Jueza de Alajuela revoca medidas de seguridad en La Reforma.
El Poder Judicial de Costa Rica ha emitido un comunicado para aclarar las razones detrás de la decisión de un Juzgado de Ejecución de la Pena en Alajuela. La resolución revocó las medidas impuestas por el Ministerio de Justicia en los módulos de máxima contención B-3 y B-4 del centro penal Jorge Arturo Montero Castro, conocido como La Reforma.
Según el comunicado, la medida fue tomada debido a que el Ministerio de Justicia no proporcionó la información requerida por el juzgado. Se solicitó la lista completa de las personas ubicadas en los pabellones y los acuerdos técnicos que justificaban su traslado, pero en su lugar se envió documentación irrelevante.
Traslados sin justificación y acceso a la información
El Poder Judicial fundamentó su decisión en el hallazgo de una serie de irregularidades. Se constató que los reos habían sido trasladados sin una evaluación técnica individual ni un dictamen de riesgo, lo que viola la propia normativa del Ministerio de Justicia. La entidad judicial sospecha que algunos de estos traslados estaban relacionados con remodelaciones temporales y no con criterios de seguridad penitenciaria.
Además, el Juzgado de Ejecución de la Pena permitió el ingreso de televisores y radios a los módulos de máxima seguridad. El comunicado aclara que esta medida busca garantizar el derecho de los reclusos a la información, con el objetivo de que puedan ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones nacionales.
Aclaración sobre visitas y fundamento legal
El Poder Judicial también aprovechó la comunicación para desmentir rumores y aclarar que la resolución no permite el ingreso de trabajadoras sexuales a las instalaciones. Lo que sí se refuerza es el derecho de los reclusos a recibir visitas de sus familiares, parejas o esposas, según la normativa vigente.
La medida del juzgado se ampara en el artículo 482 del Código Procesal Penal, que le otorga la facultad de verificar el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Esto permite al juzgado ordenar medidas correctivas cuando se detectan irregularidades o violaciones a los derechos humanos de los reos.

