<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Levantamiento de inmunidad Archives - MUNDO ACR</title>
	<atom:link href="https://mundoacr.com/tag/levantamiento-de-inmunidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://mundoacr.com/tag/levantamiento-de-inmunidad/</link>
	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
	<lastBuildDate>Wed, 07 Jan 2026 18:29:39 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-CR</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2024/12/cropped-287579618_576260747389363_8968031618687119081_n-2-32x32.jpg</url>
	<title>Levantamiento de inmunidad Archives - MUNDO ACR</title>
	<link>https://mundoacr.com/tag/levantamiento-de-inmunidad/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>¿Cárcel para 35 diputados? El costo de violar la Constitución.</title>
		<link>https://mundoacr.com/carcel-para-35-diputados-el-costo-de-violar-la-constitucion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 18:29:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA["Críticas"]]></category>
		<category><![CDATA[35 diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncia penal]]></category>
		<category><![CDATA[Levantamiento de inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[M.Sc. Milton Madriz Cedeño Politólogo]]></category>
		<category><![CDATA[Rodrigo Chaves]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mundoacr.com/?p=6181</guid>

					<description><![CDATA[<p>TREINTA Y CINCO DIPUTADOS ENFRENTAN HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN. El día que la Asamblea Legislativa creyó que el fuero era una armadura. El 16 de diciembre de 2025 quedará registrado como un episodio de temeridad institucional. Ese día, 35diputaciones votaron a favor de levantar la inmunidad presidencial por una conducta...</p>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/carcel-para-35-diputados-el-costo-de-violar-la-constitucion/">¿Cárcel para 35 diputados? El costo de violar la Constitución.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">TREINTA Y CINCO DIPUTADOS ENFRENTAN HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN.</h2>



<p><strong>El día que la Asamblea Legislativa creyó que el fuero era una armadura</strong>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:132px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por Milton Madriz Cedeño<br>Exdirector de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa<br>Politólogo, máster y especialista en gestión pública y gobernanza.</figcaption></figure>



<p>El 16 de diciembre de 2025 quedará registrado como un episodio de temeridad institucional. Ese día, 35<br>diputaciones votaron a favor de levantar la inmunidad presidencial por una conducta que, por su propia<br>naturaleza jurídica, no es un delito penal. Se trataba de la llamada beligerancia política, una infracción<br>administrativa electoral que el ordenamiento sanciona con multa e inhabilitación administrativa, no con<br>cárcel.<br>El resultado final fue 35 votos a favor y 21 en contra. No se alcanzó el umbral constitucional de dos<br>tercios, es decir, 38 votos. La moción fracasó. El problema es otro. La responsabilidad no se mide por el<br>resultado colectivo, sino por la decisión individual de votar a favor de un procedimiento<br>manifiestamente inconstitucional. Por esa razón presenté una ampliación de denuncia penal el 2 de enero de 2026, dentro del expediente 25-002920-0175-PE, incorporando como denunciadas a las 35 diputaciones que emitieron ese voto, sin perjuicio de las personas denunciadas en el escrito original. No es un gesto teatral. Es una defensa directa del Estado de Derecho.</p>



<h2 class="wp-block-heading">LO QUE SE VOTÓ Y LO QUE LA CONSTITUCIÓN PERMITE.</h2>



<p>El artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política no deja espacio para interpretaciones creativas. La<br>Asamblea solo puede levantar la inmunidad de quien ejerce la Presidencia cuando existe acusación<br>penal, formulada por el Ministerio Público, por hechos de naturaleza penal, y con juzgamiento a cargo<br>de la Corte Suprema de Justicia.<br>La beligerancia política no encaja en ese supuesto. Es una falta administrativa electoral. Además, la<br>Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones competencias específicas en esta materia.<br>Cuando el Poder Legislativo intenta convertir una sanción administrativa en un atajo de castigo político,<br>se sale de su competencia y se instala, sin rubor, en la ilegalidad.</p>



