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	<title>Inconstitucionalidad Archives - MUNDO ACR</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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	<title>Inconstitucionalidad Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>Cuando la institucionalidad se convierte en arma:</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 18:23:42 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Anatomía de un desafuero inconstitucional. El caso del presidente Chaves revela cómo procedimientos legítimos pueden distorsionarse para subvertir el orden democrático que pretenden proteger. Costa Rica enfrenta hoy una paradoja peligrosa. Instituciones democráticas están utilizandomecanismos constitucionales de manera profundamente inconstitucional. El segundo intento de desafuero contra el presidente Rodrigo Chaves en menos de un mes...</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Anatomía de un desafuero inconstitucional.</h2>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:140px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño<br>Politólogo y experto en gobernanza y función pública.</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">El caso del presidente Chaves revela cómo procedimientos legítimos pueden distorsionarse para subvertir el orden democrático que pretenden proteger.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Costa Rica enfrenta hoy una paradoja peligrosa. Instituciones democráticas están utilizando<br>mecanismos constitucionales de manera profundamente inconstitucional. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El segundo intento de desafuero contra el presidente Rodrigo Chaves en menos de un mes no es<br>simplemente un episodio más de confrontación política, sino la manifestación descarnada<br>de lo que los juristas internacionales han denominado &#8220;lawfare&#8221;. Se trata de la instrumentalización del derecho como arma política para lograr por vía judicial lo que no se puede obtener en las urnas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El siete de octubre de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones remitió a la Asamblea Legislativa una solicitud de &#8220;levantamiento de inmunidad presidencial&#8221; por presunta beligerancia política. Hasta aquí, nada extraordinario. El TSE tiene efectivamente competencia constitucional para investigar infracciones electorales. El problema surge cuando se observa con detenimiento lo que realmente está ocurriendo. Un procedimiento administrativo-electoral está siendo tramitado como si fuera un desafuero penal,<br>violentando de manera flagrante el artículo 121, inciso 9, de nuestra Constitución Política.<br>Permítanme ser brutalmente claro sobre la irregularidad jurídica que estamos presenciando.<br>La Constitución establece con meridiana claridad que el desafuero presidencial procede<br>únicamente mediante acusación formal del Ministerio Público por la comisión de delitos penales tipificados en el Código Penal. La norma no es ambigua ni admite interpretaciones creativas. Debe existir una acusación penal, conocida previamente por la Corte Suprema de Justicia, que culmine en el juzgamiento del funcionario por tribunales penales. Sin estos requisitos concurrentes e ineludibles, la Asamblea Legislativa carece absolutamente de competencia material para tramitar desafuero alguno.<br>Pero veamos qué tenemos en este caso tan peculiar. Una solicitud que proviene del TSE (no<br>del Ministerio Público), fundada en beligerancia política (una falta administrativa-electoral, definitivamente no un delito penal), sin conocimiento previo de la Sala Tercera, y cuyo procedimiento natural debe tramitarse ante el propio Tribunal Electoral mediante un cauce administrativo perfectamente establecido en los artículos 269 y 270 del Código Electoral.<br>El propio Director General de Estrategia del TSE, Gustavo Román, lo confirmó sin<br>ambigüedades: la beligerancia no es un delito, sino un ilícito que se comete contra lo<br>establecido en el artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política.<br>Aquí emerge la pregunta incómoda que nadie en el Plenario parece querer responder. Si la beligerancia no es delito penal, si no existe acusación del Ministerio Público, si el procedimiento natural es administrativo-electoral ante el TSE, ¿con qué autoridad constitucional la Asamblea Legislativa activa el mecanismo de desafuero reservado exclusivamente para causas penales? La respuesta jurídica es brutal en su simplicidad. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Con ninguna. La tramitación del Expediente Legislativo número 25.230 está viciada de<br>nulidad absoluta desde su mismo origen por incompetencia material manifiesta.<br>Pero la irregularidad constitucional es apenas el primer acto de esta ópera política. El caso<br>revela conflictos de interés estructurales que harían sonrojar a cualquier Estado que se<br>precie de respetar el debido proceso. Tres diputados que presentaron denuncias ante el TSE<br>contra el presidente Chaves votarán en el Plenario sobre el levantamiento de inmunidad<br>para procesar las denuncias que ellos mismos presentaron. Antonio Ortega del Frente<br>Amplio, Luis Fernando Mendoza del PLN y Johana Obando serán simultáneamente<br>acusadores y juzgadores. Este es el ejemplo que cualquier estudiante de primer año de<br>derecho reconocería como ser juez y parte, prohibido expresamente por el derecho procesal<br>costarricense y los estándares interamericanos de imparcialidad objetiva.