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	<title>Tribunal Supremo de Elecciones Archives - MUNDO ACR</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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	<title>Tribunal Supremo de Elecciones Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>Amparo cuestiona trámite de “levantamiento de inmunidad”.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2026 16:34:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recurso de amparo cuestiona procedimiento legislativo sobre “levantamiento de inmunidad” y pide claridad sobre separación de poderes. El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el objetivo de cuestionar el trámite realizado...</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Recurso de amparo cuestiona procedimiento legislativo sobre “levantamiento de inmunidad” y pide claridad sobre separación de poderes.</h2>



<p>El politólogo y especialista en temas legislativos, Milton Madriz Cedeño, presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el objetivo de cuestionar el trámite realizado en el Expediente Legislativo 25.230, relacionado con el procedimiento denominado como “levantamiento de inmunidad” por presunta beligerancia política.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:413px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño<br>Politólogo y experto en gobernanza y función pública</figcaption></figure>
</div>


<p>Según expone el recurrente, lo ocurrido no es simplemente un trámite ordinario, sino un antecedente que, a su criterio, podría impactar principios esenciales del sistema democrático costarricense, como la separación de poderes y los límites competenciales de cada institución del Estado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cuestiona exactamente el recurso?.</h2>



<p>El documento plantea que la Asamblea Legislativa no tendría competencia constitucional para tramitar este tipo de procedimiento, dado que la beligerancia política no constituye un delito penal, sino una infracción de naturaleza administrativo, electoral.<br>Bajo esa interpretación, este tipo de asuntos corresponderían exclusivamente al TSE y no deberían derivar en una actuación parlamentaria similar a la figura de “formación de causa”, la cual sí está diseñada para casos donde exista una acusación penal formal del Ministerio Público.<br>El recurso también hace referencia al artículo 121 inciso 9 de la Constitución Política, señalando que dicha norma permitiría valorar “formación de causa” únicamente cuando:<br>existe una acusación penal, el caso puede ser eventualmente conocido por la Corte Suprema de Justicia,<br>y se trata de un delito ordinario. El recurrente sostiene que esas condiciones no se cumplirían en este expediente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que solicita a la Sala Constitucional.</h2>



<p>Entre sus peticiones, el recurso plantea que la Sala IV valore:</p>



<p>1-Declarar la nulidad absoluta del procedimiento legislativo vinculado al expediente.<br>Establecer un precedente claro para evitar futuros trámites similares.</p>



<p>2-Determinar si el TSE habría actuado dentro o fuera de sus competencias al solicitar el levantamiento de inmunidad.</p>



<p>3-Remitir eventualmente la situación al Ministerio Público para análisis, en caso de que se considere pertinente, sobre eventuales responsabilidades.</p>



<p>Estas solicitudes forman parte del planteamiento jurídico del recurrente; corresponderá a la Sala Constitucional valorar su procedencia. Derechos políticos y estándares internacionales<br>El recurso también cita criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que la restricción de derechos políticos debe observar criterios estrictos de legalidad y competencia, especialmente cuando puedan derivarse consecuencias que afecten la participación política.</p>



<p>Desde la óptica del recurrente, permitir que órganos distintos a la jurisdicción penal intervengan en situaciones de esta naturaleza podría generar un precedente delicado en materia de garantías democráticas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué es un tema relevante para la ciudadanía?.</h2>



<p>Este caso no se limita a un expediente puntual. Lo que se resuelva podría incidir en:<br>los alcances de la Asamblea Legislativa, el rol y límites del TSE, y la protección de los derechos políticos bajo el marco constitucional.</p>



<p>El planteamiento del recurso enfatiza que el objetivo central es delimitar con claridad quién puede actuar y bajo qué parámetros en situaciones que involucran eventuales sanciones políticas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que viene ahora.</h2>



<p>La Sala Constitucional deberá definir si admite el recurso, si entra al análisis de fondo o si lo rechaza.<br>Hasta entonces, el tema permanece abierto y bajo proceso judicial.</p>



<p>Lo cierto es que la resolución que adopte la Sala podría marcar un precedente relevante para la organización institucional del país y para la forma en que se manejan eventuales procesos relacionados con derechos políticos y separación de poderes.</p>