<p><strong>EL NÚCLEO PENAL, EL VOTO COMO ACTO INDIVIDUAL</strong><br>El punto clave es sencillo. En derecho penal, cada voto es un acto propio. Si ese acto consiste en dictar o<br>apoyar una resolución contraria a derecho, con conocimiento de su ilegalidad, la figura típica que<br>corresponde analizar es el prevaricato (artículo 357 del Código Penal).<br>Una confusión útil para algunos es fingir que, como no se alcanzaron 38 votos, entonces aquí no pasó<br>nada. Eso es una coartada, no un argumento. El prevaricato, en la lógica que planteo y que deberá<br>examinar el Ministerio Público, se consuma con la emisión del voto, no con el éxito del intento.</p>



<p><strong>LOS OTROS DELITOS DENUNCIADOS</strong><br>La ampliación presentada no se limita al prevaricato. La conducta denunciada también debe ser<br>analizada, según corresponda, bajo otros tipos penales del Código Penal, en concurso real o ideal, según<br>lo determine la investigación.<br> Abuso de autoridad (artículo 338). Por ejecutar un acto arbitrario, desde el cargo público, en<br>perjuicio de derechos fundamentales y del orden constitucional.<br> Incumplimiento de deberes (artículo 332). Por omitir el deber primario de respetar y hacer respetar<br>la Constitución que juramentaron defender.<br> Usurpación de funciones (artículo 317). Por ejercer competencias materiales que no corresponden a<br>la Asamblea Legislativa en materia electoral, al tramitar un desafuero que el texto constitucional no<br>autoriza para infracciones administrativas.<br> Fraude procesal (artículo 335), aplicable a casos específicos en que se actuó como denunciante y<br>luego como votante a favor del trámite generado por la propia denuncia, vulnerando el principio<br>nemo iudex in causa sua (nadie puede ser juez en su propia causa).</p>



<p><strong>JUEZ Y PARTE, LA INCOMPATIBILIDAD QUE INDIGNA</strong><br>Tres diputaciones cargan con un agravante político y jurídico intolerable. Habían sido denunciantes<br>originales ante el Tribunal Supremo de Elecciones por beligerancia política y, aun así, se atrevieron a<br>votar a favor del levantamiento de inmunidad que esa misma denuncia provocó. Es la negación práctica<br>de la imparcialidad.<br>Se trata de Antonio José Ortega Gutiérrez, Luis Fernando Mendoza Jiménez y Johana Obando Bonilla.<br>Tenían el deber de inhibirse. ¡No lo hicieron!</p>



<p><strong>EL ELEMENTO DE DOLO, CUANDO HAY ADVERTENCIAS Y SE VOTA IGUAL<br></strong>El debate no es si existía información suficiente. Existía, y de sobra. Según consta en la ampliación, todas<br>las diputaciones recibieron copia de notas preventivas (tres comunicaciones formales) del 14 y 27 de<br>octubre, y del 9 de diciembre de 2025, donde se advertía exhaustivamente la inconstitucionalidad del<br>procedimiento y el riesgo penal de perseverar en él.<br>También existió un informe de minoría, fundamentado en derecho constitucional, y criterios públicos de<br>constitucionalistas reconocidos. Además, se conocía la existencia de un recurso de amparo pendiente.<br>Aun así, se votó. La línea que separa el error de la deliberación se vuelve delgada, y eso es precisamente<br>lo que debe investigarse con severo rigor.</p>



<p><strong>LAWFARE, CUANDO LA LEY SE USA COMO MAZO ELECTORAL<br></strong>A esto hay que llamarlo por su nombre: Lawfare. Instrumentalizar procedimientos jurídicos para dañar<br>políticamente, no para tutelar la legalidad.<br>El intento de desafuero por beligerancia se tramitó en plena campaña electoral, a semanas de las<br>Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026. No es casualidad. Es cálculo. La democracia no se mata<br>con tanques, se asfixia con trámites maquillados de legalidad e hipocresía.</p>