<br>La situación se torna aún más grotesca cuando examinamos la composición de la Comisión<br>Especial Ad Hoc que dictaminará sobre el desafuero. Alejandra Larios del PLN es<br>correligionaria del denunciante Mendoza. Rocío Alfaro del Frente Amplio trabajó<br>estrechamente con el denunciante Ortega en la dirigencia partidaria. La apariencia de<br>imparcialidad no es un lujo procesal sino un requisito constitucional. Como estableció la<br>Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Piersack versus Bélgica, la justicia<br>no solo debe hacerse, sino también verse que se hace. En este caso, lo que se ve es un<br>tribunal político juzgando denuncias presentadas por sus propios correligionarios, por<br>favor!. Este enredo jurídico-institucional no es producto de la torpeza ni del desconocimiento.<br>Sería reconfortante pensar que estamos ante un error técnico subsanable, pero la realidad es<br>más inquietante. Estamos presenciando el resultado de una estrategia deliberada que<br>caracteriza al lawfare contemporáneo. Se utiliza la arquitectura legal del Estado de Derecho<br>para subvertir precisamente ese orden que se dice defender. Cuando las mayorías<br>legislativas coyunturales descubren que pueden torcer procedimientos constitucionales para<br>neutralizar adversarios políticos, la democracia no muere en la oscuridad de un cuartel.<br>Perece bajo las luces del Plenario parlamentario, con transmisión en vivo y acta notarial.<br>El constitucionalista Fabián Volio lo expresó con la contundencia que el momento exige.<br>La remoción del fuero solo es para causas penales, entonces esta solicitud del TSE es<br>absolutamente inconstitucional. No es una opinión política sino un dictamen jurídico<br>fundado en la interpretación literal del texto constitucional. El artículo 142 del Código<br>Electoral menciona un &#8220;delito de beligerancia política&#8221; que sencillamente no existe en<br>ningún cuerpo normativo costarricense. Pretender sancionar penalmente una conducta que<br>la ley no tipifica como delito viola el principio fundamental de legalidad penal. Nullum<br>crimen sine lege. No hay delito sin ley previa que lo establezca.<br>La gravedad institucional trasciende el caso particular y la persona del presidente Chaves.<br>Si la Asamblea Legislativa consuma este desafuero inconstitucional, establecerá un<br>precedente letal para nuestra democracia. Quedará sentado que procedimientos<br>administrativos pueden tramitarse como desafueros penales mediante interpretaciones<br>extensivas que desbordan los límites expresos de la Constitución. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Mañana será otro presidente, de otro signo político, enfrentando el mismo abuso de poder parlamentario. El Estado de Derecho no se destruye de un golpe. Se erosiona gradualmente mediante la<br>violación sistemática de sus principios fundacionales.<br>Defender la institucionalidad no significa defender a quien ocupa transitoriamente el cargo<br>presidencial. Significa defender las reglas del juego democrático que nos obligan a todos<br>por igual. Oficialistas y opositores, simpatizantes y críticos, todos estamos sometidos a las<br>mismas normas constitucionales. Cuando las instituciones se convierten en armas<br>arrojadizas de la confrontación política, todos perdemos. La democracia costarricense,<br>construida pacientemente durante 76 años bajo la Constitución de 1949, no merece ser<br>sacrificada en el altar de los cálculos electorales de corto plazo.<br>La Sala Constitucional, guardiana última de nuestro orden constitucional, tendrá objetiva e<br>inevitablemente que pronunciarse sobre esta crisis institucional. Mientras tanto,<br>corresponde a la ciudadanía, a los académicos, a los juristas y a quienes creemos en el<br>Estado de Derecho alzar la voz con claridad. Lo que estamos presenciando no es defensa de<br>la democracia. Es su subversión elegante, su perversión sofisticada. El lawfare no se<br>combate con más lawfare, sino con apego irrestricto a la Constitución y rechazo categórico<br>a la instrumentalización política del derecho.<br>La historia juzgará severamente a quienes, advertidos de la ilegalidad manifiesta de sus<br>actos, persistan en un curso de acción que erosiona la separación de poderes y compromete<br>la estabilidad democrática de Costa Rica. Aún están a tiempo de detener este despropósito<br>constitucional. La prudencia institucional no es debilidad política. Es la virtud suprema que<br>distingue a los estadistas de los oportunistas, a quienes construyen instituciones de quienes<br>las instrumentalizan para beneficio propio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El autor es politólogo, académico universitario y ex Director de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">✍️ Crítica por Aníbal Newman</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nota del editor:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las opiniones expresadas en esta sección son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición editorial de MUNDO ACR.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los textos publicados en Voces de Opinión reflejan la diversidad de perspectivas y el ejercicio del pensamiento crítico dentro del marco del respeto democrático.</p>