<p>📄<strong> Documento oficial presentado ante la Sala Constitucional.<br>Este recurso fue presentado por el ciudadano recurrente y forma parte de expediente público.</strong></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/01/RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton-Madriz-Cedeno_compressed.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton Madriz Cedeño_compressed."></object><a id="wp-block-file--media-c9586472-3e47-47a7-95a3-8634a7fab55a" href="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/01/RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton-Madriz-Cedeno_compressed.pdf">RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton Madriz Cedeño_compressed</a><a href="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/01/RECURSO_AMPARO_AL-TSE-Milton-Madriz-Cedeno_compressed.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-c9586472-3e47-47a7-95a3-8634a7fab55a">Descargar</a></div>
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		<title>Cruz: Proceso del TSE es Inconstitucional, expone crisis en CR.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2025 00:50:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El accionar del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para destituir o inhabilitar al Presidente de la República fue catalogado de &#8220;improcedente,&#8221; &#8220;inconstitucional&#8221; y un riesgo de &#8220;crisis política&#8221; para el país. Esta demoledora conclusión fue emitida por el experto en Derecho Penal y ex juez presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, Marcos Antonio...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El accionar del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para destituir o inhabilitar al Presidente de la República fue catalogado de <strong>&#8220;improcedente,&#8221; &#8220;inconstitucional&#8221;</strong> y un riesgo de <strong>&#8220;crisis política&#8221;</strong> para el país. Esta demoledora conclusión fue emitida por el experto en Derecho Penal y ex juez presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, <strong>Marcos Antonio Cruz García</strong>.</p>



<p>En una extensa entrevista en el programa <em>El Octavo Mandamiento</em> de Central Noticias, el jurista analizó la base legal del TSE y advirtió que Costa Rica está en un camino <strong>&#8220;inédito&#8221;</strong> en América Latina que <strong>vulnera principios constitucionales</strong> fundamentales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Tesis Central: La Ilegalidad de la Destitución por Vía Administrativa</strong></h2>



<p>El punto de mayor cuestionamiento del experto se centra en la naturaleza del procedimiento que el TSE quiere aplicar al Jefe de Estado.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La Figura Administrativa (Art. 269):</strong> Cruz García advirtió que el Artículo 269 del Código Electoral somete el proceso a un <strong>&#8220;procedimiento administrativo&#8221;</strong>. El experto fue categórico: el Presidente de la República es el titular de un Poder del Estado que responde a la <strong>soberanía popular</strong> y <strong>&#8220;no es un subordinado de la administración&#8221;</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Una persona que sale electa democráticamente en las urnas, <strong>no se lo van a despachar por un procedimiento administrativo</strong>&#8230; un procedimiento administrativo no es un juicio&#8221;.</li>



<li><strong> La Regla de la Corte IDH (El Caso Petro):</strong> Para el jurista, el TSE ignora un precedente clave de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la <strong>Sentencia Petro vs. Colombia</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;La Corte ya concluyó&#8230; que una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público <strong>democráticamente electo por vía de autoridad administrativa&#8230; es contraria al artículo 23.2 de la Convención</strong>.&#8221; El experto señaló que la Corte IDH establece que la única vía para afectar los derechos políticos de un cargo de elección popular es mediante una <strong>condena por un juez competente en proceso penal</strong>, y <strong>jamás por un órgano administrativo</strong> como el TSE.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. La inconstitucionalidad de la &#8216;doble instancia&#8217; del TSE</strong></h2>



<p>Cruz García, citando la propia <strong>Constitución Política de Costa Rica</strong>, desmanteló la creación de la Sección Especializada para conocer el caso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong> Principio de Única Instancia:</strong> El experto recordó que el Tribunal Supremo de Elecciones opera en <strong>única instancia</strong>, y sus decisiones son <strong>irrecurribles</strong>, tal como lo establece la <strong>Constitución (Art. 42)</strong> y el <strong>Código Electoral</strong>.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Un tribunal de única instancia <strong>no se puede dar a sí mismo una doble instancia</strong>&#8230; las explicaciones que se puedan dar&#8230; por parte del Tribunal Supremo de Elecciones en este punto son <strong>completamente inadmisibles e improcedentes</strong>&#8220;.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. El vacío legal: ¿Qué es la Beligerancia?</strong></h2>



<p>El especialista en derecho penal criticó que se intente destituir a un Jefe de Estado por un ilícito que no está definido con la claridad que exige la ley.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong> Falta de Tipificación (Nulla Poena Sine Lege):</strong> El término <strong>&#8220;beligerancia&#8221;</strong> es un término militar que no existe como tal en la dogmática penal. Aunque el Código Electoral habla de <strong>&#8220;parcialidad política&#8221;</strong>, esta conducta <strong>no está tipificada con la claridad debida</strong> en la ley.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;Usted tiene que por razones de dogmática jurídica&#8230; <strong>tipificar las conductas prohibidas</strong>. Y tienen que estar en el código. <strong>¿Con toda claridad? Totalmente</strong>.&#8221;</li>



