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	<title>TSE Archives - MUNDO ACR</title>
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	<description>&#34;Noticias de Costa Rica y el mundo&#34;</description>
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	<title>TSE Archives - MUNDO ACR</title>
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		<title>Las grietas del comunicado del TSE: un análisis jurídico que Costa Rica sí necesita</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 02:46:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Embajadora]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Rodrigo Chaves]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El comunicado del TSE se contradice con la realidad diplomática: análisis jurídico y político tras la convocatoria de EE.UU. a la embajadora Crespo “La convocatoria de la embajadora Catalina Crespo ante un subcomité del Congreso de los Estados Unidos, hecho que ella misma calificó como inusual y señal de seria preocupación por la situación democrática...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El comunicado del TSE se contradice con la realidad diplomática: análisis jurídico y político tras la convocatoria de EE.UU. a la embajadora Crespo</strong><br></h2>



<p>“La convocatoria de la embajadora Catalina Crespo ante un subcomité del Congreso de los Estados Unidos, hecho que ella misma calificó como inusual y señal de seria preocupación por la situación democrática costarricense, abrió un contraste evidente entre la percepción internacional y el comunicado emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).”</p>



<p>Este análisis académico–jurídico se basa únicamente en: El texto oficial del comunicado del TSE. Las declaraciones públicas verificadas de la embajadora Crespo. Normas constitucionales y electorales. Principios del derecho diplomático. Jurisprudencia de la Corte Interamericana. “Todo dentro del marco de protección reforzada otorgado por: Art. 29 de la Constitución Política; Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y la jurisprudencia de la Corte IDH (p. ej. Herrera Ulloa vs. Costa Rica).”</p>



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<h1 class="wp-block-heading">“Es un acto político sin incidencia”: contradicción entre el comunicado del TSE y la realidad diplomática</h1>



<p><strong>Lo que dice el TSE:</strong> la convocatoria del Congreso estadounidense sería “un acto político… sin incidencia”.</p>



<p><strong>Lo que manifestó la embajadora Crespo:</strong> nunca antes había ocurrido un llamado de esta naturaleza; el Congreso de EE. UU. expresó “profunda preocupación”; la convocatoria podría afectar cooperación, seguridad y programas bilaterales; y hay precedentes regionales de recortes o sanciones por situaciones análogas.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Simplificación conceptual.</strong> Reducir un acto diplomático excepcional a “sin incidencia” omite los posibles efectos reales en cooperación y relaciones bilaterales.</li>



<li><strong>Falta de fundamentación.</strong> El TSE no explica por qué no habría incidencia política o diplomática, creando un vacío argumentativo.</li>



<li><strong>Ausencia de análisis diplomático.</strong> El comunicado aborda el hecho solo desde la perspectiva procesal interna, ignorando su impacto internacional.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">2. El comunicado se limita al artículo 270 del Código Electoral e ignora el debate constitucional externo</h2>



<p><strong>Lo que dice el TSE:</strong> que el proceso sigue el artículo 270 del Código Electoral.<br><strong>Lo que manifestó la embajadora:</strong> congresistas estadounidenses no identifican ese mecanismo en la Constitución; cuestionan si existe una reinterpretación; comparan la situación con crisis institucionales de la región.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Omisión de un hecho público relevante.</strong> No menciona la existencia de confusión internacional sobre el fundamento constitucional del proceso.</li>



<li><strong>Falta de explicación sistemática.</strong> No aclara la relación jerárquica entre Constitución y Código Electoral, información que habría reducido dudas internas y externas.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">3. El TSE minimiza el impacto internacional; la embajadora describe posibles consecuencias bilaterales</h2>



<p><strong>Situación:</strong> el comunicado sostiene que la convocatoria “no afecta” el proceso electoral. La embajadora, en cambio, señaló riesgos sobre cooperación en seguridad, reportes formales al Departamento de Estado y precedentes regionales.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Confusión de niveles.</strong> La frase “no afecta” confunde incidencia jurídica interna con incidencia diplomática externa.</li>



