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	<title>Denuncia penal Archives - MUNDO ACR</title>
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	<title>Denuncia penal Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>¿Cárcel para 35 diputados? El costo de violar la Constitución.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 18:29:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA["Críticas"]]></category>
		<category><![CDATA[35 diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncia penal]]></category>
		<category><![CDATA[Levantamiento de inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[M.Sc. Milton Madriz Cedeño Politólogo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>TREINTA Y CINCO DIPUTADOS ENFRENTAN HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN. El día que la Asamblea Legislativa creyó que el fuero era una armadura. El 16 de diciembre de 2025 quedará registrado como un episodio de temeridad institucional. Ese día, 35diputaciones votaron a favor de levantar la inmunidad presidencial por una conducta...</p>
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<h2 class="wp-block-heading">TREINTA Y CINCO DIPUTADOS ENFRENTAN HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN.</h2>



<p><strong>El día que la Asamblea Legislativa creyó que el fuero era una armadura</strong>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:132px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por Milton Madriz Cedeño<br>Exdirector de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa<br>Politólogo, máster y especialista en gestión pública y gobernanza.</figcaption></figure>



<p>El 16 de diciembre de 2025 quedará registrado como un episodio de temeridad institucional. Ese día, 35<br>diputaciones votaron a favor de levantar la inmunidad presidencial por una conducta que, por su propia<br>naturaleza jurídica, no es un delito penal. Se trataba de la llamada beligerancia política, una infracción<br>administrativa electoral que el ordenamiento sanciona con multa e inhabilitación administrativa, no con<br>cárcel.<br>El resultado final fue 35 votos a favor y 21 en contra. No se alcanzó el umbral constitucional de dos<br>tercios, es decir, 38 votos. La moción fracasó. El problema es otro. La responsabilidad no se mide por el<br>resultado colectivo, sino por la decisión individual de votar a favor de un procedimiento<br>manifiestamente inconstitucional. Por esa razón presenté una ampliación de denuncia penal el 2 de enero de 2026, dentro del expediente 25-002920-0175-PE, incorporando como denunciadas a las 35 diputaciones que emitieron ese voto, sin perjuicio de las personas denunciadas en el escrito original. No es un gesto teatral. Es una defensa directa del Estado de Derecho.</p>



<h2 class="wp-block-heading">LO QUE SE VOTÓ Y LO QUE LA CONSTITUCIÓN PERMITE.</h2>



<p>El artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política no deja espacio para interpretaciones creativas. La<br>Asamblea solo puede levantar la inmunidad de quien ejerce la Presidencia cuando existe acusación<br>penal, formulada por el Ministerio Público, por hechos de naturaleza penal, y con juzgamiento a cargo<br>de la Corte Suprema de Justicia.<br>La beligerancia política no encaja en ese supuesto. Es una falta administrativa electoral. Además, la<br>Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones competencias específicas en esta materia.<br>Cuando el Poder Legislativo intenta convertir una sanción administrativa en un atajo de castigo político,<br>se sale de su competencia y se instala, sin rubor, en la ilegalidad.</p>



<p><strong>EL NÚCLEO PENAL, EL VOTO COMO ACTO INDIVIDUAL</strong><br>El punto clave es sencillo. En derecho penal, cada voto es un acto propio. Si ese acto consiste en dictar o<br>apoyar una resolución contraria a derecho, con conocimiento de su ilegalidad, la figura típica que<br>corresponde analizar es el prevaricato (artículo 357 del Código Penal).<br>Una confusión útil para algunos es fingir que, como no se alcanzaron 38 votos, entonces aquí no pasó<br>nada. Eso es una coartada, no un argumento. El prevaricato, en la lógica que planteo y que deberá<br>examinar el Ministerio Público, se consuma con la emisión del voto, no con el éxito del intento.</p>