<li><strong>Contrasentido Procesal:</strong> Cruz García señaló la contradicción de que los ilícitos electorales más graves (con pena de cárcel, Art. 271-281) se remitan a los <strong>Tribunales Penales</strong>, pero la <strong>parcialidad política</strong> (un ilícito de menor gravedad) se pretenda sancionar con la destitución, la pena más alta, a través de un proceso administrativo interno.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. La advertencia final: Riesgo inminente</strong></h2>



<p>El experto concluyó con una fuerte advertencia sobre la imagen internacional del país y la estabilidad interna:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Choque de Poderes:</strong> El proceso actual expone al país a una <strong>crisis política</strong> y un <strong>choque de poderes</strong> sin precedentes.<strong>[Según Marcos Cruz García]:</strong> &#8220;El tribunal se metieron en un <strong>zapato número 30 con pie 40 y metieron los dos pies y no van a tener forma de sacarlo</strong>&#8230; La impresión que yo tengo es que <strong>en el tribunal se metieron en un zapato número 30 con pie 40 y no van a tener forma de sacarlo</strong>.&#8221;</li>



<li><strong> Llamado a la Responsabilidad:</strong> El ex juez instó a las autoridades del sistema de justicia a <strong>&#8220;ponerse frías las cabezas&#8221;</strong> para no seguir sometiendo a la sociedad a esta tensión, ni ganarse el <strong>&#8220;Premio Guinness&#8221;</strong> por desbaratar el sistema político con un procedimiento que <strong>&#8220;no tiene sentido&#8221;</strong> ni respaldo legal.</li>
</ul>



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<iframe title="🛑 EP. COMPLETO 20/10 - Cuando un Tribunal Electoral pierde el norte, Marcos Antonio Cruz García" width="640" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/BkpU_xPs4ZE?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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		<title>Volio advierte: TSE podría anular sanciones por Anarquía Legal.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Oct 2025 15:25:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no solo enfrenta críticas por su intento de destituir al Presidente de la República, sino que su propio procedimiento podría abrir un &#8220;capítulo gigantesco&#8221; de demandas contra la institución. El constitucionalista Dr. Fabián Volio ha señalado en una entrevista en [CRC ochenta y nueve punto uno radio y cadena...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no solo enfrenta críticas por su intento de destituir al Presidente de la República, sino que su propio procedimiento podría abrir un <strong>&#8220;capítulo gigantesco&#8221;</strong> de demandas contra la institución.</p>



<p>El constitucionalista <strong>Dr. Fabián Volio</strong> ha señalado en una entrevista en [CRC ochenta y nueve punto uno radio y cadena radial costarricense, El programa Alto Voltaje] que el procedimiento que el TSE ha utilizado para sancionar a <strong>todos los funcionarios públicos</strong> desde 2016 es cuestionable y podría ser anulado por completo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La defensa: El primer paso para el presidente</strong></h3>



<p>Volio enfatiza que la primera línea de defensa para el Presidente (o para cualquier otra persona en el futuro) es una <strong>acción de inconstitucionalidad</strong> contra el reglamento que creó la Sección Especializada del TSE.</p>



<p>Según el experto, un recurso ante la Sala Constitucional debería pedir dos cosas clave para poner <strong>&#8220;bola al centro&#8221;</strong> y anular el proceso:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Anulación del Reglamento:</strong> Que la Sala declare que el TSE <strong>no tenía autoridad para crear ese &#8220;tribunal de primera instancia&#8221;</strong> dentro de su estructura por medio de un reglamento.</li>



<li><strong>Inexistencia de la Norma:</strong> Que declare que la figura de la <strong>beligerancia política no es un delito desarrollado</strong> y, por lo tanto, no se puede usar para sancionar ni destituir.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El riesgo que corre el TSE (El efecto retroactivo)</strong></h3>



<p>El Dr. Volio fue enfático al señalar la grave consecuencia de una posible anulación del reglamento del TSE, un riesgo que la institución ha asumido por su proceder:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>&#8220;Cuando se ha publicado un reglamento con el que se juzgó a 20 o 30, no sé cuántas personas, y ese reglamento es anulado, la anulación tiene efecto retroactivo.&#8221;</strong></p>
</blockquote>



