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	<title>TSE Archives - MUNDO ACR</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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	<title>TSE Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>Independencia sí. ¿Pero quién vigila al árbitro?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 22:08:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La defensa de la independencia judicial abre otra discusión, cómo fortalecer la confianza ciudadana en quienes ejercen ese poder. POR MUNDO ACR &#124; Lecturas de poder que explican lo que otros pasan por alto. Cuando una de las voces estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones sale públicamente a defender la estabilidad de los magistrados electorales,...</p>
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<h2 class="wp-block-heading">La defensa de la independencia judicial abre otra discusión, cómo fortalecer la confianza ciudadana en quienes ejercen ese poder.</h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="264" height="191" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/images-1.jpg" alt="" class="wp-image-6575" style="aspect-ratio:1.382343315333006;width:412px;height:auto"/></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>POR MUNDO ACR | Lecturas de poder que explican lo que otros pasan por alto.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando una de las voces estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones sale públicamente a defender la estabilidad de los magistrados electorales, la discusión deja de ser únicamente jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se vuelve institucional, política y ciudadana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso fue precisamente lo que ocurrió con la reciente columna publicada por Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política del TSE, quien dedicó varias páginas a defender una idea central, <strong><a href="https://elmundo.cr/opinion/la-independencia-del-juez-es-una-garantia-ciudadana/?fbclid=IwY2xjawSML_BleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE5eEhhWFE4dmtjSzF3RzBIc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHqy-sFhdHft5NSfS-sa0YoyiL19H_L3FHdBpsnC8NpZdyrrS7sfot2XPZiTl_aem_fegicQrQEhGa7RCPsCaOrQ" type="link" id="https://elmundo.cr/opinion/la-independencia-del-juez-es-una-garantia-ciudadana/?fbclid=IwY2xjawSML_BleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE5eEhhWFE4dmtjSzF3RzBIc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHqy-sFhdHft5NSfS-sa0YoyiL19H_L3FHdBpsnC8NpZdyrrS7sfot2XPZiTl_aem_fegicQrQEhGa7RCPsCaOrQ">la independencia de los magistrados requiere estabilidad en el cargo y mecanismos que los protejan de las presiones del poder polític</a></strong>o.</p>



<iframe src="https://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fgustavo.romanjacobo%2Fposts%2Fpfbid0N9Yzvgdw8eFMVGgLUF4myUpLPYwtct17R2NMBTabdWabATo3n4TJHTxKJMMSLnp3l&#038;show_text=true&#038;width=500" width="500" height="596" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowfullscreen="true" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; picture-in-picture; web-share"></iframe>



