TSE impone límites al Gobierno: ¿justicia o censura?.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica emitió una resolución que marca un cambio significativo en la interpretación del artículo 142 del Código Electoral, al restringir severamente la comunicación institucional durante el proceso electoral.
A partir de la entrada en vigor de la resolución n. º 4190-E8-2025, ninguna institución del Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresa del Estado, municipalidad o concejo municipal podrá difundir mensajes que exalten los logros de su gestión, ni utilizar la imagen de sus jerarcas en publicaciones oficiales. Esta prohibición aplica tanto para medios de comunicación tradicionales como para redes sociales y plataformas digitales institucionales, independientemente de si hay pago o no.
El objetivo declarado del TSE es salvaguardar la equidad en la competencia electoral y evitar el uso del aparato estatal con fines proselitistas. La medida se basa, además, en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en particular en los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, que advierten sobre el riesgo de que los gobiernos utilicen los canales oficiales como vitrinas de propaganda política.
Un principio legítimo: evitar ventajas del oficialismo
Desde el punto de vista legal y doctrinal, la decisión del TSE está respaldada por normas constitucionales y tratados internacionales. La Constitución costarricense prohíbe expresamente la beligerancia política de los funcionarios durante el proceso electoral. A su vez, Costa Rica, como signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligada a acatar las resoluciones de la Corte IDH, que en estos fallos señala que los gobiernos no deben aprovecharse del aparato estatal para favorecer electoralmente a un partido o candidato.
El TSE busca garantizar una contienda justa, donde ninguna agrupación política tenga ventaja sobre otras por ocupar cargos en el poder público. La medida también responde a la necesidad de frenar el uso de recursos públicos con fines electorales y proteger el principio de imparcialidad del Estado.
Pero, ¿dónde termina la información y comienza la exaltación?
Sin embargo, el cambio en la interpretación del artículo 142 genera interrogantes importantes. El principal: ¿puede una administración pública abstenerse de comunicar sus acciones durante varios meses del año, sin afectar el derecho ciudadano a estar informado?
La línea entre “informar” y “exaltar” puede ser difusa. Por ejemplo, si el Ministerio de Obras Públicas publica que se inauguró un puente o se pavimentó una carretera, ¿es un hecho noticioso o una exaltación de logros? Si un jerarca visita una comunidad y se documenta esa visita en redes institucionales, ¿es propaganda o rendición de cuentas?
El riesgo aquí es que se caiga en una interpretación excesivamente restrictiva que limite el derecho a la información y provoque autocensura institucional, bajo amenaza de sanciones. La resolución establece que los funcionarios que infrinjan esta norma podrán ser destituidos e inhabilitados para ocupar cargos públicos por un mínimo de dos años.
Impactos potenciales y reacciones esperadas
El efecto inmediato será una disminución considerable en la comunicación institucional, especialmente en redes sociales. Muchos jerarcas podrán optar por no publicar nada durante el período electoral para evitar denuncias o controversias.
Esto puede traducirse en:
- Vacíos informativos sobre programas y proyectos en ejecución.
- Incremento de versiones incompletas o distorsionadas provenientes de actores políticos.
- Desbalance comunicativo si medios privados con afiliaciones ideológicas sí pueden difundir narrativas, mientras el Estado debe permanecer en silencio.
Desde la perspectiva ciudadana, esto podría generar confusión y desinformación sobre el estado real de la gestión pública.
Conclusión: el equilibrio sigue siendo el reto
La resolución del TSE se inscribe en un esfuerzo por garantizar elecciones limpias, evitando el abuso del poder institucional. No obstante, plantea el desafío de encontrar un justo equilibrio entre evitar la propaganda estatal y asegurar el acceso a información de interés público.
La clave estará en la interpretación y aplicación de esta norma por parte del TSE. Si el criterio se torna excesivamente riguroso o se aplica de forma selectiva, podría vulnerarse la libertad de expresión institucional y, por ende, afectar también el derecho ciudadano a informarse.
Costa Rica, como democracia consolidada, debe seguir avanzando en mecanismos que garanticen la equidad electoral, pero sin caer en excesos que limiten innecesariamente la transparencia o la rendición de cuentas.
La vigilancia ciudadana y el periodismo independiente serán fundamentales para monitorear los efectos prácticos de esta resolución, y para asegurar que el equilibrio entre información, transparencia y equidad no se rompa en ninguna dirección.