<p>Esto significa que, si la Sala Constitucional anula el reglamento del 2016 que creó el tribunal interno, <strong>TODAS las sanciones</strong> que el TSE impuso a otros funcionarios públicos por beligerancia desde ese año quedarían <strong>anuladas</strong>.</p>



<p>El experto advierte que esto abre un precedente jurídico masivo: <strong>&#8220;todos los sancionados tienen derecho al recurso de revisión para anular todas las sanciones&#8230; y pedir los daños y perjuicios correspondientes.&#8221;</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La Asamblea: La última trinchera de la constitución</strong></h3>



<p>Finalmente, Volio insistió en que la Asamblea Legislativa debe evitar <strong>&#8220;el golpe de Estado que quiere dar el Tribunal Supremo de Elecciones.&#8221;</strong></p>



<p>El Dr. Volio propone que la Asamblea debe negarse a hacerle el juego al TSE y, en cambio:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Trasladar el Asunto a la Corte:</strong> Enviar el caso a la Corte Suprema de Justicia para que se inicie el procedimiento penal previsto (aunque el delito no exista).</li>



<li><strong>Plantear Conflicto de Competencias:</strong> Enviar el caso a la Sala Constitucional para que decida, como árbitro de los conflictos constitucionales, quién tiene la competencia para juzgar al Presidente.</li>
</ul>



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		<item>
		<title>Campaña del TSE contra supuesta injerencia política del Gobierno.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 19:31:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[beligerancia política]]></category>
		<category><![CDATA[Código Electoral Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[prohibición gobierno en campañas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo de Elecciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>TSE lanza campaña audiovisual para recordar la prohibición de injerencia gubernamental El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica ha iniciado una nueva campaña audiovisual centrada según en un principio fundamental de la democracia del país: la prohibición de la beligerancia política para funcionarios gubernamentales. La iniciativa busca educar a la población sobre las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">TSE lanza campaña audiovisual para recordar la prohibición de injerencia gubernamental<br></h2>



<p>El <strong>Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)</strong> de Costa Rica ha iniciado una nueva <strong>campaña audiovisual</strong> centrada según en un principio fundamental de la democracia del país: la prohibición de la beligerancia política para funcionarios gubernamentales. La iniciativa busca educar a la población sobre las reglas que rigen la participación de los servidores públicos en el proceso electoral.</p>



<p>La campaña subraya que esta prohibición no es nueva. Ha existido en Costa Rica desde 1927, una normativa que en solo dos años cumplirá un siglo. El TSE explica que el propósito de esta ley es simple: quienes están en el gobierno deben dedicarse a su labor de gobernar y mantenerse al margen de las campañas, garantizando que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes con plena libertad.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading">El Código Electoral es la base de la equidad</h3>



<p>Según las reglas del sistema electoral costarricense, los funcionarios en el poder tienen prohibido utilizar los recursos públicos, o incluso la visibilidad de sus cargos, para apoyar o ir en contra de cualquier grupo político en una elección. La competencia debe limitarse únicamente a los partidos y candidatos que están en la contienda.</p>



<p>El <strong>Código Electoral</strong> es claro al respecto. Su artículo 146 establece que los funcionarios de más alto rango del Estado únicamente pueden ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones ha demostrado su compromiso con esta norma al tramitar 446 denuncias por beligerancia contra funcionarios de siete gobiernos distintos desde el año 2001.</p>



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<h3 class="wp-block-heading">Un compromiso institucional por la democracia</h3>



<p>El <strong>TSE</strong> afirmó en su campaña que continuará investigando y sancionando estas acciones. La institución asegura que es su responsabilidad hacer cumplir lo que dictan tanto la Constitución como la ley, garantizando así un proceso electoral justo e imparcial.</p>



<p>La campaña de la <strong>TSE campaña audiovisual</strong> destaca el papel del Tribunal como garante de la equidad democrática y subraya la importancia de la vigilancia ciudadana para mantener la integridad del sistema.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">La prohibición para que el gobierno se involucre en las campañas políticas existe en Costa Rica desde 1927. <a href="https://t.co/x2y7ARLydX">pic.twitter.com/x2y7ARLydX</a></p>&mdash; TSE Costa Rica (@TSECostaRica) <a href="https://twitter.com/TSECostaRica/status/1963611841562562787?ref_src=twsrc%5Etfw">September 4, 2025</a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
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