<li><strong>Generalización insuficiente.</strong> No se justifica por qué la incidencia diplomática sería irrelevante para Costa Rica.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">4. El TSE insiste en que el trámite “no implica destitución”, pero la percepción internacional es distinta</h2>



<p><strong>Situación:</strong> jurídicamente, el levantamiento de la inmunidad no equivale a destitución. La embajadora señaló, sin embargo, que en EE. UU. el proceso es interpretado por algunos actores como una vía para “remover a un presidente”, lo que motivó la convocatoria.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Falta de contexto explicativo.</strong> El TSE no aclara cómo funciona el procedimiento frente a la percepción externa.</li>



<li><strong>Omisión estratégica.</strong> Ignorar una percepción ya existente no contribuye a la transparencia institucional.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">5. “Variables no estrictamente jurídico-procesales”: una expresión jurídicamente sensible</h2>



<p><strong>Situación:</strong> el comunicado sostiene que la Asamblea puede considerar “otras variables distintas a las estrictamente jurídico-procesales”.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Desliz conceptual.</strong> Introduce la idea de criterios extrajurídicos sin base normativa.</li>



<li><strong>Ambigüedad institucional.</strong> No delimita qué tipo de variables serían permisibles, lo que abre espacio a interpretaciones políticas.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">6. El comunicado mezcla conceptos y emplea recursos retóricos no probatorios</h2>



<p><strong>Situación:</strong> el TSE invoca el <em>Democracy Index</em> como elemento del argumento sobre estabilidad institucional.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Argumento no jurídico.</strong> Un índice externo no es fundamento normativo.</li>



<li><strong>Distracción.</strong> El ranking desvía el foco del asunto central (el llamado del Congreso).</li>



<li><strong>Imprecisión factual.</strong> Si se cita un índice, debe indicarse fuente y fecha.</li>



<li><strong>Tono defensivo.</strong> El inicio autocelebratorio reduce la percepción de sobriedad institucional.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">7. Redundancia y ausencia de mecanismos de transparencia</h2>



<p><strong>Situación:</strong> el cierre del comunicado afirma que el TSE será “respetuoso” de la decisión legislativa y que se respetarán garantías procesales.</p>



<p><strong>Errores técnicos del comunicado</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Redundancia jurídica.</strong> Recordar una obligación constitucional puede percibirse como innecesario.</li>



<li><strong>Carencia operativa.</strong> No especifica plazos, etapas ni metodología para comunicar avances al público.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">Normas y doctrina que respaldan este análisis</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Art. 29 — Constitución Política:</strong> libertad de expresión y difusión del pensamiento.</li>



<li><strong>Art. 13 — Convención Americana:</strong> protección reforzada para la crítica de asuntos de interés público.</li>



<li><strong>Corte IDH — <em>Herrera Ulloa v. Costa Rica</em>:</strong> los debates sobre asuntos públicos gozan de protección reforzada.</li>



<li><strong>Opiniones Consultivas OC-5/85 y OC-7/86:</strong> distinción entre opinión y afirmación de hechos delictivos.</li>
</ul>



<p><strong>Nota:</strong> este artículo no imputa delitos ni afirma hechos no verificados. Contrasta un documento público (comunicado del TSE) y declaraciones públicas verificables (entrevista de la embajadora) para identificar omisiones e inconsistencias y evaluar sus efectos jurídicos y diplomáticos.</p>



<p>Con base en los documentos públicos disponibles, el comunicado del TSE: (i) no incorpora elementos diplomáticos relevantes expresados por la embajadora; (ii) omite explicar la duda constitucional observada desde el exterior; (iii) mezcla conceptos jurídicos y políticos; (iv) minimiza hechos diplomáticos significativos; y (v) introduce expresiones ambiguas que pueden favorecer la politización del procedimiento.</p>



<p>Este análisis tiene un fin estrictamente académico y jurídico: promover transparencia institucional, claridad pública y rigor democrático en una coyuntura de alta sensibilidad política e internacional para Costa Rica.</p>



