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	<title>Marcos Cruz Archives - MUNDO ACR</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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	<title>Marcos Cruz Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>Presidenta del TSE responde al reto presidencial, pero no aborda el fondo de la acusación de inconstitucionalidad.</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Oct 2025 19:20:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[Blindaje Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Elecciones CR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La jerarca del Tribunal Supremo de Elecciones, Eugenia Zamora Chavarría, apareció junto a todos los magistrados para desestimar las críticas. Sin embargo, según observadores, su discurso se centró principalmente en aspectos personales y políticos, sin ofrecer detalles sobre la fundamentación legal del procedimiento en curso. La Presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, finalmente emitió una...</p>
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<p>La jerarca del Tribunal Supremo de Elecciones, <strong>Eugenia Zamora Chavarría</strong>, apareció junto a todos los magistrados para desestimar las críticas. Sin embargo, según observadores, su discurso se centró principalmente en aspectos personales y políticos, sin ofrecer detalles sobre la fundamentación legal del procedimiento en curso.</p>



<p>La Presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, finalmente emitió una declaración pública respaldada por el resto del órgano electoral, una acción que se produce tras el reto público del Presidente <strong>Rodrigo Chaves</strong> a “salir de las sombras” y en medio de una ola de críticas sobre el manejo de denuncias electorales.</p>



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<p><br>El análisis de expertos legales sobre el discurso señala que la Presidenta optó por un mensaje con fuerte carga emocional y política, lo que dejó en segundo plano los cuestionamientos de fondo.</p>



<p>Durante su intervención, la Presidenta dedicó buena parte del tiempo a la defensa de su trayectoria personal (“merezco respeto”, “irrelevantes”) y a advertir sobre la “violencia política”. Sin embargo, omitió referirse de manera explícita a la principal tesis en el debate público: <strong>la posible inconstitucionalidad del procedimiento administrativo para remover un cargo de elección popular</strong>.</p>



<p>Expertos, como el constitucionalista Dr. Marcos Cruz, han señalado que esta omisión es relevante. Según su interpretación jurídica, la defensa de la Presidenta no refutó el principio fundamental que sustenta la tesis de nulidad: </p>



<h2 class="wp-block-heading">“Toda ley, decreto o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho.”</h2>



<iframe src="https://www.facebook.com/plugins/video.php?height=476&#038;href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Freel%2F2012084396223553%2F&#038;show_text=false&#038;width=267&#038;t=0" width="267" height="476" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowfullscreen="true" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; picture-in-picture; web-share" allowFullScreen="true"></iframe>



<p>En su defensa de la imparcialidad, la Presidenta afirmó que haber servido un cargo durante un gobierno no constituye un veto. No obstante, en un momento de alta polarización, su afirmación de haber trabajado durante la primera administración Arias Sánchez ha sido percibida por algunos sectores como un elemento que podría influir en la percepción pública sobre su neutralidad.</p>



<p>Esto contrasta con las advertencias que el mismo Dr. Cruz ha hecho sobre las consecuencias de los actos administrativos controvertidos:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>“El peligro es que los actos contrarios a la legalidad tienen consecuencias políticas, y regularmente las paga la ciudadanía y la imagen del país.”</strong></p>



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</blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"></blockquote>



<p>En síntesis, la Presidenta del TSE respondió al reto y a las críticas personales, aunque <strong>no abordó en detalle el interrogante de fondo</strong> que la ciudadanía y varios expertos legales han planteado:<br><strong>¿Cuál es la justificación constitucional del procedimiento en curso?</strong></p>
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		<title>Cruz: Proceso del TSE es Inconstitucional, expone crisis en CR.</title>
		<link>https://mundoacr.com/cruz-proceso-del-tse-es-inconstitucional-expone-crisis-en-cr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2025 00:50:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[abuso de poder]]></category>
		<category><![CDATA[acrnoticiascostarica]]></category>
		<category><![CDATA[Corte IDH]]></category>
		<category><![CDATA[Crisis CR]]></category>
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		<category><![CDATA[Proceso Inconstitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo de Elecciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El accionar del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para destituir o inhabilitar al Presidente de la República fue catalogado de &#8220;improcedente,&#8221; &#8220;inconstitucional&#8221; y un riesgo de &#8220;crisis política&#8221; para el país. Esta demoledora conclusión fue emitida por el experto en Derecho Penal y ex juez presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, Marcos Antonio...</p>
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<p>El accionar del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para destituir o inhabilitar al Presidente de la República fue catalogado de <strong>&#8220;improcedente,&#8221; &#8220;inconstitucional&#8221;</strong> y un riesgo de <strong>&#8220;crisis política&#8221;</strong> para el país. Esta demoledora conclusión fue emitida por el experto en Derecho Penal y ex juez presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, <strong>Marcos Antonio Cruz García</strong>.</p>