<p><strong>LOS OTROS DELITOS DENUNCIADOS</strong><br>La ampliación presentada no se limita al prevaricato. La conducta denunciada también debe ser<br>analizada, según corresponda, bajo otros tipos penales del Código Penal, en concurso real o ideal, según<br>lo determine la investigación.<br> Abuso de autoridad (artículo 338). Por ejecutar un acto arbitrario, desde el cargo público, en<br>perjuicio de derechos fundamentales y del orden constitucional.<br> Incumplimiento de deberes (artículo 332). Por omitir el deber primario de respetar y hacer respetar<br>la Constitución que juramentaron defender.<br> Usurpación de funciones (artículo 317). Por ejercer competencias materiales que no corresponden a<br>la Asamblea Legislativa en materia electoral, al tramitar un desafuero que el texto constitucional no<br>autoriza para infracciones administrativas.<br> Fraude procesal (artículo 335), aplicable a casos específicos en que se actuó como denunciante y<br>luego como votante a favor del trámite generado por la propia denuncia, vulnerando el principio<br>nemo iudex in causa sua (nadie puede ser juez en su propia causa).</p>



<p><strong>JUEZ Y PARTE, LA INCOMPATIBILIDAD QUE INDIGNA</strong><br>Tres diputaciones cargan con un agravante político y jurídico intolerable. Habían sido denunciantes<br>originales ante el Tribunal Supremo de Elecciones por beligerancia política y, aun así, se atrevieron a<br>votar a favor del levantamiento de inmunidad que esa misma denuncia provocó. Es la negación práctica<br>de la imparcialidad.<br>Se trata de Antonio José Ortega Gutiérrez, Luis Fernando Mendoza Jiménez y Johana Obando Bonilla.<br>Tenían el deber de inhibirse. ¡No lo hicieron!</p>



<p><strong>EL ELEMENTO DE DOLO, CUANDO HAY ADVERTENCIAS Y SE VOTA IGUAL<br></strong>El debate no es si existía información suficiente. Existía, y de sobra. Según consta en la ampliación, todas<br>las diputaciones recibieron copia de notas preventivas (tres comunicaciones formales) del 14 y 27 de<br>octubre, y del 9 de diciembre de 2025, donde se advertía exhaustivamente la inconstitucionalidad del<br>procedimiento y el riesgo penal de perseverar en él.<br>También existió un informe de minoría, fundamentado en derecho constitucional, y criterios públicos de<br>constitucionalistas reconocidos. Además, se conocía la existencia de un recurso de amparo pendiente.<br>Aun así, se votó. La línea que separa el error de la deliberación se vuelve delgada, y eso es precisamente<br>lo que debe investigarse con severo rigor.</p>



<p><strong>LAWFARE, CUANDO LA LEY SE USA COMO MAZO ELECTORAL<br></strong>A esto hay que llamarlo por su nombre: Lawfare. Instrumentalizar procedimientos jurídicos para dañar<br>políticamente, no para tutelar la legalidad.<br>El intento de desafuero por beligerancia se tramitó en plena campaña electoral, a semanas de las<br>Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026. No es casualidad. Es cálculo. La democracia no se mata<br>con tanques, se asfixia con trámites maquillados de legalidad e hipocresía.</p>