<p>Este análisis fue basado en las “Fuentes: Comunicado del TSE; Transcripción de la entrevista del Medio Trivisión, a la embajadora Crespo.”</p>



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			</item>
		<item>
		<title>TSE aclara del llamado de subcomité del Congreso de EE.UU.</title>
		<link>https://mundoacr.com/tse-aclara-del-llamado-de-subcomite-del-congreso-de-ee-uu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 00:38:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[EE. UU.]]></category>
		<category><![CDATA[Rodrigo Chaves]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La discusión sobre la inmunidad presidencial volvió a tomar fuerza este miércoles. El TSE marca línea: la autonomía electoral no está en juego El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) salió al paso de la convocatoria realizada por Catalina Crespo, embajadora de Costa Rica en Estados Unidos, quien fue llamada a un subcomité del Congreso estadounidense...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><em>La discusión sobre la inmunidad presidencial volvió a tomar fuerza este miércoles.</em></h2>



<h2 class="wp-block-heading">El TSE marca línea: la autonomía electoral no está en juego</h2>



<p>El <strong>Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)</strong> salió al paso de la convocatoria realizada por <strong>Catalina Crespo</strong>, embajadora de Costa Rica en Estados Unidos, quien fue llamada a un subcomité del Congreso estadounidense para referirse al proceso de solicitud del levantamiento de la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves.</p>



<p>El Tribunal fue claro:<br>Lo que ocurra fuera del país <strong>no altera ni influye</strong> en el trámite interno costarricense.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Costa Rica mantiene una de las democracias más fuertes del continente</h2>



<p>El TSE recordó que la estabilidad política del país se sostiene en la <strong>autonomía total</strong> con la que administra los procesos electorales y garantiza los derechos políticos de la ciudadanía.</p>



<p>Costa Rica ocupa el <strong>puesto 18</strong> entre las democracias plenas del mundo, según el <em>Democracy Index 2025</em> de <em>The Economist</em>.<br>En América solo superan esa posición <strong>Canadá y Uruguay</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Llamado desde EE. UU.: un gesto político sin efecto jurídico</h2>



<p>De acuerdo con el Tribunal, la convocatoria estadounidense es un <strong>acto político externo</strong>, sin ninguna incidencia en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El proceso electoral costarricense.</li>



<li>El trámite de levantamiento de inmunidad.</li>



<li>Las competencias del juez electoral.</li>
</ul>



<p>El procedimiento vigente se rige por el <strong>artículo 270 del Código Electoral</strong>, que establece los pasos para valorar si existe viabilidad jurídica para iniciar una causa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Levantamiento de inmunidad no significa destitución</h2>



<p>El Tribunal enfatizó que este trámite <strong>no implica una decisión sobre la permanencia en el cargo</strong> del Presidente.<br>Es únicamente un requisito previo para evaluar si corresponde abrir un procedimiento, respetando el <strong>debido proceso</strong> y los plazos que la ley exige.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Asamblea Legislativa tiene la última palabra</h2>



<p>El TSE reiteró que respetará plenamente lo que decida la <strong>Asamblea Legislativa</strong>, cuyos diputados actúan como representantes legítimos del pueblo costarricense.</p>



<p>Además, indicó que los legisladores deben analizar elementos <strong>políticos y contextuales</strong>, mientras que los jueces electorales se rigen exclusivamente por criterios <strong>jurídico-procesales</strong>.</p>