<p>LOS NOMBRES, PORQUE LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO A SABER<br>La transparencia no es un adorno. La ciudadanía tiene derecho a conocer quiénes votaron a favor de un<br>trámite que, en mi criterio jurídico, violentó la Constitución. Estos son los nombres incluidos en la<br>ampliación de denuncia penal del 2 de enero de 2026.<br>Fracción Liberación Nacional (17).<br> Rodrigo Arias Sánchez (Presidente de la Asamblea Legislativa)<br> Dinorah Barquero Barquero<br> José Joaquín Hernández Rojas<br> Óscar Izquierdo Sandí<br> Alejandra Larios Trejos (Presidenta de la Comisión Ad Hoc, firmante del dictamen)<br> Luis Fernando Mendoza Jiménez (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)<br> Katherine Moreira Brown<br> Rosaura Méndez Gamboa<br> José Francisco Nicolás Alvarado<br> Paulina Ramírez Portuguéz<br> Kattia Rivera Soto<br> Pedro Rojas Guzmán<br> Montserrat Ruiz Guevara<br> Geison Enrique Valverde Méndez<br> Luis Diego Vargas Rodríguez<br> Danny Vargas Serrano<br> Andrea Álvarez Marín<br>Fracción Unidad Social Cristiana (4).<br> Vanessa De Paul Castro Mora<br> Carlos Felipe García Molina<br> Alejandro José Pacheco Castro<br> María Daniela Rojas Salas<br>Fracción Partido Liberal Progresista (2).<br> Gilberto Campos Cruz<br> Eliécer Feinzaig Mintz<br>Diputados Independientes (5).<br> Kattia Cambronero Aguiluz<br> Cynthia Maritza Córdoba Serrano<br> Gloria Navas Montero<br> Johana Obando Bonilla (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)<br> María Marta Padilla Bonilla<br>Fracción Frente Amplio (6).<br> Jonathan Acuña Soto<br> Rocío Alfaro Molina (Comisión Ad Hoc, firmante del dictamen)<br> Sofía Guillén Pérez<br> Antonio José Ortega Gutiérrez (Denunciante original ante el TSE, caso de juez y parte)<br> Andrés Ariel Robles Barrantes<br> Priscilla Vindas Salazar</p>



<p>Fracción Progreso Social Democrático (1)<br> Luz Mary Alpízar Loaiza</p>



<p><strong>LO QUE EXIJIMOS Y DEMANDAMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO<br></strong>El Ministerio Público no está llamado a complacer a ningún bando. Está llamado a investigar delitos de<br>acción pública y a proteger el interés público. Por eso exijo, con la misma claridad con que denuncio,<br>cinco cosas:<br> Premura. Este caso no puede engavetarse sin enviar un mensaje devastador de impunidad.<br> Objetividad. Investigación técnica, sin presiones ni favoritismos. Ni a favor ni en contra de nadie.<br> Eficiencia. Diligencias probatorias expeditas. El acta de votación, los antecedentes y las advertencias<br>están documentados.<br> Valentía institucional. Procesar diputaciones o magistrados aforados incomoda, pero el Estado de<br>Derecho se mide en los casos incómodos. Y de esto tampoco deben escapar los funcionarios<br>públicos administrativos que asesoraron o firmaron documentos de asesoría en el proceso.<br> Justicia. Si la investigación acredita la tipicidad y el dolo, corresponde acusar. Si un tribunal condena,<br>corresponde cumplir pena e inhabilitación.</p>



<p><strong>CIERRE, EL DEBER DE DENUNCIAR Y EL PRECIO DE LA ARROGANCIA<br></strong>Serví ininterrumpidamente a la Asamblea Legislativa durante más de tres décadas. Conozco su<br>arquitectura y también sus trampas. Presentar esta denuncia no es un acto de animadversión personal<br>ni de militancia. Es un acto cívico y, si se quiere, una vacuna contra la normalización del abuso al que<br>están acostumbrados muchos diputados altivos.<br>Como ciudadano mi compromiso es con la Constitución Política de Costa Rica y como politólogo con la<br>idea elemental de que el poder, cuando se excede, debe rendir cuentas. A las 35 diputaciones<br>denunciadas, les dejo un recordatorio sobrio: El fuero es una garantía institucional, no una licencia para<br>violar la Constitución. Creyeron que era una armadura. Era una responsabilidad. ¡Se equivocaron<br>señorías!</p>



<p><strong>Nota editorial – MUNDO ACR</strong></p>



<p>Este artículo corresponde a una&nbsp;<strong>columna de opinión firmada</strong>.<br>Las valoraciones, juicios y enfoques expresados pertenecen&nbsp;<strong>exclusivamente a su autor</strong>&nbsp;y no representan necesariamente la posición editorial de MUNDO ACR.</p>