<p class="wp-block-paragraph">Su planteamiento no es menor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco se trata de un asunto técnico reservado para abogados o especialistas en derecho constitucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que está en discusión es algo mucho más profundo, quién protege la independencia del árbitro electoral y cuáles son los controles que existen sobre quienes ejercen ese poder.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La tesis de Román</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La columna sostiene que un magistrado cuya permanencia dependa del agrado de una mayoría política difícilmente puede actuar con plena independencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por esa razón, Román recurre a ejemplos internacionales, a la Constitución Política, al Código Electoral y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para defender la existencia de garantías reforzadas de estabilidad para los jueces supremos y magistrados electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su razonamiento es sencillo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si un juez teme perder el cargo por una resolución incómoda, corre el riesgo de dejar de decidir conforme al Derecho y empezar a decidir conforme a los intereses de quienes tienen el poder para removerlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pocas democracias modernas discutirían seriamente ese principio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La independencia judicial y electoral constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin árbitros independientes, las instituciones terminan expuestas a las presiones de los gobiernos, los partidos políticos o las mayorías circunstanciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, la propia fuerza del argumento abre una pregunta que merece atención.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuando el árbitro habla</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La columna resulta especialmente llamativa porque no fue escrita por un académico observando la realidad desde afuera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco por un comentarista político.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fue escrita por uno de los funcionarios estratégicos de la institución encargada de arbitrar los procesos electorales del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y ese detalle importa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque los artículos de opinión rara vez aparecen en el vacío.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente responden a una preocupación, a una tensión o a una discusión que el autor considera relevante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, Román no solo explica por qué considera legítimo el modelo actual de estabilidad para los magistrados electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También responde, aunque sea de manera indirecta, a quienes consideran que esos mecanismos deberían revisarse o interpretarse de forma distinta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La señal más evidente aparece cuando advierte sobre quienes tendrían &#8220;muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de ese momento, la columna deja de ser únicamente una explicación jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se convierte también en una defensa institucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y precisamente por eso genera preguntas que van más allá del debate legal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La otra mitad de la conversación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Román dedica gran parte de su texto a explicar cómo proteger a los magistrados del poder político.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero dedica mucho menos espacio a otra inquietud que también existe en cualquier democracia moderna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Cómo se fortalece la confianza ciudadana en quienes ejercen tanto poder institucional?</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ciudadano común no elige magistrados electorales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No participa directamente en su nombramiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No decide sobre su permanencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No tiene mecanismos equivalentes a los que existen en los procesos electorales para premiar o castigar decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y aun así, las resoluciones de esos órganos pueden influir sobre procesos políticos, derechos fundamentales y controversias nacionales de enorme trascendencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso la confianza pública se vuelve tan importante como la independencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No porque una sustituya a la otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sino porque ambas se necesitan mutuamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La independencia protege al árbitro de los políticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La confianza protege la legitimidad del árbitro ante los ciudadanos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Una pregunta legítima</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Nada de esto significa que los magistrados deban quedar expuestos a las presiones partidarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco significa que las mayorías políticas deban tener la capacidad de remover jueces o árbitros electorales según las conveniencias del momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La historia latinoamericana ofrece suficientes ejemplos de por qué ese camino puede terminar debilitando la democracia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero la estabilidad de quienes ejercen ese poder tampoco elimina las preguntas sobre confianza, legitimidad y rendición de cuentas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque una institución puede ser jurídicamente independiente y, al mismo tiempo, enfrentar cuestionamientos ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede estar protegida de los políticos y aun así verse obligada a fortalecer su legitimidad pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede gozar de amplias garantías constitucionales y seguir enfrentando preguntas legítimas de una sociedad que exige cada vez más transparencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y esas preguntas no desaparecen por el simple hecho de invocar la independencia institucional.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La conversación pendiente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión de fondo no parece ser si los magistrados deben ser independientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pocas democracias serias cuestionarían ese principio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión pendiente parece otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cómo garantizar que instituciones diseñadas para estar protegidas de las presiones políticas mantengan también la confianza de quienes les entregan esa autoridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque una democracia necesita árbitros independientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eso difícilmente está en discusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que sigue abierto es cómo fortalecer la legitimidad, la transparencia y la confianza pública alrededor de esos árbitros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y ahí es donde la conversación apenas comienza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque cuando una voz del propio sistema sale a defender la independencia de quienes ejercen ese poder, inevitablemente surge una pregunta que ninguna democracia puede darse el lujo de ignorar.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>¿Quién vigila al árbitro?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En MUNDO ACR no solo contamos lo que ocurre. También analizamos las preguntas que quedan abiertas cuando terminan los discursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si desea recibir este y otros análisis directamente en su celular, puede seguir el <strong><a href="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP" type="link" id="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP">canal de WhatsApp</a></strong> y mantenerse informado con noticias, contexto y lecturas de poder que ayudan a entender lo que ocurre detrás de los titulares.</p>
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		<title>Post de funcionario del TSE genera preguntas sobre neutralidad.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 15:28:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[análisis político]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicación de Gustavo Román tras declaraciones de Laura Fernández generó cuestionamientos sobre prudencia institucional y percepción de imparcialidad. Por Unidad de Análisis Político ACR Un comentario publicado por una de las figuras estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones terminó empujando al TSE hacia una discusión incómoda sobre neutralidad, prudencia institucional y participación pública en medio...</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>Publicación de Gustavo Román tras declaraciones de Laura Fernández generó cuestionamientos sobre prudencia institucional y percepción de imparcialidad</strong>.</h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img decoding="async" width="264" height="191" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/images-1.jpg" alt="" class="wp-image-6575" style="aspect-ratio:1.382343315333006;width:428px;height:auto"/></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Unidad de Análisis Político ACR</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un comentario publicado por una de las figuras estratégicas del Tribunal Supremo de Elecciones terminó empujando al TSE hacia una discusión incómoda sobre neutralidad, prudencia institucional y participación pública en medio de uno de los momentos políticos más tensos entre el Ejecutivo y el Poder Judicial.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="636" height="473" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467.jpg" alt="" class="wp-image-6576" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467.jpg 636w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467-300x223.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-1467-270x201.jpg 270w" sizes="(max-width: 636px) 100vw, 636px" /></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Todo comenzó después de la conferencia donde la presidenta Laura Fernández cuestionó públicamente la permanencia de magistrados durante décadas dentro del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“38 años tiene don Orlando de ser magistrado. Yo tengo 39 años de vida”, dijo la mandataria durante el encuentro con la cúpula judicial, antes de plantear que el país debería reflexionar sobre la duración de estos cargos y los mecanismos de rendición de cuentas dentro de las altas estructuras institucionales.</p>