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			</item>
		<item>
		<title>El TSE cambia su toga por un megáfono.</title>
		<link>https://mundoacr.com/el-tse-cambia-su-toga-por-un-megafono/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 02:35:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA["Críticas"]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea Legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Críticas]]></category>
		<category><![CDATA[M.Sc. Milton Madriz Cedeño Politólogo]]></category>
		<category><![CDATA[Rodrigo Chaves]]></category>
		<category><![CDATA[TSE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La alocución de la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones dirigida al Presidente fue celebrada como firmeza. En realidad, fue una pésima jugada institucional porque el árbitro dejó de arbitrar y se colocó en el centro del ring. En democracia, el poder del árbitro no proviene de &#8220;ganar debates&#8221;, sino de rechazar toda tentación protagónica...</p>
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<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-5495" style="width:160px;height:auto" srcset="https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-1024x1024.jpg 1024w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-300x300.jpg 300w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-150x150.jpg 150w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-768x768.jpg 768w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-120x120.jpg 120w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-109x109.jpg 109w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo-80x80.jpg 80w, https://mundoacr.com/wp-content/uploads/2025/09/Diseno-sin-titulo.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño
Politólogo y experto en gobernanza y función pública</figcaption></figure>



<p>La alocución de la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones dirigida al Presidente fue celebrada como firmeza. En realidad, fue una pésima jugada institucional porque el árbitro dejó de arbitrar y se colocó en el centro del ring.</p>



<p> En democracia, el poder del árbitro no proviene de &#8220;ganar debates&#8221;, sino de rechazar toda tentación protagónica y hablar con los actos que la ley le manda. La señora magistrada despliega un andamiaje emotivo que convierte la crítica política en &#8220;amenaza a la paz&#8221;. Esa equivalencia es desproporcionada e inaceptable. La crítica presidencial, incluso áspera, forma parte del ruido inevitable de toda competencia democrática. Convertirla en predicción de &#8220;violencia&#8221; rebaja el debate público. No somos una república de cristal. Somos una democracia robusta donde las instituciones resisten el cuestionamiento sin dramatizar cada desacuerdo como amenaza existencial. </p>



<p>El núcleo lógico del discurso es frágil. Se intenta probar imparcialidad listando deberes legales básicos. Es como si un árbitro de fútbol afirmara su imparcialidad porque cronometró correctamente los noventa minutos. Cumplir el reglamento no es prueba de ecuanimidad en decisiones discrecionales. Más preocupante es la tutela discursiva. Cuando se afirma que &#8220;el foco no debe estar en el Presidente, sino en las candidaturas&#8221;, se pretende gestionar la agenda pública. ¡Qué osadía! Como si el TSE tuviera potestad para decidir qué merece la atención ciudadana. </p>



<p>El TSE administra procesos, interpreta normativa, resuelve impugnaciones. No decide &#8220;de qué se habla&#8221; en el espacio público. Un juez electoral que dicta el tema del día deja de ser árbitro y se aproxima a un editor moral de la República. La interpelación directa al Presidente, imputándole &#8220;faltar a la verdad&#8221; y asociándolo a un riesgo para la estabilidad, cruza otra línea peligrosamente. </p>



<p>La autoridad electoral puede desmentir hechos con lenguaje despersonalizado y técnico. Lo que no puede hacer es adjetivar moralmente al primer mandatario electo. Ese tránsito de lo técnico a lo valorativo es el umbral de la beligerancia. Levitsky y Ziblatt han mostrado que la estabilidad democrática descansa en la autor restricción de actores con poder, incluida la capacidad de resistir provocaciones sin sobre reaccionar.</p>



<p> El arbitraje electoral se legitima por su distancia, no por su intensidad retórica. Como enseñó Linz, las democracias sobreviven menos por las reglas escritas que por los hábitos que impiden que las reglas se usen como armas. La apelación al &#8220;sagrado&#8221; de las urnas no convierte al TSE en seminario. </p>



<p>Si el voto es sagrado, el primer deber del custodio es la sobriedad, no el sermón. Como lo colocó O&#8217;Donnell, los órganos de control no se auto eximen del escrutinio ciudadano ni son depositarios de una superioridad moral. Invocar a los &#8220;1.400 funcionarios probos&#8221; como blindaje ético es el argumento más endeble. Apelar al número de personas para probar rectitud es como argumentar que un ejército es virtuoso porque cuenta con muchos soldados. </p>