<p>LOS NOMBRES, PORQUE LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO A SABER<br>La transparencia no es un adorno. La ciudadanía tiene derecho a conocer quiénes votaron a favor de un<br>trámite que, en mi criterio jurídico, violentó la Constitución. Estos son los nombres incluidos en la<br>ampliación de denuncia penal del 2 de enero de 2026.<br>Fracción Liberación Nacional (17).<br> Rodrigo Arias Sánchez (Presidente de la Asamblea Legislativa)<br> Dinorah Barquero Barquero<br> José Joaquín Hernández Rojas<br> Óscar Izquierdo Sandí<br> Alejandra Larios Trejos (Presidenta de la Comisión Ad Hoc, firmante del dictamen)<br> Luis Fernando Mendoza Jiménez (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)<br> Katherine Moreira Brown<br> Rosaura Méndez Gamboa<br> José Francisco Nicolás Alvarado<br> Paulina Ramírez Portuguéz<br> Kattia Rivera Soto<br> Pedro Rojas Guzmán<br> Montserrat Ruiz Guevara<br> Geison Enrique Valverde Méndez<br> Luis Diego Vargas Rodríguez<br> Danny Vargas Serrano<br> Andrea Álvarez Marín<br>Fracción Unidad Social Cristiana (4).<br> Vanessa De Paul Castro Mora<br> Carlos Felipe García Molina<br> Alejandro José Pacheco Castro<br> María Daniela Rojas Salas<br>Fracción Partido Liberal Progresista (2).<br> Gilberto Campos Cruz<br> Eliécer Feinzaig Mintz<br>Diputados Independientes (5).<br> Kattia Cambronero Aguiluz<br> Cynthia Maritza Córdoba Serrano<br> Gloria Navas Montero<br> Johana Obando Bonilla (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)<br> María Marta Padilla Bonilla<br>Fracción Frente Amplio (6).<br> Jonathan Acuña Soto<br> Rocío Alfaro Molina (Comisión Ad Hoc, firmante del dictamen)<br> Sofía Guillén Pérez<br> Antonio José Ortega Gutiérrez (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)<br> Andrés Ariel Robles Barrantes<br> Priscilla Vindas Salazar</p>



<p>Fracción Progreso Social Democrático (1)<br> Luz Mary Alpízar Loaiza</p>



<p><strong>LO QUE EXIJIMOS Y DEMANDAMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO<br></strong>El Ministerio Público no está llamado a complacer a ningún bando. Está llamado a investigar delitos de<br>acción pública y a proteger el interés público. Por eso exijo, con la misma claridad con que denuncio,<br>cinco cosas:<br> Premura. Este caso no puede engavetarse sin enviar un mensaje devastador de impunidad.<br> Objetividad. Investigación técnica, sin presiones ni favoritismos. Ni a favor ni en contra de nadie.<br> Eficiencia. Diligencias probatorias expeditas. El acta de votación, los antecedentes y las advertencias<br>están documentados.<br> Valentía institucional. Procesar diputaciones o magistrados aforados incomoda, pero el Estado de<br>Derecho se mide en los casos incómodos. Y de esto tampoco deben escapar los funcionarios<br>públicos administrativos que asesoraron o firmaron documentos de asesoría en el proceso.<br> Justicia. Si la investigación acredita la tipicidad y el dolo, corresponde acusar. Si un tribunal condena,<br>corresponde cumplir pena e inhabilitación.</p>



<p><strong>CIERRE, EL DEBER DE DENUNCIAR Y EL PRECIO DE LA ARROGANCIA<br></strong>Serví ininterrumpidamente a la Asamblea Legislativa durante más de tres décadas. Conozco su<br>arquitectura y también sus trampas. Presentar esta denuncia no es un acto de animadversión personal<br>ni de militancia. Es un acto cívico y, si se quiere, una vacuna contra la normalización del abuso al que<br>están acostumbrados muchos diputados altivos.<br>Como ciudadano mi compromiso es con la Constitución Política de Costa Rica y como politólogo con la<br>idea elemental de que el poder, cuando se excede, debe rendir cuentas. A las 35 diputaciones<br>denunciadas, les dejo un recordatorio sobrio: El fuero es una garantía institucional, no una licencia para<br>violar la Constitución. Creyeron que era una armadura. Era una responsabilidad. ¡Se equivocaron<br>señorías!</p>



<p><strong>Nota editorial – MUNDO ACR</strong></p>



<p>Este artículo corresponde a una&nbsp;<strong>columna de opinión firmada</strong>.<br>Las valoraciones, juicios y enfoques expresados pertenecen&nbsp;<strong>exclusivamente a su autor</strong>&nbsp;y no representan necesariamente la posición editorial de MUNDO ACR.</p>



<p>Su publicación se ampara en el&nbsp;<strong>derecho a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento</strong>, reconocido en el&nbsp;<strong>artículo 29 de la Constitución Política de Costa Rica</strong>, así como en el&nbsp;<strong>artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</strong>, que protege de forma reforzada el debate y la crítica sobre asuntos de interés público y actores políticos.</p>



