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	<title>Tribunal Supremo de Elecciones Archives - MUNDO ACR</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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	<title>Tribunal Supremo de Elecciones Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>Independencia sí. ¿Pero quién vigila al árbitro?</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 22:08:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La defensa de la independencia judicial abre otra discusión, cómo fortalecer la confianza ciudadana en quienes ejercen ese poder. POR MUNDO ACR &#124; Lecturas de poder que explican lo que otros pasan por alto. Cuando una de las voces estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones sale públicamente a defender la estabilidad de los magistrados electorales,...</p>
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<h2 class="wp-block-heading">La defensa de la independencia judicial abre otra discusión, cómo fortalecer la confianza ciudadana en quienes ejercen ese poder.</h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="264" height="191" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/images-1.jpg" alt="" class="wp-image-6575" style="aspect-ratio:1.382343315333006;width:412px;height:auto"/></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>POR MUNDO ACR | Lecturas de poder que explican lo que otros pasan por alto.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando una de las voces estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones sale públicamente a defender la estabilidad de los magistrados electorales, la discusión deja de ser únicamente jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se vuelve institucional, política y ciudadana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso fue precisamente lo que ocurrió con la reciente columna publicada por Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política del TSE, quien dedicó varias páginas a defender una idea central, <strong><a href="https://elmundo.cr/opinion/la-independencia-del-juez-es-una-garantia-ciudadana/?fbclid=IwY2xjawSML_BleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE5eEhhWFE4dmtjSzF3RzBIc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHqy-sFhdHft5NSfS-sa0YoyiL19H_L3FHdBpsnC8NpZdyrrS7sfot2XPZiTl_aem_fegicQrQEhGa7RCPsCaOrQ" type="link" id="https://elmundo.cr/opinion/la-independencia-del-juez-es-una-garantia-ciudadana/?fbclid=IwY2xjawSML_BleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE5eEhhWFE4dmtjSzF3RzBIc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHqy-sFhdHft5NSfS-sa0YoyiL19H_L3FHdBpsnC8NpZdyrrS7sfot2XPZiTl_aem_fegicQrQEhGa7RCPsCaOrQ">la independencia de los magistrados requiere estabilidad en el cargo y mecanismos que los protejan de las presiones del poder polític</a></strong>o.</p>



<iframe src="https://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fgustavo.romanjacobo%2Fposts%2Fpfbid0N9Yzvgdw8eFMVGgLUF4myUpLPYwtct17R2NMBTabdWabATo3n4TJHTxKJMMSLnp3l&#038;show_text=true&#038;width=500" width="500" height="596" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowfullscreen="true" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; picture-in-picture; web-share"></iframe>



<p class="wp-block-paragraph">Su planteamiento no es menor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco se trata de un asunto técnico reservado para abogados o especialistas en derecho constitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que está en discusión es algo mucho más profundo, quién protege la independencia del árbitro electoral y cuáles son los controles que existen sobre quienes ejercen ese poder.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La tesis de Román</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La columna sostiene que un magistrado cuya permanencia dependa del agrado de una mayoría política difícilmente puede actuar con plena independencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por esa razón, Román recurre a ejemplos internacionales, a la Constitución Política, al Código Electoral y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para defender la existencia de garantías reforzadas de estabilidad para los jueces supremos y magistrados electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su razonamiento es sencillo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si un juez teme perder el cargo por una resolución incómoda, corre el riesgo de dejar de decidir conforme al Derecho y empezar a decidir conforme a los intereses de quienes tienen el poder para removerlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pocas democracias modernas discutirían seriamente ese principio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La independencia judicial y electoral constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin árbitros independientes, las instituciones terminan expuestas a las presiones de los gobiernos, los partidos políticos o las mayorías circunstanciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, la propia fuerza del argumento abre una pregunta que merece atención.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuando el árbitro habla</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La columna resulta especialmente llamativa porque no fue escrita por un académico observando la realidad desde afuera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco por un comentarista político.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fue escrita por uno de los funcionarios estratégicos de la institución encargada de arbitrar los procesos electorales del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y ese detalle importa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque los artículos de opinión rara vez aparecen en el vacío.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente responden a una preocupación, a una tensión o a una discusión que el autor considera relevante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, Román no solo explica por qué considera legítimo el modelo actual de estabilidad para los magistrados electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También responde, aunque sea de manera indirecta, a quienes consideran que esos mecanismos deberían revisarse o interpretarse de forma distinta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La señal más evidente aparece cuando advierte sobre quienes tendrían &#8220;muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de ese momento, la columna deja de ser únicamente una explicación jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se convierte también en una defensa institucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y precisamente por eso genera preguntas que van más allá del debate legal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La otra mitad de la conversación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Román dedica gran parte de su texto a explicar cómo proteger a los magistrados del poder político.