<p>La probidad se mide en actos, no en nóminas. Seguramente se dirá que el TSE &#8220;debía defenderse&#8221;. ¡No de ese modo! Existían rutas sobrias: un comunicado técnico con datos verificables, una conferencia de prensa con documentos, o el silencio institucional que es disciplina republicana en tiempos encendidos. También se dirá que &#8220;alguien tenía que poner límites&#8221;. En democracia, los límites se ponen con resoluciones, no con reprensiones. Un discurso puede ganar aplausos inmediatos. Una resolución bien fundada gana legitimidad durable. Y la legitimidad es el único capital que un árbitro no debe dilapidar. El efecto de la alocución es adverso. A partir de ahora, cada decisión del TSE será leída en clave política porque el propio Tribunal decidió entrar en la cancha. </p>



<p>Quien abraza el escenario ya no puede reclamar invisibilidad. Y la invisibilidad estratégica es disciplina institucional, el único blindaje que protege a los árbitros en democracias maduras. No escribo esto para absolver al Presidente de sus excesos retóricos. La prudencia es una forma de inteligencia y la investidura presidencial también exige mesura. Pero dos errores no se corrigen mutuamente. Que el Presidente se exceda no autoriza jamás al TSE a abandonar su rol arbitral. Lo reafirmo porque el árbitro no puede ser parte. Si el órgano electoral adopta el tono del adversario al que pretende corregir, el país pierde el único referente capaz de enfriar los conflictos. </p>



<p>Y cuando todos se calientan al mismo tiempo, la democracia se vuelve exactamente eso que el discurso dice temer, un lugar donde la paz se usa como reproche y no como método. La salida es sencilla y exigente, ya sea volver al carril técnico, hablar con resoluciones, corregir con datos, cuidar el lenguaje y evitar la tentación del púlpito. El día que el TSE entienda que su autoridad no se defiende con discursos grandilocuentes sino con resoluciones impecables, habrá recuperado en silencio lo que un aplauso fácil jamás le devolverá. Mientras tanto, Costa Rica observa con preocupación cómo uno de sus árbitros más respetados cambió su toga por un megáfono. Y ese trueque, créanme, la historia no lo celebrará. El autor es politólogo, académico universitario y ex Director de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.</p>



<p>🟦 <strong>Nota editorial:</strong><br>Las opiniones expresadas en este artículo son exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la posición editorial de <em>Mundo ACR</em>. La publicación de esta columna forma parte del compromiso del medio con la libertad de expresión y el debate democrático.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>TSE reconoce rectificación de Mundo ACR pero evade la crisis Constitucional de Expertos</title>
		<link>https://mundoacr.com/tse-reconoce-rectificacion-de-mundo-acr-pero-evade-la-crisis-constitucional-de-expertos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Oct 2025 01:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política CR]]></category>
		<category><![CDATA[acrmundo]]></category>
		<category><![CDATA[acrnoticiascostarica]]></category>
		<category><![CDATA[CrisisConstitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por medio de su Director General de Estrategia y Gestión Política, Gustavo Román Jacobo, confirmó públicamente la rectificación realizada por el medio digital Mundo ACR sobre una imagen cuestionada de la magistrada presidenta, Eugenia Zamora. Román Jacobo señaló que Mundo ACR &#8220;ha presentado las disculpas, ha retirado la imagen...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por medio de su Director General de Estrategia y Gestión Política, Gustavo Román Jacobo, <strong>confirmó públicamente la rectificación</strong> realizada por el medio digital <em>Mundo ACR</em> sobre una imagen cuestionada de la magistrada presidenta, Eugenia Zamora. Román Jacobo señaló que <em>Mundo ACR</em> <strong>&#8220;ha presentado las disculpas, ha retirado la imagen y ha rectificado como corresponde&#8221;</strong>.</p>



<figure class="wp-block-embed aligncenter is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true"><p lang="es" dir="ltr">TSE reconoce rectificación de Mundo ACR pero evade la crisis Constitucional de Expertos <a href="https://t.co/ZW0AQ5orUt">pic.twitter.com/ZW0AQ5orUt</a></p>&mdash; ACR Mundo (@MundoACR) <a href="https://twitter.com/MundoACR/status/1982241634700923017?ref_src=twsrc%5Etfw">October 26, 2025</a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
</div></figure>