<p>Su publicación se ampara en el&nbsp;<strong>derecho a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento</strong>, reconocido en el&nbsp;<strong>artículo 29 de la Constitución Política de Costa Rica</strong>, así como en el&nbsp;<strong>artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</strong>, que protege de forma reforzada el debate y la crítica sobre asuntos de interés público y actores políticos.</p>



<p>MUNDO ACR promueve el&nbsp;<strong>pluralismo, el análisis crítico y el debate democrático</strong>, sin asumir ni adoptar como propias las opiniones de sus colaboradores.</p>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/carcel-para-35-diputados-el-costo-de-violar-la-constitucion/">¿Cárcel para 35 diputados? El costo de violar la Constitución.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Amparo cuestiona trámite de “levantamiento de inmunidad”.</title>
		<link>https://mundoacr.com/amparo-cuestiona-tramite-de-levantamiento-de-inmunidad/</link>
					<comments>https://mundoacr.com/amparo-cuestiona-tramite-de-levantamiento-de-inmunidad/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 16:34:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea Legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Levantamiento de inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de amparo]]></category>
		<category><![CDATA[Sala Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Separación de poderes]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo de Elecciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mundoacr.com/?p=6163</guid>

					<description><![CDATA[<p>Recurso de amparo cuestiona procedimiento legislativo sobre “levantamiento de inmunidad” y pide claridad sobre separación de poderes. El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el objetivo de cuestionar el trámite realizado...</p>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/amparo-cuestiona-tramite-de-levantamiento-de-inmunidad/">Amparo cuestiona trámite de “levantamiento de inmunidad”.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Recurso de amparo cuestiona procedimiento legislativo sobre “levantamiento de inmunidad” y pide claridad sobre separación de poderes.</h2>



<p>El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el objetivo de cuestionar el trámite realizado en el Expediente Legislativo 25.230, relacionado con el procedimiento denominado como “levantamiento de inmunidad” por presunta beligerancia política.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:413px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño<br>Politólogo y experto en gobernanza y función pública</figcaption></figure>
</div>


<p>Según expone el recurrente, lo ocurrido no es simplemente un trámite ordinario, sino un antecedente que, a su criterio, podría impactar principios esenciales del sistema democrático costarricense, como la separación de poderes y los límites competenciales de cada institución del Estado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cuestiona exactamente el recurso?.</h2>



<p>El documento plantea que la Asamblea Legislativa no tendría competencia constitucional para tramitar este tipo de procedimiento, dado que la beligerancia política no constituye un delito penal, sino una infracción de naturaleza administrativo, electoral.<br>Bajo esa interpretación, este tipo de asuntos corresponderían exclusivamente al TSE y no deberían derivar en una actuación parlamentaria similar a la figura de “formación de causa”, la cual sí está diseñada para casos donde exista una acusación penal formal del Ministerio Público.<br>El recurso también hace referencia al artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política, señalando que dicha norma permitiría valorar “formación de causa” únicamente cuando:<br>existe una acusación penal, el caso puede ser eventualmente conocido por la Corte Suprema de Justicia,<br>y se trata de un delito ordinario. El recurrente sostiene que esas condiciones no se cumplirían en este expediente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que solicita a la Sala Constitucional.</h2>



<p>Entre sus peticiones, el recurso plantea que la Sala IV valore:</p>



<p>1-Declarar la nulidad absoluta del procedimiento legislativo vinculado al expediente.<br>Establecer un precedente claro para evitar futuros trámites similares.</p>



<p>2-Determinar si el TSE habría actuado dentro o fuera de sus competencias al solicitar el levantamiento de inmunidad.</p>



<p>3-Remitir eventualmente la situación al Ministerio Público para análisis, en caso de que se considere pertinente, sobre eventuales responsabilidades.</p>



<p>Estas solicitudes forman parte del planteamiento jurídico del recurrente; corresponderá a la Sala Constitucional valorar su procedencia. Derechos políticos y estándares internacionales<br>El recurso también cita criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que la restricción de derechos políticos debe observar criterios estrictos de legalidad y competencia, especialmente cuando puedan derivarse consecuencias que afecten la participación política.</p>