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero dedica mucho menos espacio a otra inquietud que también existe en cualquier democracia moderna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Cómo se fortalece la confianza ciudadana en quienes ejercen tanto poder institucional?</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ciudadano común no elige magistrados electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No participa directamente en su nombramiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No decide sobre su permanencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No tiene mecanismos equivalentes a los que existen en los procesos electorales para premiar o castigar decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y aun así, las resoluciones de esos órganos pueden influir sobre procesos políticos, derechos fundamentales y controversias nacionales de enorme trascendencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso la confianza pública se vuelve tan importante como la independencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No porque una sustituya a la otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sino porque ambas se necesitan mutuamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La independencia protege al árbitro de los políticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La confianza protege la legitimidad del árbitro ante los ciudadanos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Una pregunta legítima</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Nada de esto significa que los magistrados deban quedar expuestos a las presiones partidarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco significa que las mayorías políticas deban tener la capacidad de remover jueces o árbitros electorales según las conveniencias del momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La historia latinoamericana ofrece suficientes ejemplos de por qué ese camino puede terminar debilitando la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero la estabilidad de quienes ejercen ese poder tampoco elimina las preguntas sobre confianza, legitimidad y rendición de cuentas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque una institución puede ser jurídicamente independiente y, al mismo tiempo, enfrentar cuestionamientos ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede estar protegida de los políticos y aun así verse obligada a fortalecer su legitimidad pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede gozar de amplias garantías constitucionales y seguir enfrentando preguntas legítimas de una sociedad que exige cada vez más transparencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y esas preguntas no desaparecen por el simple hecho de invocar la independencia institucional.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La conversación pendiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión de fondo no parece ser si los magistrados deben ser independientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pocas democracias serias cuestionarían ese principio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión pendiente parece otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cómo garantizar que instituciones diseñadas para estar protegidas de las presiones políticas mantengan también la confianza de quienes les entregan esa autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque una democracia necesita árbitros independientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso difícilmente está en discusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que sigue abierto es cómo fortalecer la legitimidad, la transparencia y la confianza pública alrededor de esos árbitros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y ahí es donde la conversación apenas comienza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque cuando una voz del propio sistema sale a defender la independencia de quienes ejercen ese poder, inevitablemente surge una pregunta que ninguna democracia puede darse el lujo de ignorar.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>¿Quién vigila al árbitro?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En MUNDO ACR no solo contamos lo que ocurre. También analizamos las preguntas que quedan abiertas cuando terminan los discursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si desea recibir este y otros análisis directamente en su celular, puede seguir el <strong><a href="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP" type="link" id="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP">canal de WhatsApp</a></strong> y mantenerse informado con noticias, contexto y lecturas de poder que ayudan a entender lo que ocurre detrás de los titulares.</p>
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		<title>Post de funcionario del TSE genera preguntas sobre neutralidad.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 15:28:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicación de Gustavo Román tras declaraciones de Laura Fernández generó cuestionamientos sobre prudencia institucional y percepción de imparcialidad. Por Unidad de Análisis Político ACR Un comentario publicado por una de las figuras estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones terminó empujando al TSE hacia una discusión incómoda sobre neutralidad, prudencia institucional y participación pública en medio...</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>Publicación de Gustavo Román tras declaraciones de Laura Fernández generó cuestionamientos sobre prudencia institucional y percepción de imparcialidad</strong>.</h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img decoding="async" width="264" height="191" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/images-1.jpg" alt="" class="wp-image-6575" style="aspect-ratio:1.382343315333006;width:428px;height:auto"/></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Unidad de Análisis Político ACR</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un comentario publicado por una de las figuras estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones terminó empujando al TSE hacia una discusión incómoda sobre neutralidad, prudencia institucional y participación pública en medio de uno de los momentos políticos más tensos entre el Ejecutivo y el Poder Judicial.