<figure class="wp-block-embed aligncenter is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">Laura Fernández cuestionó la permanencia de magistrados durante décadas en sus cargos. La declaración se dio junto al presidente de la Corte Suprema, Orlando Aguirre, quien acumula 37 años como magistrado. 🇨🇷<br>. <br>. <br>. <a href="https://twitter.com/hashtag/CostaRica?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#CostaRica</a> <a href="https://twitter.com/hashtag/PoderJudicial?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#PoderJudicial</a> <a href="https://twitter.com/hashtag/LauraFern%C3%A1ndez?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#LauraFernández</a> <a href="https://t.co/vc1CPtID6H">pic.twitter.com/vc1CPtID6H</a></p>&mdash; ACR Mundo (@MundoACR) <a href="https://twitter.com/MundoACR/status/2056757615061881261?ref_src=twsrc%5Etfw">May 19, 2026</a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
</div></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Horas después de esas declaraciones, Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política del TSE, publicó un mensaje que rápidamente empezó a generar reacciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Ignoro qué tan sólida será la formación en la U Fidelitas en hermenéutica”, escribió Román al inicio de un texto cargado de referencias filosóficas e interpretaciones sobre las palabras de la presidenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su publicación, el funcionario sostuvo que la frase de Laura Fernández podía entenderse como un reconocimiento a la experiencia y sabiduría acumulada de Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero más allá del contenido filosófico del mensaje, el verdadero ruido comenzó a crecer alrededor del lugar institucional desde donde se emitió.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque el Tribunal Supremo de Elecciones no es cualquier institución dentro del Estado costarricense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El TSE depende, quizás más que cualquier otro órgano público, de la confianza ciudadana, la apariencia de imparcialidad y la distancia frente al conflicto político cotidiano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y cuando una figura tan visible dentro de su estructura entra públicamente a reinterpretar, responder o ironizar sobre un choque entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, inevitablemente empiezan a surgir preguntas sobre prudencia institucional, neutralidad pública y límites de participación política-opinativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El tema se vuelve todavía más delicado tomando en cuenta el perfil de Román.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de ocupar uno de los cargos estratégicos dentro del TSE, cuenta con formación especializada en comunicación política, estrategia electoral y análisis institucional, así como participación en proyectos de combate a la desinformación para organismos electorales latinoamericanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Precisamente por eso, las reacciones empezaron a girar menos alrededor de la referencia filosófica y más alrededor de lo que representa que una figura estratégica del TSE ingrese públicamente en un choque político-institucional de este nivel.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La discusión tampoco ocurre en cualquier momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Llega en medio de un ambiente político marcado por crecientes tensiones entre el Ejecutivo y distintas estructuras del Poder Judicial, debates sobre reelección de magistrados, cuestionamientos sobre funcionamiento institucional y una ciudadanía cada vez más polarizada alrededor de temas relacionados con justicia, seguridad y poder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque en un país cada vez más polarizado institucionalmente, la neutralidad ya no solo se exige en las decisiones. También empieza a medirse en los gestos, tonos y posicionamientos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y aunque el comentario de Román no contiene adhesiones partidarias explícitas ni posicionamientos electorales directos, el episodio volvió a poner sobre la mesa una pregunta que cada vez aparece con más frecuencia dentro del debate público costarricense:</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Puede una institución cuya fortaleza depende de la confianza ciudadana permitirse que figuras estratégicas entren públicamente en discusiones políticas de alta tensión institucional?</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Mundo ACR seguimos explicando las decisiones, tensiones y movimientos que están marcando el rumbo institucional y político de Costa Rica. Únase también a nuestro canal de <strong><a href="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP" type="link" id="https://chat.whatsapp.com/D5CqfRb7LjsIoA8LOc4dtP">WhatsApp</a></strong> para recibir más análisis y noticias.</p>
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		<item>
		<title>Las grietas del comunicado del TSE: un análisis jurídico que Costa Rica sí necesita</title>
		<link>https://mundoacr.com/las-grietas-del-comunicado-del-tse-un-analisis-juridico-que-costa-rica-si-necesita/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 02:46:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Embajadora]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Rodrigo Chaves]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El comunicado del TSE se contradice con la realidad diplomática: análisis jurídico y político tras la convocatoria de EE.UU. a la embajadora Crespo “La convocatoria de la embajadora Catalina Crespo ante un subcomité del Congreso de los Estados Unidos, hecho que ella misma calificó como inusual y señal de seria preocupación por la situación democrática...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El comunicado del TSE se contradice con la realidad diplomática: análisis jurídico y político tras la convocatoria de EE.UU. a la embajadora Crespo</strong><br></h2>