<p>En una extensa entrevista en el programa <em>El Octavo Mandamiento</em> de Central Noticias, el jurista analizó la base legal del TSE y advirtió que Costa Rica está en un camino <strong>&#8220;inédito&#8221;</strong> en América Latina que <strong>vulnera principios constitucionales</strong> fundamentales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Tesis Central: La Ilegalidad de la Destitución por Vía Administrativa</strong></h2>



<p>El punto de mayor cuestionamiento del experto se centra en la naturaleza del procedimiento que el TSE quiere aplicar al Jefe de Estado.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La Figura Administrativa (Art. 269):</strong> Cruz García advirtió que el Artículo 269 del Código Electoral somete el proceso a un <strong>&#8220;procedimiento administrativo&#8221;</strong>. El experto fue categórico: el Presidente de la República es el titular de un Poder del Estado que responde a la <strong>soberanía popular</strong> y <strong>&#8220;no es un subordinado de la administración&#8221;</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Una persona que sale electa democráticamente en las urnas, <strong>no se lo van a despachar por un procedimiento administrativo</strong>&#8230; un procedimiento administrativo no es un juicio&#8221;.</li>



<li><strong> La Regla de la Corte IDH (El Caso Petro):</strong> Para el jurista, el TSE ignora un precedente clave de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la <strong>Sentencia Petro vs. Colombia</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;La Corte ya concluyó&#8230; que una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público <strong>democráticamente electo por vía de autoridad administrativa&#8230; es contraria al artículo 23.2 de la Convención</strong>.&#8221; El experto señaló que la Corte IDH establece que la única vía para afectar los derechos políticos de un cargo de elección popular es mediante una <strong>condena por un juez competente en proceso penal</strong>, y <strong>jamás por un órgano administrativo</strong> como el TSE.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. La inconstitucionalidad de la &#8216;doble instancia&#8217; del TSE</strong></h2>



<p>Cruz García, citando la propia <strong>Constitución Política de Costa Rica</strong>, desmanteló la creación de la Sección Especializada para conocer el caso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong> Principio de Única Instancia:</strong> El experto recordó que el Tribunal Supremo de Elecciones opera en <strong>única instancia</strong>, y sus decisiones son <strong>irrecurribles</strong>, tal como lo establece la <strong>Constitución (Art. 42)</strong> y el <strong>Código Electoral</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Un tribunal de única instancia <strong>no se puede dar a sí mismo una doble instancia</strong>&#8230; las explicaciones que se puedan dar&#8230; por parte del Tribunal Supremo de Elecciones en este punto son <strong>completamente inadmisibles e improcedentes</strong>&#8220;.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. El vacío legal: ¿Qué es la Beligerancia?</strong></h2>



<p>El especialista en derecho penal criticó que se intente destituir a un Jefe de Estado por un ilícito que no está definido con la claridad que exige la ley.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong> Falta de Tipificación (Nulla Poena Sine Lege):</strong> El término <strong>&#8220;beligerancia&#8221;</strong> es un término militar que no existe como tal en la dogmática penal. Aunque el Código Electoral habla de <strong>&#8220;parcialidad política&#8221;</strong>, esta conducta <strong>no está tipificada con la claridad debida</strong> en la ley.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Usted tiene que por razones de dogmática jurídica&#8230; <strong>tipificar las conductas prohibidas</strong>. Y tienen que estar en el código. <strong>¿Con toda claridad? Totalmente</strong>.&#8221;</li>



<li><strong>Contrasentido Procesal:</strong> Cruz García señaló la contradicción de que los ilícitos electorales más graves (con pena de cárcel, Art. 271-281) se remitan a los <strong>Tribunales Penales</strong>, pero la <strong>parcialidad política</strong> (un ilícito de menor gravedad) se pretenda sancionar con la destitución, la pena más alta, a través de un proceso administrativo interno.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. La advertencia final: Riesgo inminente</strong></h2>



<p>El experto concluyó con una fuerte advertencia sobre la imagen internacional del país y la estabilidad interna:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Choque de Poderes:</strong> El proceso actual expone al país a una <strong>crisis política</strong> y un <strong>choque de poderes</strong> sin precedentes.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;El tribunal se metieron en un <strong>zapato número 30 con pie 40 y metieron los dos pies y no van a tener forma de sacarlo</strong>&#8230; La impresión que yo tengo es que <strong>en el tribunal se metieron en un zapato número 30 con pie 40 y no van a tener forma de sacarlo</strong>.&#8221;</li>



<li><strong> Llamado a la Responsabilidad:</strong> El ex juez instó a las autoridades del sistema de justicia a <strong>&#8220;ponerse frías las cabezas&#8221;</strong> para no seguir sometiendo a la sociedad a esta tensión, ni ganarse el <strong>&#8220;Premio Guinness&#8221;</strong> por desbaratar el sistema político con un procedimiento que <strong>&#8220;no tiene sentido&#8221;</strong> ni respaldo legal.</li>
</ul>



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