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		<title>Marcos Cruz: “TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Oct 2025 16:53:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ex Magistrado Electoral Internacional Marcos Cruz: “El TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”. El debate sobre la solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha escalado a un cuestionamiento de índole constitucional y legal, según un análisis emitido por el Dr. Marcos Cruz García en una entrevista con Trivisión...</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ex Magistrado Electoral Internacional Marcos Cruz: “El TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”</strong>.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El debate sobre la solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha escalado a un cuestionamiento de índole constitucional y legal, según un análisis emitido por el <strong>Dr. Marcos Cruz García</strong> en una entrevista con <strong>Trivisión</strong> en el programa <strong>&#8220;Nuestro Programa&#8221;</strong> el día de ayer, jueves.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Dr. Cruz García</strong>, <strong>ex presidente de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de la Red Mundial de Justicia Electoral,</strong> desmanteló la base legal de la actuación del TSE, argumentando que sus acciones no solo contravienen la Constitución Política de Costa Rica, sino que introducen un <strong>riesgo de inestabilidad sin precedentes.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. El Quiebre de la Supremacía Constitucional: El Art. 270 y 146 son &#8220;Nulos&#8221;</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Dr. Cruz García fue enfático al señalar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Electoral que el TSE utiliza como base para su solicitud.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">&#8220;El artículo 270 en que se está fundamentando la solicitud que se le hace a la Asamblea Legislativa es <strong>inconstitucional</strong> porque es contrario a lo que establece el artículo 102.5 de la Constitución,&#8221; afirmó Cruz García.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">El especialista explicó que, en materia de Derecho Público, rige el principio de que <strong>&#8220;todo lo que no está permitido está prohibido.&#8221;</strong> La Constitución de 1949 es un pacto social que establece límites claros, y una ley inferior no puede crear mecanismos de destitución que la Constitución no contempla.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">&#8220;La Constitución tiene que señalar el mecanismo [de destitución], no lo puede hacer una ley&#8230; El TSE ha hecho algo que la Constitución en ningún momento le ha autorizado,&#8221; sentenció el Ex Juez, agregando que el tribunal <strong>&#8220;se extralimitó en sus competencias y se está atribuyendo una competencia que es ultraverde (más allá de lo permitido).&#8221;</strong></p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. La &#8220;Sección Especializada&#8221;: El &#8220;Frankenstein&#8221; Inventado por Reglamento</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los puntos más críticos del análisis se centró en la creación de la llamada <strong>&#8220;Sección Especializada&#8221;</strong>, un tribunal interno que conocería el proceso sancionatorio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Dr. Cruz García calificó esta instancia interna del TSE como una invención sin sustento legal:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">&#8220;La sección especializada&#8230; hasta el nombre resulta un poco, hasta cierto punto, <strong>circense</strong>&#8230; Se la inventaron por reglamento&#8230; <strong>Han creado internamente un Frankenstein que por donde quiera que usted lo tire, le va a prender el brazo porque está cosido</strong>&#8230; O sea, cuando usted analiza todo este andamiaje, se da cuenta que definitivamente han creado internamente un Frankenstein.&#8221;</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">El argumento legal es contundente: <strong>&#8220;Un tribunal no puede crear otro tribunal dentro de él,&#8221;</strong> lo que hace que su función sea transitoria e ilegítima para juzgar a un titular de Poder Ejecutivo. Además, advirtió que el TSE tiene una naturaleza <strong>&#8220;administrativa electoral&#8221;</strong> y no penal, lo que le impide actuar en procesos de destitución.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. La Advertencia de Prevaricato y Riesgo a la Inocencia</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Ex Juez recordó a la ciudadanía que el proceso que el TSE busca impulsar es más parecido a un juicio <strong>inquisitorio</strong> que a un debido proceso con presunción de inocencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El especialista fue más allá y advirtió sobre las responsabilidades individuales de los funcionarios que insistan en un camino inconstitucional:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">&#8220;<strong>Son susceptibles de ser encausados por el prevaricato</strong> los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones&#8230; si usted insiste en llevarlo a cabo [el proceso], ya entonces la condición de a sabiendas se materializa.&#8221;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. El Riesgo Histórico: &#8220;No se está midiendo el peligro&#8221;</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Ex Juez elevó el debate a un plano de estabilidad política nacional. Indicó que el verdadero objetivo del TSE podría ser crear un precedente político, más que la destitución inmediata.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">&#8220;Lo que el tribunal parecería que quiere&#8230; es que le den aquí esencia al procedimiento para futuro&#8230; <strong>ya nos resguardamos esa facultad</strong>.