<p class="wp-block-paragraph">“La convocatoria de la embajadora Catalina Crespo ante un subcomité del Congreso de los Estados Unidos, hecho que ella misma calificó como inusual y señal de seria preocupación por la situación democrática costarricense, abrió un contraste evidente entre la percepción internacional y el comunicado emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).”</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis académico–jurídico se basa únicamente en: El texto oficial del comunicado del TSE. Las declaraciones públicas verificadas de la embajadora Crespo. Normas constitucionales y electorales. Principios del derecho diplomático. Jurisprudencia de la Corte Interamericana. “Todo dentro del marco de protección reforzada otorgado por: Art. 29 de la Constitución Política; Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y la jurisprudencia de la Corte IDH (p. ej. Herrera Ulloa vs. Costa Rica).”</p>



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<h1 class="wp-block-heading">“Es un acto político sin incidencia”: contradicción entre el comunicado del TSE y la realidad diplomática</h1>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Lo que dice el TSE:</strong> la convocatoria del Congreso estadounidense sería “un acto político… sin incidencia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Lo que manifestó la embajadora Crespo:</strong> nunca antes había ocurrido un llamado de esta naturaleza; el Congreso de EE. UU. expresó “profunda preocupación”; la convocatoria podría afectar cooperación, seguridad y programas bilaterales; y hay precedentes regionales de recortes o sanciones por situaciones análogas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Simplificación conceptual.</strong> Reducir un acto diplomático excepcional a “sin incidencia” omite los posibles efectos reales en cooperación y relaciones bilaterales.</li>



<li><strong>Falta de fundamentación.</strong> El TSE no explica por qué no habría incidencia política o diplomática, creando un vacío argumentativo.</li>