<p>Desde la óptica del recurrente, permitir que órganos distintos a la jurisdicción penal intervengan en situaciones de esta naturaleza podría generar un precedente delicado en materia de garantías democráticas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué es un tema relevante para la ciudadanía?.</h2>



<p>Este caso no se limita a un expediente puntual. Lo que se resuelva podría incidir en:<br>los alcances de la Asamblea Legislativa, el rol y límites del TSE, y la protección de los derechos políticos bajo el marco constitucional.</p>



<p>El planteamiento del recurso enfatiza que el objetivo central es delimitar con claridad quién puede actuar y bajo qué parámetros en situaciones que involucran eventuales sanciones políticas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que viene ahora.</h2>



<p>La Sala Constitucional deberá definir si admite el recurso, si entra al análisis de fondo o si lo rechaza.<br>Hasta entonces, el tema permanece abierto y bajo proceso judicial.</p>



<p>Lo cierto es que la resolución que adopte la Sala podría marcar un precedente relevante para la organización institucional del país y para la forma en que se manejan eventuales procesos relacionados con derechos políticos y separación de poderes.</p>



<p>📄<strong> Documento oficial presentado ante la Sala Constitucional.<br>Este recurso fue presentado por el ciudadano recurrente y forma parte de expediente público.</strong></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/01/RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton-Madriz-Cedeno_compressed.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton Madriz Cedeño_compressed."></object><a id="wp-block-file--media-c9586472-3e47-47a7-95a3-8634a7fab55a" href="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/01/RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton-Madriz-Cedeno_compressed.pdf">RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton Madriz Cedeño_compressed</a><a href="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/01/RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton-Madriz-Cedeno_compressed.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-c9586472-3e47-47a7-95a3-8634a7fab55a">Descargar</a></div>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/amparo-cuestiona-tramite-de-levantamiento-de-inmunidad/">Amparo cuestiona trámite de “levantamiento de inmunidad”.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://mundoacr.com/amparo-cuestiona-tramite-de-levantamiento-de-inmunidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Marcos Cruz: “TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”.</title>
		<link>https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/</link>
					<comments>https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Oct 2025 16:53:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Frankenstein.]]></category>
		<category><![CDATA[Ilícito Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[Inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Levantamiento de inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Marcos Cruz García]]></category>
		<category><![CDATA[Prevaricato]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mundoacr.com/?p=5833</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ex Magistrado Electoral Internacional Marcos Cruz: “El TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”. El debate sobre la solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha escalado a un cuestionamiento de índole constitucional y legal, según un análisis emitido por el Dr. Marcos Cruz García en una entrevista con Trivisión...</p>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/">Marcos Cruz: “TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ex Magistrado Electoral Internacional Marcos Cruz: “El TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”</strong>.</h2>



<p>El debate sobre la solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha escalado a un cuestionamiento de índole constitucional y legal, según un análisis emitido por el <strong>Dr. Marcos Cruz García</strong> en una entrevista con <strong>Trivisión</strong> en el programa <strong>&#8220;Nuestro Programa&#8221;</strong> el día de ayer, jueves.</p>



<p>El <strong>Dr. Cruz García</strong>, <strong>ex presidente de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de la Red Mundial de Justicia Electoral,</strong> desmanteló la base legal de la actuación del TSE, argumentando que sus acciones no solo contravienen la Constitución Política de Costa Rica, sino que introducen un <strong>riesgo de inestabilidad sin precedentes.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. El Quiebre de la Supremacía Constitucional: El Art. 270 y 146 son &#8220;Nulos&#8221;</strong></h3>



<p>El Dr. Cruz García fue enfático al señalar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Electoral que el TSE utiliza como base para su solicitud.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>&#8220;El artículo 270 en que se está fundamentando la solicitud que se le hace a la Asamblea Legislativa es <strong>inconstitucional</strong> porque es contrario a lo que establece el artículo 102.5 de la Constitución,&#8221; afirmó Cruz García.</p>
</blockquote>