&#8221;</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, el Ex Juez hizo un llamado a la prudencia, recordando la <strong>Guerra Civil de 1948</strong> en Costa Rica y eventos traumáticos similares en República Dominicana, concluyendo que <strong>&#8220;los actos contrarios a la Constitución tienen consecuencias políticas y regularmente la pagan los de abajo.&#8221;</strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">&#8220;El que dirige el país y está gestionando los destinos del país es el presidente, <strong>no es un cordero para llevarlo a un matadero.</strong>&#8230; [Las autoridades] que regresen entonces el lunes [a reflexionar].&#8221;</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">El Ex Juez concluye que el presidente, como garante de la Constitución, &#8220;no está obligado a observar ni lo que hizo el Tribunal Supremo de Elecciones, ni lo que hizo la Asamblea Legislativa,&#8221; y debe luchar por la defensa constitucional ante el pueblo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Vea la Entrevista Completa</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para que nuestros lectores puedan revisar la fuente primaria de esta noticia y analizar las conclusiones del Ex Magistrado Electoral Internacional Dr. Marcos Cruz García, compartimos a continuación la entrevista completa realizada en el programa <strong>&#8220;Nuestro Programa&#8221;</strong> de <strong>Trivisión</strong>.</p>
</blockquote>



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		<title>PJ rechaza topes a pensiones: Sindicato alega inconstitucionalidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jun 2025 00:40:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sindicato Judicial de Costa Rica Cuestiona Proyecto que Topa Pensiones El Sindicato del Poder Judicial de Costa Rica ha manifestado su firme oposición al expediente legislativo 24.786. Esta iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, busca establecer un tope a las pensiones del sector público, incluyendo las del Poder Judicial, el Magisterio Nacional y otros regímenes...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Sindicato Judicial de Costa Rica Cuestiona Proyecto que Topa Pensiones</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Sindicato del Poder Judicial</strong> de Costa Rica ha manifestado su firme oposición al expediente legislativo 24.786. Esta iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, busca establecer un tope a las pensiones del sector público, incluyendo las del Poder Judicial, el Magisterio Nacional y otros regímenes financiados con el presupuesto nacional. Durante su comparecencia ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales, <strong>Jorge Eduardo Cartín Elizondo</strong>, secretario general del sindicato, expresó serias preocupaciones sobre el impacto del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cartín enfatizó los motivos de la objeción del sindicato. &#8220;Venimos a plantear porque consideramos que no es un proyecto adecuado para nuestra institución&#8221;, señaló. Argumentó que la propuesta es &#8220;inconstitucional, es desproporcionada y también atenta contra los principios básicos y fundamentales de lo que da independencia al Poder Judicial: los derechos laborales que las personas de buena fe han adquirido y, por supuesto, aspectos sociales del Estado social de derecho&#8221;.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Comparación de Regímenes y Sostenibilidad Financiera</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El diputado <strong>Leslie Bojorges</strong>, del Partido Unidad Social Cristiana, consultó sobre la compatibilidad entre los distintos regímenes de pensiones y los porcentajes de cotización patronal en el Poder Judicial. Cartín Elizondo fue claro en su respuesta: &#8220;No es comparable porque las cargas que se dan en cotización tanto del patrono como del trabajador son distintas&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El secretario general detalló que, en el régimen del Poder Judicial, los trabajadores aportan un 13%, el patrono un 14.36% y el Estado un 1.57%. Explicó que estos porcentajes respetan el principio de proporcionalidad constitucional entre los aportes de trabajadores y patronos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, la diputada <strong>Katia Rivera</strong>, de Liberación Nacional, preguntó sobre la sostenibilidad del fondo de pensiones del Poder Judicial y si el sindicato poseía estudios propios al respecto. Cartín respondió citando el último estudio actuarial del fondo del Poder Judicial, pero aprovechó para cuestionar la metodología de la <strong>Superintendencia de Pensiones (SUPEN)</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8220;El Poder Judicial, erróneamente por una reglamentación de la SUPEN, lo miden obligadamente con un sistema cerrado, lo cual es incorrecto&#8221;, explicó Cartín. Argumentó que un sistema cerrado asume que cada vez que una persona se jubila o fallece, esa plaza desaparece, lo cual no es cierto. &#8220;Cuando alguien se jubila o renuncia, una persona nueva entra a sustituir. La plaza no muere. Por lo tanto, es un sistema de evaluación actuarial abierto, y es ahí donde tenemos que medir la solvencia de nuestro fondo actuarial&#8221;, concluyó.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El expediente 24.786 propone que las pensiones del sector público se alineen con el tope establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph">¿Crees que la discusión sobre la metodología actuarial será un punto clave para la viabilidad de este proyecto de ley?</p>
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