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Presidente Chaves pide aclaración al TSE por “Amparo Electoral”.

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Presidente Chaves Solicita Aclaración sobre Fallo del TSE

El presidente de la República,

Rodrigo Chaves Robles, ha solicitado formalmente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que aclare y adicione una resolución. Esta resolución, emitida el 24 de junio de 2025, declaró con lugar un recurso de amparo electoral presentado en su contra. El amparo fue interpuesto por

Claudio Alpízar Otoya.

El documento, recibido por el TSE el 2 de julio de 2025, a las 8:52 a.m., se identifica con el expediente número 151-2025. En el escrito, Chaves argumenta que las personas sometidas a procesos como este tienen derecho a una sentencia “clara, concreta y fundamentada”. Afirma que la resolución del TSE contiene “juicios de valor que carecen de un fundamento efectivo” y parecen basarse en apreciaciones personales, no en un criterio neutral.

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Dudas sobre la Base Legal y Procesal

Una de las primeras solicitudes de Chaves al TSE es una aclaración sobre el “Considerando de Fondo VI”, llamado “Defensas y Supuestos Motivos de Nulidad”. Específicamente, pide que se indique la norma legal que permite sustituir la falta de firmas en la resolución inicial del Tribunal por una certificación del Secretario. El presidente señala que ni el Código Electoral ni la Ley de Jurisdicción Constitucional prevén esta posibilidad. Esta falta de referencia normativa, dice, genera “inseguridad jurídica” y descarta una nulidad que, según él, era “evidente”. Chaves recuerda que el Tribunal, como cualquier órgano del Estado, debe actuar según lo autorice una norma expresa.

Cuestionamientos al Fondo del Recurso de Amparo

En la sección principal de su solicitud, el presidente Chaves pide al TSE aclarar aspectos relacionados con la supuesta afectación a la libre determinación del votante y los derechos del recurrente Alpízar. Presenta una serie de preguntas específicas:

  • Uso de Recursos Públicos: Pide al TSE aclarar qué recursos públicos fueron usados directamente por él para favorecer a un partido político específico.
  • Partido Político Beneficiado: Solicita identificar con nombre, siglas y vínculo directo a la agrupación o partido político que se habría beneficiado de sus declaraciones públicas.
  • Llamado Explícito al Voto: Demanda que el TSE cite textualmente un fragmento de sus discursos donde él haya pedido explícitamente el voto por una persona, partido o agrupación, o en contra del señor Alpízar.
  • Afectación a Partidos Políticos: Requiere que el TSE aclare cuál partido político, inscrito hasta el 25 de marzo de 2025 (fecha de presentación del recurso), se vio imposibilitado de comunicarse con el electorado en condiciones equivalentes a las cuestionadas.
  • Prohibición de Referirse a Gestión de Gobierno: Pregunta cuál norma le prohíbe, como Presidente y fuera del periodo de campaña, referirse a su gestión si no menciona partido, candidatura o consigna electoral.
  • Mensaje Genérico vs. Invitación a Votar: Pide al TSE explicar cómo un mensaje genérico sobre la continuidad de políticas públicas se considera una “invitación a votar por una agrupación” si no menciona partido, símbolo o candidato.

Pedidos de Claridad sobre Conceptos del TSE

El presidente Chaves también solicita explicaciones sobre conceptos utilizados por el TSE en su sentencia:

  • Plataforma Política: Demanda aclarar a qué “plataforma política” se refirió el TSE, si está inscrita y si puede identificarse con algún nombre, símbolo o bandera.
  • Plataformas Afines a su Gestión: Pide identificar las plataformas y grupos “con ambiciones políticas” afines a su gestión que el TSE detectó y si están inscritas.
  • Proyecto Político de Continuidad: Solicita que se aclare cuál es el “proyecto político” al que se refiere la sentencia, en qué consiste, y si el TSE tiene pruebas de que él esté ligado a un partido o grupo específico.
  • Intensidad de Mensajes: Cuestiona cómo el TSE mide la “intensidad” de los mensajes, si existe una escala medible y a partir de qué grado se afectan los derechos fundamentales.
  • “Orador Influyente”: Pide definir qué entiende el TSE por “orador influyente”, si hay un texto o autor que lo distinga, y qué parámetros se usan para esa clasificación.
  • Actos de Persuasión Política: Demanda que se especifiquen los supuestos actos o discursos de persuasión política y en cuáles desincentivó el apoyo a otras opciones o grupos.
  • “Hilo Conductor Emotivo”: Pide definir qué entiende el TSE por “hilo conductor emotivo” y en qué consiste el que se le atribuye.
  • Decisión Electoral Específica: Solicita aclarar cuál es la “decisión electoral específica” que los electores supuestamente reciben, cómo la identifica el TSE y en cuál acto o discurso la mencionó.
  • Estudios de Opinión: Pide al TSE que precise cuáles estudios de opinión se usaron para concluir que sus mensajes tienen “alta probabilidad de incidir” en la voluntad de los votantes, qué significa “alta probabilidad” y qué escala se usó.
  • “Forjar la Voluntad Electoral”: Requiere saber cuánto tiempo antes de la votación se “fragua la voluntad electoral” y en qué norma se basa el TSE para esa afirmación.
  • Pruebas de Lesión a la Libre Determinación: Finalmente, solicita los elementos probatorios, encuestas, análisis o documentos que acreditaron la supuesta lesión a la “libre determinación de los votantes” y cómo se mide el grado de esa lesión.

El presidente Chaves insiste en que estas aclaraciones son fundamentales para comprender la resolución del TSE. Afirma que busca que la sentencia sea un instrumento jurídico válido y no un intento de limitar su libertad de expresión o sus deberes como Presidente.