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="636" height="473" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467.jpg" alt="" class="wp-image-6576" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467.jpg 636w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467-300x223.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467-270x201.jpg 270w" sizes="(max-width: 636px) 100vw, 636px" /></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Todo comenzó después de la conferencia donde la presidenta Laura Fernández cuestionó públicamente la permanencia de magistrados durante décadas dentro del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“38 años tiene don Orlando de ser magistrado. Yo tengo 39 años de vida”, dijo la mandataria durante el encuentro con la cúpula judicial, antes de plantear que el país debería reflexionar sobre la duración de estos cargos y los mecanismos de rendición de cuentas dentro de las altas estructuras institucionales.</p>



<figure class="wp-block-embed aligncenter is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">Laura Fernández cuestionó la permanencia de magistrados durante décadas en sus cargos. La declaración se dio junto al presidente de la Corte Suprema, Orlando Aguirre, quien acumula 37 años como magistrado. 🇨🇷<br>. <br>. <br>. <a href="https://twitter.com/hashtag/CostaRica?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#CostaRica</a> <a href="https://twitter.com/hashtag/PoderJudicial?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#PoderJudicial</a> <a href="https://twitter.com/hashtag/LauraFern%C3%A1ndez?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#LauraFernández</a> <a href="https://t.co/vc1CPtID6H">pic.twitter.com/vc1CPtID6H</a></p>&mdash; ACR Mundo (@MundoACR) <a href="https://twitter.com/MundoACR/status/2056757615061881261?ref_src=twsrc%5Etfw">May 19, 2026</a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
</div></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Horas después de esas declaraciones, Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política del TSE, publicó un mensaje que rápidamente empezó a generar reacciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Ignoro qué tan sólida será la formación en la U Fidelitas en hermenéutica”, escribió Román al inicio de un texto cargado de referencias filosóficas e interpretaciones sobre las palabras de la presidenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su publicación, el funcionario sostuvo que la frase de Laura Fernández podía entenderse como un reconocimiento a la experiencia y sabiduría acumulada de Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero más allá del contenido filosófico del mensaje, el verdadero ruido comenzó a crecer alrededor del lugar institucional desde donde se emitió.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque el Tribunal Supremo de Elecciones no es cualquier institución dentro del Estado costarricense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El TSE depende, quizás más que cualquier otro órgano público, de la confianza ciudadana, la apariencia de imparcialidad y la distancia frente al conflicto político cotidiano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y cuando una figura tan visible dentro de su estructura entra públicamente a reinterpretar, responder o ironizar sobre un choque entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, inevitablemente empiezan a surgir preguntas sobre prudencia institucional, neutralidad pública y límites de participación política-opinativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El tema se vuelve todavía más delicado tomando en cuenta el perfil de Román.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de ocupar uno de los cargos estratégicos dentro del TSE, cuenta con formación especializada en comunicación política, estrategia electoral y análisis institucional, así como participación en proyectos de combate a la desinformación para organismos electorales latinoamericanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Precisamente por eso, las reacciones empezaron a girar menos alrededor de la referencia filosófica y más alrededor de lo que representa que una figura estratégica del TSE ingrese públicamente en un choque político-institucional de este nivel.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión tampoco ocurre en cualquier momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Llega en medio de un ambiente político marcado por crecientes tensiones entre el Ejecutivo y distintas estructuras del Poder Judicial, debates sobre reelección de magistrados, cuestionamientos sobre funcionamiento institucional y una ciudadanía cada vez más polarizada alrededor de temas relacionados con justicia, seguridad y poder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque en un país cada vez más polarizado institucionalmente, la neutralidad ya no solo se exige en las decisiones. También empieza a medirse en los gestos, tonos y posicionamientos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y aunque el comentario de Román no contiene adhesiones partidarias explícitas ni posicionamientos electorales directos, el episodio volvió a poner sobre la mesa una pregunta que cada vez aparece con más frecuencia dentro del debate público costarricense:</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Puede una institución cuya fortaleza depende de la confianza ciudadana permitirse que figuras estratégicas entren públicamente en discusiones políticas de alta tensión institucional?</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Mundo ACR seguimos explicando las decisiones, tensiones y movimientos que están marcando el rumbo institucional y político de Costa Rica. Únase también a nuestro canal de <strong><a href="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP" type="link" id="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP">WhatsApp</a></strong> para recibir más análisis y noticias.</p>
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		<title>Amparo cuestiona trámite de “levantamiento de inmunidad”.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 16:34:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