<p>El reconocimiento de la rectificación por parte del TSE <strong>cierra legalmente la disputa sobre el elemento visual</strong> y confirma el apego de <em>Mundo ACR</em> a los protocolos de prensa. No obstante, la institución ha optado por enfocarse en la controversia gráfica mientras <strong>evade la refutación</strong> de los serios cuestionamientos de fondo realizados por constitucionalistas y analistas políticos.</p>



<p>La institución continúa advirtiendo sobre una <strong>&#8220;campaña concertada para desinformar&#8221;</strong> y <strong>&#8220;cuestionar sus competencias constitucionales&#8221;</strong>, sin referirse directamente a los argumentos de juristas de renombre que han calificado la solicitud de levantamiento de inmunidad contra el Presidente. Entre los señalamientos más graves, se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Violación Legal y Peligro Institucional:</strong> Expertos como <strong>Marcos Cruz</strong> han señalado que la acción del TSE podría incurrir en <a href="https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/"><strong>&#8220;prevaricato&#8221;</strong> </a>al arrogarse funciones que no le corresponden, un argumento de fondo que el Tribunal <strong>no ha rebatido</strong>.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><a href="https://mundoacr.com/marcos-cruz-tse-creo-un-frankenstein-inconstitucional/"><strong>Ex Magistrado Electoral Internacional Marcos Cruz: “El TSE creó un ‘Frankenstein’ inconstitucional”</strong>.</a></h2>



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<ul class="wp-block-list">
<li><strong>&#8220;Hecho Más Grave desde 1948&#8221;:</strong> El analista político <strong>Víctor Ramírez</strong> ha sentenciado que la acción es el <strong>&#8220;hecho más grave de nuestra historia electoral desde 1948&#8221;</strong>, y que la figura de la <strong>&#8220;beligerancia&#8221;</strong> es un término bélico sin asidero constitucional.</li>
</ul>



<blockquote class="twitter-tweet" data-dnt="true" align="center"><p lang="es" dir="ltr">Analista Político Víctor Ramírez: Solicitud del TSE para Desafuero de Chaves es el ‘Hecho Más Grave desde 1948’ <a href="https://t.co/JDHvf5xg1S">pic.twitter.com/JDHvf5xg1S</a></p>&mdash; ACR Mundo (@MundoACR) <a href="https://twitter.com/MundoACR/status/1981864135395508313?ref_src=twsrc%5Etfw">October 24, 2025</a></blockquote>
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<h2 class="wp-block-heading"><a href="https://mundoacr.com/volio-advierte-tse-podria-anular-sanciones-por-anarquia-legal/">Fabián Volio advierte: TSE podría anular sanciones por Anarquía Legal.</a></h2>



<h2 class="wp-block-heading"><a href="https://mundoacr.com/conflicto-competencias-tsemario-quiros-critica-error-legislativo/">Conflicto competencias TSE: Mario Quirós critica error legislativo.</a></h2>



<h2 class="wp-block-heading"><a href="https://mundoacr.com/cruz-proceso-del-tse-es-inconstitucional-expone-crisis-en-cr/">Marcos Cruz: Proceso del TSE es Inconstitucional, expone crisis en CR.</a></h2>



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<p>El TSE, en su comunicado, también intentó vincular las publicaciones de <em>Mundo ACR</em> con páginas anónimas dedicadas a la desinformación, como <strong>&#8220;El Oráculo de Costa Rica&#8221;</strong>. Sin embargo, al <strong>admitir la rectificación profesional de <em>Mundo ACR</em></strong>, el Tribunal establece una clara diferencia entre este medio y las <strong>&#8220;páginas troll&#8221;</strong>, reforzando involuntariamente la credibilidad de <em>Mundo ACR</em> al demostrar que se apega a las normativas de prensa, a diferencia de los medios sin rostro o que difunden información categóricamente falsa.</p>
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