<p>El especialista explicó que, en materia de Derecho Público, rige el principio de que <strong>&#8220;todo lo que no está permitido está prohibido.&#8221;</strong> La Constitución de 1949 es un pacto social que establece límites claros, y una ley inferior no puede crear mecanismos de destitución que la Constitución no contempla.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>&#8220;La Constitución tiene que señalar el mecanismo [de destitución], no lo puede hacer una ley&#8230; El TSE ha hecho algo que la Constitución en ningún momento le ha autorizado,&#8221; sentenció el Ex Juez, agregando que el tribunal <strong>&#8220;se extralimitó en sus competencias y se está atribuyendo una competencia que es ultraverde (más allá de lo permitido).&#8221;</strong></p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. La &#8220;Sección Especializada&#8221;: El &#8220;Frankenstein&#8221; Inventado por Reglamento</strong></h3>



<p>Uno de los puntos más críticos del análisis se centró en la creación de la llamada <strong>&#8220;Sección Especializada&#8221;</strong>, un tribunal interno que conocería el proceso sancionatorio.</p>



<p>El Dr. Cruz García calificó esta instancia interna del TSE como una invención sin sustento legal:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>&#8220;La sección especializada&#8230; hasta el nombre resulta un poco, hasta cierto punto, <strong>circense</strong>&#8230; Se la inventaron por reglamento&#8230; <strong>Han creado internamente un Frankenstein que por donde quiera que usted lo tire, le va a prender el brazo porque está cosido</strong>&#8230; O sea, cuando usted analiza todo este andamiaje, se da cuenta que definitivamente han creado internamente un Frankenstein.&#8221;</p>
</blockquote>



<p>El argumento legal es contundente: <strong>&#8220;Un tribunal no puede crear otro tribunal dentro de él,&#8221;</strong> lo que hace que su función sea transitoria e ilegítima para juzgar a un titular de Poder Ejecutivo. Además, advirtió que el TSE tiene una naturaleza <strong>&#8220;administrativa electoral&#8221;</strong> y no penal, lo que le impide actuar en procesos de destitución.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. La Advertencia de Prevaricato y Riesgo a la Inocencia</strong></h3>



<p>El Ex Juez recordó a la ciudadanía que el proceso que el TSE busca impulsar es más parecido a un juicio <strong>inquisitorio</strong> que a un debido proceso con presunción de inocencia.</p>



<p>El especialista fue más allá y advirtió sobre las responsabilidades individuales de los funcionarios que insistan en un camino inconstitucional:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>&#8220;<strong>Son susceptibles de ser encausados por el prevaricato</strong> los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones&#8230; si usted insiste en llevarlo a cabo [el proceso], ya entonces la condición de a sabiendas se materializa.&#8221;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. El Riesgo Histórico: &#8220;No se está midiendo el peligro&#8221;</strong></h3>



<p>El Ex Juez elevó el debate a un plano de estabilidad política nacional. Indicó que el verdadero objetivo del TSE podría ser crear un precedente político, más que la destitución inmediata.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>&#8220;Lo que el tribunal parecería que quiere&#8230; es que le den aquí esencia al procedimiento para futuro&#8230; <strong>ya nos resguardamos esa facultad</strong>.&#8221;</p>
</blockquote>



<p>Finalmente, el Ex Juez hizo un llamado a la prudencia, recordando la <strong>Guerra Civil de 1948</strong> en Costa Rica y eventos traumáticos similares en República Dominicana, concluyendo que <strong>&#8220;los actos contrarios a la Constitución tienen consecuencias políticas y regularmente la pagan los de abajo.&#8221;</strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>&#8220;El que dirige el país y está gestionando los destinos del país es el presidente, <strong>no es un cordero para llevarlo a un matadero.</strong>&#8230; [Las autoridades] que regresen entonces el lunes [a reflexionar].&#8221;</p>
</blockquote>



<p>El Ex Juez concluye que el presidente, como garante de la Constitución, &#8220;no está obligado a observar ni lo que hizo el Tribunal Supremo de Elecciones, ni lo que hizo la Asamblea Legislativa,&#8221; y debe luchar por la defensa constitucional ante el pueblo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Vea la Entrevista Completa</strong></h3>