<li><strong>Ausencia de análisis diplomático.</strong> El comunicado aborda el hecho solo desde la perspectiva procesal interna, ignorando su impacto internacional.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">2. El comunicado se limita al artículo 270 del Código Electoral e ignora el debate constitucional externo</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Lo que dice el TSE:</strong> que el proceso sigue el artículo 270 del Código Electoral.<br><strong>Lo que manifestó la embajadora:</strong> congresistas estadounidenses no identifican ese mecanismo en la Constitución; cuestionan si existe una reinterpretación; comparan la situación con crisis institucionales de la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Omisión de un hecho público relevante.</strong> No menciona la existencia de confusión internacional sobre el fundamento constitucional del proceso.</li>



<li><strong>Falta de explicación sistemática.</strong> No aclara la relación jerárquica entre Constitución y Código Electoral, información que habría reducido dudas internas y externas.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">3. El TSE minimiza el impacto internacional; la embajadora describe posibles consecuencias bilaterales</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Situación:</strong> el comunicado sostiene que la convocatoria “no afecta” el proceso electoral. La embajadora, en cambio, señaló riesgos sobre cooperación en seguridad, reportes formales al Departamento de Estado y precedentes regionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Confusión de niveles.</strong> La frase “no afecta” confunde incidencia jurídica interna con incidencia diplomática externa.</li>



<li><strong>Generalización insuficiente.</strong> No se justifica por qué la incidencia diplomática sería irrelevante para Costa Rica.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">4. El TSE insiste en que el trámite “no implica destitución”, pero la percepción internacional es distinta</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Situación:</strong> jurídicamente, el levantamiento de la inmunidad no equivale a destitución. La embajadora señaló, sin embargo, que en EE. UU. el proceso es interpretado por algunos actores como una vía para “remover a un presidente”, lo que motivó la convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Falta de contexto explicativo.</strong> El TSE no aclara cómo funciona el procedimiento frente a la percepción externa.</li>



<li><strong>Omisión estratégica.</strong> Ignorar una percepción ya existente no contribuye a la transparencia institucional.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">5. “Variables no estrictamente jurídico-procesales”: una expresión jurídicamente sensible</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Situación:</strong> el comunicado sostiene que la Asamblea puede considerar “otras variables distintas a las estrictamente jurídico-procesales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Desliz conceptual.</strong> Introduce la idea de criterios extrajurídicos sin base normativa.</li>



<li><strong>Ambigüedad institucional.</strong> No delimita qué tipo de variables serían permisibles, lo que abre espacio a interpretaciones políticas.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">6. El comunicado mezcla conceptos y emplea recursos retóricos no probatorios</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Situación:</strong> el TSE invoca el <em>Democracy Index</em> como elemento del argumento sobre estabilidad institucional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Argumento no jurídico.</strong> Un índice externo no es fundamento normativo.</li>



<li><strong>Distracción.</strong> El ranking desvía el foco del asunto central (el llamado del Congreso).</li>



<li><strong>Imprecisión factual.</strong> Si se cita un índice, debe indicarse fuente y fecha.</li>



<li><strong>Tono defensivo.</strong> El inicio autocelebratorio reduce la percepción de sobriedad institucional.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">7. Redundancia y ausencia de mecanismos de transparencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Situación:</strong> el cierre del comunicado afirma que el TSE será “respetuoso” de la decisión legislativa y que se respetarán garantías procesales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Redundancia jurídica.</strong> Recordar una obligación constitucional puede percibirse como innecesario.</li>



<li><strong>Carencia operativa.</strong> No especifica plazos, etapas ni metodología para comunicar avances al público.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Normas y doctrina que respaldan este análisis</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Art. 29 — Constitución Política:</strong> libertad de expresión y difusión del pensamiento.</li>



<li><strong>Art. 13 — Convención Americana:</strong> protección reforzada para la crítica de asuntos de interés público.</li>



<li><strong>Corte IDH — <em>Herrera Ulloa v. Costa Rica</em>:</strong> los debates sobre asuntos públicos gozan de protección reforzada.</li>



