución usa el término &#8220;suspender&#8221;, porque las garantías vuelven automáticamente al expirar el plazo. Esto es lo opuesto a la eliminación. Nuestro deber es usar el término que respeta el texto de la Ley, no el que genera alarma.</p>
<p>mundoacr.com se mantiene firme: nuestro análisis respeta el texto integral de la Constitución para desmantelar la desinformación.</p>
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		Por: Dennis		</title>
		<link>https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1744</link>

		<dc:creator><![CDATA[Dennis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Oct 2025 19:32:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuándo no, Crhoy como terrorista de la información.
Más vale que la gran mayoría sabe que ese medio es corrupto como su dueño.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuándo no, Crhoy como terrorista de la información.<br />
Más vale que la gran mayoría sabe que ese medio es corrupto como su dueño.</p>
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		<title>
		Por: Marco		</title>
		<link>https://mundoacr.com/fernandez-y-el-art-121-verdad-sobre-la-manipulacion-de-medios/#comment-1740</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Oct 2025 06:18:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Luego clama &quot;desinformación&quot; porque el medio que cuestiona la medida aduce &quot;eliminar&quot; cuando &quot;debería&quot; decir, según ellos, &quot;suspender temporalmente&quot;, SIN EMBARGO, si es cierto que ELIMINA TEMPORALMENTE y de manera PRORROGABLE, el estado de EXCEPCION.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Luego clama &#8220;desinformación&#8221; porque el medio que cuestiona la medida aduce &#8220;eliminar&#8221; cuando &#8220;debería&#8221; decir, según ellos, &#8220;suspender temporalmente&#8221;, SIN EMBARGO, si es cierto que ELIMINA TEMPORALMENTE y de manera PRORROGABLE, el estado de EXCEPCION.</p>
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