<p>MUNDO ACR promueve el&nbsp;<strong>pluralismo, el análisis crítico y el debate democrático</strong>, sin asumir ni adoptar como propias las opiniones de sus colaboradores.</p>
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		<title>Denuncia penal contra 35 diputados por voto de desafuero.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Jan 2026 03:37:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea Legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ampliación de denuncia penal incorpora a 35 diputados que votaron a favor del “levantamiento de inmunidad” presidencial. El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante el Ministerio Público una ampliación de denuncia penal para incorporar a los 35 diputados que votaron a favor del trámite legislativo relacionado con el “levantamiento de...</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Ampliación de denuncia penal incorpora a 35 diputados que votaron a favor del “levantamiento de inmunidad” presidencial.</h2>



<p>El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante el Ministerio Público una ampliación de denuncia penal para incorporar a los 35 diputados que votaron a favor del trámite legislativo relacionado con el “levantamiento de inmunidad” del Presidente de la República, realizado el 16 de diciembre de 2025, durante la Sesión Extraordinaria N.º 66 del Plenario Legislativo.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:330px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño<br>Politólogo y experto en gobernanza y función pública</figcaption></figure>
</div>


<p>La gestión quedó registrada bajo el expediente 25-002920-0175-PE, con comprobante oficial de recibido ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, el pasado 2 de enero de 2026, a las 4:47 p.m.<br>Según el denunciante, esta presentación se integra como ampliación al proceso penal que ya se encontraba en curso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cuestiona esta denuncia?.</h2>



<p>El documento sostiene que los 35 diputados señalados habrían incurrido en eventuales responsabilidades penales al emitir su voto favorable al trámite legislativo, pese a que dicho intento no alcanzó los 38 votos necesarios. El denunciante sostiene que, a su criterio, el acto individual del voto podría generar responsabilidad, independientemente de que el procedimiento no prosperara.</p>



<p>Delitos mencionados en la denuncia (según lo expuesto en el documento presentado). La ampliación menciona posibles figuras penales como: Prevaricato, Abuso de autoridad, Incumplimiento de deberes, Usurpación de funciones públicas, Violación de fueros constitucionales.</p>



<p>Además, el documento hace referencia a un punto particular: tres diputados que habrían participado previamente en gestiones ante el TSE y luego votaron en el plenario. Según el denunciante, esto podría configurarse como una actuación similar a “juez y parte”, lo cual solicita sea analizado por el órgano investigador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Argumentación jurídica presentada: El escrito incorpora un desarrollo jurídico basado en:</h2>



<p>Constitución Política, Código Penal, Competencias del TSE y la Asamblea Legislativa, Derechos políticos, Debido proceso, Separación de poderes.</p>



<p>Asimismo, incluye certificaciones de votación, actas legislativas y otros documentos de respaldo, según consta en la presentación judicial.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Dimensión institucional del caso.</h2>



<p>El denunciante sostiene que la situación tiene relevancia institucional, dado que, a su juicio, estaría vinculada con principios democráticos como la separación de poderes, la protección de derechos políticos y el respeto al marco constitucional, en un contexto además asociado a procesos electorales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué sigue ahora?</h2>



<p>A partir de este punto, corresponderá al Ministerio Público: Analizar la ampliación presentada. Determinar si admite la gestión. Definir si se amplía o no la investigación. O eventualmente descartar los señalamientos. Por ahora, esto constituye una denuncia presentada y no una resolución judicial.</p>



<p>Ninguna de las personas señaladas es considerada responsable mientras no exista pronunciamiento firme de las autoridades competentes. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué este tema importa a la ciudadanía?.</h2>



<p>Porque está directamente relacionado con: El funcionamiento del Estado de Derecho. Los límites de actuación de la Asamblea Legislativa. El alcance del fuero presidencial. La protección de derechos políticos. La estabilidad institucional del país. Además, abre un debate sobre cómo deben tramitarse estas situaciones dentro del marco constitucional costarricense.</p>



<p>Mundo ACR dará seguimiento responsable, transparente y ciudadano a este caso conforme evolucione en las instancias judiciales correspondientes.</p>



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