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		<category><![CDATA[Levantamiento de inmunidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Sala Constitucional]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo de Elecciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recurso de amparo cuestiona procedimiento legislativo sobre “levantamiento de inmunidad” y pide claridad sobre separación de poderes. El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el objetivo de cuestionar el trámite realizado...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Recurso de amparo cuestiona procedimiento legislativo sobre “levantamiento de inmunidad” y pide claridad sobre separación de poderes.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el objetivo de cuestionar el trámite realizado en el Expediente Legislativo 25.230, relacionado con el procedimiento denominado como “levantamiento de inmunidad” por presunta beligerancia política.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:413px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño<br>Politólogo y experto en gobernanza y función pública</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Según expone el recurrente, lo ocurrido no es simplemente un trámite ordinario, sino un antecedente que, a su criterio, podría impactar principios esenciales del sistema democrático costarricense, como la separación de poderes y los límites competenciales de cada institución del Estado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cuestiona exactamente el recurso?.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El documento plantea que la Asamblea Legislativa no tendría competencia constitucional para tramitar este tipo de procedimiento, dado que la beligerancia política no constituye un delito penal, sino una infracción de naturaleza administrativo, electoral.<br>Bajo esa interpretación, este tipo de asuntos corresponderían exclusivamente al TSE y no deberían derivar en una actuación parlamentaria similar a la figura de “formación de causa”, la cual sí está diseñada para casos donde exista una acusación penal formal del Ministerio Público.<br>El recurso también hace referencia al artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política, señalando que dicha norma permitiría valorar “formación de causa” únicamente cuando:<br>existe una acusación penal, el caso puede ser eventualmente conocido por la Corte Suprema de Justicia,<br>y se trata de un delito ordinario. El recurrente sostiene que esas condiciones no se cumplirían en este expediente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que solicita a la Sala Constitucional.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Entre sus peticiones, el recurso plantea que la Sala IV valore:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1-Declarar la nulidad absoluta del procedimiento legislativo vinculado al expediente.<br>Establecer un precedente claro para evitar futuros trámites similares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2-Determinar si el TSE habría actuado dentro o fuera de sus competencias al solicitar el levantamiento de inmunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3-Remitir eventualmente la situación al Ministerio Público para análisis, en caso de que se considere pertinente, sobre eventuales responsabilidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas solicitudes forman parte del planteamiento jurídico del recurrente; corresponderá a la Sala Constitucional valorar su procedencia. Derechos políticos y estándares internacionales<br>El recurso también cita criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que la restricción de derechos políticos debe observar criterios estrictos de legalidad y competencia, especialmente cuando puedan derivarse consecuencias que afecten la participación política.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la óptica del recurrente, permitir que órganos distintos a la jurisdicción penal intervengan en situaciones de esta naturaleza podría generar un precedente delicado en materia de garantías democráticas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué es un tema relevante para la ciudadanía?.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este caso no se limita a un expediente puntual. Lo que se resuelva podría incidir en:<br>los alcances de la Asamblea Legislativa, el rol y límites del TSE, y la protección de los derechos políticos bajo el marco constitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El planteamiento del recurso enfatiza que el objetivo central es delimitar con claridad quién puede actuar y bajo qué parámetros en situaciones que involucran eventuales sanciones políticas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que viene ahora.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Sala Constitucional deberá definir si admite el recurso, si entra al análisis de fondo o si lo rechaza.<br>Hasta entonces, el tema permanece abierto y bajo proceso judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo cierto es que la resolución que adopte la Sala podría marcar un precedente relevante para la organización institucional del país y para la forma en que se manejan eventuales procesos relacionados con derechos políticos y separación de poderes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📄<strong> Documento oficial presentado ante la Sala Constitucional.<br>Este recurso fue presentado por el ciudadano recurrente y forma parte de expediente público.</strong></p>



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		<title>Cruz: Proceso del TSE es Inconstitucional, expone crisis en CR.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2025 00:50:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[abuso de poder]]></category>
		<category><![CDATA[acrnoticiascostarica]]></category>
		<category><![CDATA[Corte IDH]]></category>