<li><strong>Opiniones Consultivas OC-5/85 y OC-7/86:</strong> distinción entre opinión y afirmación de hechos delictivos.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Nota:</strong> este artículo no imputa delitos ni afirma hechos no verificados. Contrasta un documento público (comunicado del TSE) y declaraciones públicas verificables (entrevista de la embajadora) para identificar omisiones e inconsistencias y evaluar sus efectos jurídicos y diplomáticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con base en los documentos públicos disponibles, el comunicado del TSE: (i) no incorpora elementos diplomáticos relevantes expresados por la embajadora; (ii) omite explicar la duda constitucional observada desde el exterior; (iii) mezcla conceptos jurídicos y políticos; (iv) minimiza hechos diplomáticos significativos; y (v) introduce expresiones ambiguas que pueden favorecer la politización del procedimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis tiene un fin estrictamente académico y jurídico: promover transparencia institucional, claridad pública y rigor democrático en una coyuntura de alta sensibilidad política e internacional para Costa Rica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis fue basado en las “Fuentes: Comunicado del TSE; Transcripción de la entrevista del Medio Trivisión, a la embajadora Crespo.”</p>



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			</item>
		<item>
		<title>TSE aclara del llamado de subcomité del Congreso de EE.UU.</title>
		<link>https://mundoacr.com/tse-aclara-del-llamado-de-subcomite-del-congreso-de-ee-uu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 00:38:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[EE. UU.]]></category>
		<category><![CDATA[Rodrigo Chaves]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La discusión sobre la inmunidad presidencial volvió a tomar fuerza este miércoles. El TSE marca línea: la autonomía electoral no está en juego El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) salió al paso de la convocatoria realizada por Catalina Crespo, embajadora de Costa Rica en Estados Unidos, quien fue llamada a un subcomité del Congreso estadounidense...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><em>La discusión sobre la inmunidad presidencial volvió a tomar fuerza este miércoles.</em></h2>



<h2 class="wp-block-heading">El TSE marca línea: la autonomía electoral no está en juego</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)</strong> salió al paso de la convocatoria realizada por <strong>Catalina Crespo</strong>, embajadora de Costa Rica en Estados Unidos, quien fue llamada a un subcomité del Congreso estadounidense para referirse al proceso de solicitud del levantamiento de la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal fue claro:<br>Lo que ocurra fuera del país <strong>no altera ni influye</strong> en el trámite interno costarricense.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Costa Rica mantiene una de las democracias más fuertes del continente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El TSE recordó que la estabilidad política del país se sostiene en la <strong>autonomía total</strong> con la que administra los procesos electorales y garantiza los derechos políticos de la ciudadanía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Costa Rica ocupa el <strong>puesto 18</strong> entre las democracias plenas del mundo, según el <em>Democracy Index 2025</em> de <em>The Economist</em>.<br>En América solo superan esa posición <strong>Canadá y Uruguay</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Llamado desde EE. UU.: un gesto político sin efecto jurídico</h2>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el Tribunal, la convocatoria estadounidense es un <strong>acto político externo</strong>, sin ninguna incidencia en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El proceso electoral costarricense.</li>



<li>El trámite de levantamiento de inmunidad.</li>



<li>Las competencias del juez electoral.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento vigente se rige por el <strong>artículo 270 del Código Electoral</strong>, que establece los pasos para valorar si existe viabilidad jurídica para iniciar una causa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Levantamiento de inmunidad no significa destitución</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal enfatizó que este trámite <strong>no implica una decisión sobre la permanencia en el cargo</strong> del Presidente.<br>Es únicamente un requisito previo para evaluar si corresponde abrir un procedimiento, respetando el <strong>debido proceso</strong> y los plazos que la ley exige.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Asamblea Legislativa tiene la última palabra</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El TSE reiteró que respetará plenamente lo que decida la <strong>Asamblea Legislativa</strong>, cuyos diputados actúan como representantes legítimos del pueblo costarricense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, indicó que los legisladores deben analizar elementos <strong>políticos y contextuales</strong>, mientras que los jueces electorales se rigen exclusivamente por criterios <strong>jurídico-procesales</strong>.</p>



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