<p>Para que nuestros lectores puedan revisar la fuente primaria de esta noticia y analizar las conclusiones del Ex Magistrado Electoral Internacional Dr. Marcos Cruz García, compartimos a continuación la entrevista completa realizada en el programa <strong>&#8220;Nuestro Programa&#8221;</strong> de <strong>Trivisión</strong>.</p>
</blockquote>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Nuestro Programa 23-10-25" width="640" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/9cPXLNM2eoY?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/">Marcos Cruz: “TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Obando lamenta &#8220;cobardía&#8221; para levantar inmunidad a Chaves.</title>
		<link>https://mundoacr.com/obando-lamenta-cobardia-para-levantar-inmunidad-a-chaves/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2025 01:09:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[Inmunidad Rodrigo Chaves]]></category>
		<category><![CDATA[Johana Obando]]></category>
		<category><![CDATA[Levantamiento de inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[política Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[PUSC Nueva República]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mundoacr.com/?p=5382</guid>

					<description><![CDATA[<p>La diputada Johana Obando emitió un comunicado en sus redes sociales en el que criticó a sus compañeros legisladores. Obando lamentó que la Asamblea Legislativa, en su opinión, no esté dispuesta a levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves. La congresista acusó a otros diputados de tener miedo al &#8220;costo político&#8221; de tomar esa decisión....</p>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/obando-lamenta-cobardia-para-levantar-inmunidad-a-chaves/">Obando lamenta &#8220;cobardía&#8221; para levantar inmunidad a Chaves.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La diputada Johana Obando emitió un comunicado en sus redes sociales en el que criticó a sus compañeros legisladores. Obando lamentó que la Asamblea Legislativa, en su opinión, no esté dispuesta a levantar la <strong>inmunidad del presidente Rodrigo Chaves</strong>. La congresista acusó a otros diputados de tener miedo al &#8220;costo político&#8221; de tomar esa decisión.</p>



<p>En su mensaje, la legisladora se disculpó con los costarricenses y señaló que el miedo de sus colegas a las represalias del presidente y su movimiento político &#8220;ha hecho mella en diputados poco valientes&#8221;.</p>



<p>En su publicación, Obando señaló directamente a dos partidos. Indicó que el <strong>PUSC y Nueva República</strong> han demostrado en ocasiones ser &#8220;una extensión más del Chavismo&#8221;. Sin embargo, aclaró que espera &#8220;sinceramente&#8221; estar equivocada en su percepción.</p>



<p>La diputada afirmó que, para ella, el problema no es que los legisladores no crean que Chaves deba enfrentar a la justicia. En cambio, explicó que la razón sería el temor a las represalias que, según ella, sufren los opositores al presidente.</p>



<p>Obando expresó un fuerte temor a las consecuencias personales por su posición. Sostuvo que ella y otros críticos del Gobierno de Chaves son blanco de &#8220;intentos de golpes&#8221; e &#8220;insultos constantes&#8221;.</p>



<p>La legisladora aseguró que no tiene dudas de que el presidente y sus aliados &#8220;nos cazarán, levantarán denuncias falsas y urdirán artimañas&#8221;. Obando añadió que teme que la persecución le impida trabajar en el sector tecnológico, donde pertenece. Aseguró que ya ha vivido una &#8220;exclusión sistemática&#8221; de actividades en el país a las que antes era invitada.</p>



<p>El comunicado concluye con un llamado a los diputados a luchar por la democracia y a dejar de lado los intereses personales, pidiendo &#8220;mil veces perdón&#8221; a los costarricenses por la situación.</p>



<iframe src="https://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FDiputadaJohanaObando%2Fposts%2Fpfbid02Mhk9Ae1aiPEgpzmtzHwTwS7sQmZ3Ba8kVchp7T8wCpGxXk2DzNA85Lbbo5UP3cDhl&#038;show_text=true&#038;width=500" width="500" height="219" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowfullscreen="true" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; picture-in-picture; web-share"></iframe>
<p>The post <a href="https://mundoacr.com/obando-lamenta-cobardia-para-levantar-inmunidad-a-chaves/">Obando lamenta &#8220;cobardía&#8221; para levantar inmunidad a Chaves.</a> appeared first on <a href="https://mundoacr.com">MUNDO ACR</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