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		<category><![CDATA[Proceso Inconstitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo de Elecciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El accionar del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para destituir o inhabilitar al Presidente de la República fue catalogado de &#8220;improcedente,&#8221; &#8220;inconstitucional&#8221; y un riesgo de &#8220;crisis política&#8221; para el país. Esta demoledora conclusión fue emitida por el experto en Derecho Penal y ex juez presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, Marcos Antonio...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El accionar del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para destituir o inhabilitar al Presidente de la República fue catalogado de <strong>&#8220;improcedente,&#8221; &#8220;inconstitucional&#8221;</strong> y un riesgo de <strong>&#8220;crisis política&#8221;</strong> para el país. Esta demoledora conclusión fue emitida por el experto en Derecho Penal y ex juez presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, <strong>Marcos Antonio Cruz García</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En una extensa entrevista en el programa <em>El Octavo Mandamiento</em> de Central Noticias, el jurista analizó la base legal del TSE y advirtió que Costa Rica está en un camino <strong>&#8220;inédito&#8221;</strong> en América Latina que <strong>vulnera principios constitucionales</strong> fundamentales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Tesis Central: La Ilegalidad de la Destitución por Vía Administrativa</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El punto de mayor cuestionamiento del experto se centra en la naturaleza del procedimiento que el TSE quiere aplicar al Jefe de Estado.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La Figura Administrativa (Art. 269):</strong> Cruz García advirtió que el Artículo 269 del Código Electoral somete el proceso a un <strong>&#8220;procedimiento administrativo&#8221;</strong>. El experto fue categórico: el Presidente de la República es el titular de un Poder del Estado que responde a la <strong>soberanía popular</strong> y <strong>&#8220;no es un subordinado de la administración&#8221;</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Una persona que sale electa democráticamente en las urnas, <strong>no se lo van a despachar por un procedimiento administrativo</strong>&#8230; un procedimiento administrativo no es un juicio&#8221;.</li>



<li><strong> La Regla de la Corte IDH (El Caso Petro):</strong> Para el jurista, el TSE ignora un precedente clave de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la <strong>Sentencia Petro vs. Colombia</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;La Corte ya concluyó&#8230; que una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público <strong>democráticamente electo por vía de autoridad administrativa&#8230; es contraria al artículo 23.2 de la Convención</strong>.&#8221; El experto señaló que la Corte IDH establece que la única vía para afectar los derechos políticos de un cargo de elección popular es mediante una <strong>condena por un juez competente en proceso penal</strong>, y <strong>jamás por un órgano administrativo</strong> como el TSE.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. La inconstitucionalidad de la &#8216;doble instancia&#8217; del TSE</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cruz García, citando la propia <strong>Constitución Política de Costa Rica</strong>, desmanteló la creación de la Sección Especializada para conocer el caso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong> Principio de Única Instancia:</strong> El experto recordó que el Tribunal Supremo de Elecciones opera en <strong>única instancia</strong>, y sus decisiones son <strong>irrecurribles</strong>, tal como lo establece la <strong>Constitución (Art. 42)</strong> y el <strong>Código Electoral</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Un tribunal de única instancia <strong>no se puede dar a sí mismo una doble instancia</strong>&#8230; las explicaciones que se puedan dar&#8230; por parte del Tribunal Supremo de Elecciones en este punto son <strong>completamente inadmisibles e improcedentes</strong>&#8220;.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. El vacío legal: ¿Qué es la Beligerancia?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El especialista en derecho penal criticó que se intente destituir a un Jefe de Estado por un ilícito que no está definido con la claridad que exige la ley.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong> Falta de Tipificación (Nulla Poena Sine Lege):</strong> El término <strong>&#8220;beligerancia&#8221;</strong> es un término militar que no existe como tal en la dogmática penal. Aunque el Código Electoral habla de <strong>&#8220;parcialidad política&#8221;</strong>, esta conducta <strong>no está tipificada con la claridad debida</strong> en la ley.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Usted tiene que por razones de dogmática jurídica&#8230; <strong>tipificar las conductas prohibidas</strong>. Y tienen que estar en el código. <strong>¿Con toda claridad? Totalmente</strong>.&#8221;</li>



<li><strong>Contrasentido Procesal:</strong> Cruz García señaló la contradicción de que los ilícitos electorales más graves (con pena de cárcel, Art. 271-281) se remitan a los <strong>Tribunales Penales</strong>, pero la <strong>parcialidad política</strong> (un ilícito de menor gravedad) se pretenda sancionar con la destitución, la pena más alta, a través de un proceso administrativo interno.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. La advertencia final: Riesgo inminente</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El experto concluyó con una fuerte advertencia sobre la imagen internacional del país y la estabilidad interna:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Choque de Poderes:</strong> El proceso actual expone al país a una <strong>crisis política</strong> y un <strong>choque de poderes</strong> sin precedentes.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;El tribunal se metieron en un <strong>zapato número 30 con pie 40 y metieron los dos pies y no van a tener forma de sacarlo</strong>&#8230; La impresión que yo tengo es que <strong>en el tribunal se metieron en un zapato número 30 con pie 40 y no van a tener forma de sacarlo</strong>.&#8221;</li>



<li><strong> Llamado a la Responsabilidad:</strong> El ex juez instó a las autoridades del sistema de justicia a <strong>&#8220;ponerse frías las cabezas&#8221;</strong> para no seguir sometiendo a la sociedad a esta tensión, ni ganarse el <strong>&#8220;Premio Guinness&#8221;</strong> por desbaratar el sistema político con un procedimiento que <strong>&#8220;no tiene sentido&#8221;</strong> ni respaldo legal.</li>
</ul>



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<iframe title="🛑 EP. COMPLETO 20/10 - Cuando un Tribunal Electoral pierde el norte, Marcos Antonio Cruz García" width="640" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/BkpU_xPs4ZE?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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