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Conflicto competencias TSE: Mario Quirós critica error legislativo.

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El analista político Mario Quirós compartió un análisis jurídico donde sostiene que el conflicto de competencias actual entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Asamblea Legislativa sobre el procesamiento de altos funcionarios es consecuencia de un “error legislativo” cometido en 2009, y no de una ambigüedad constitucional de 1949.

Quirós se refirió a la explicación previa del jurista Andrei Cambronero sobre un caso de 1995, y resaltó que la diferencia de criterios se debe a la ruptura del equilibrio legal que existió por 57 años.

La beligerancia política y el sistema de 1952-2009

El análisis explica que entre 1952 y 2009, el Código Electoral reguló la beligerancia política bajo un diseño coherente:

  1. Prohibición Expresa: La conducta estaba prohibida por el artículo 88.
  2. Sanción Penal: La violación era tipificada con una sanción penal de inhabilitación (artículo 152 y posteriores).
  3. Competencia Judicial: La autoridad competente para imponer la sanción era de los tribunales penales, siguiendo la ruta del artículo 121.9 de la Constitución para funcionarios con inmunidad.

Quirós asegura que este modelo era compatible con la Constitución y cumplía con el estándar de la Convención Americana.

Crítica a la Sentencia 38-96 del TSE

El analista cuestiona el uso de la Sentencia 38-96 por parte del TSE como fundamento de su actuación. Quirós afirma que esta resolución no tiene ninguna relación con la beligerancia política.

Según el análisis, en 1996 la beligerancia era un delito, por lo que el TSE no podía “asumir” una competencia que la ley asignaba a otro Poder del Estado. La sentencia trataba sobre un vacío legal distinto (incompatibilidades de diputados).

Quirós puntualiza que, meses después de ese fallo, la Asamblea Legislativa reformó el Código Electoral y reafirmó que la sanción por beligerancia era penal y la competencia correspondía a los tribunales.

El “Paciente Cero”: La reforma de 2009

El analista ubica el origen del conflicto actual en la reforma legislativa de 2009, la cual despenalizó la beligerancia y la convirtió en un ilícito electoral-administrativo.

Esta reforma generó, según Quirós, dos conflictos cruciales con la Constitución:

  1. Conflicto con la Inmunidad (Art. 121.9): Al no ser una falta penal, el artículo 270 del nuevo Código pide a la Asamblea levantar la inmunidad para una falta que ya no es competencia exclusiva de la “formación de causa penal”.
  2. Conflicto con la Competencia del TSE (Art. 102.5): La ley otorga al TSE una potestad de sancionar que la Constitución limita a “dar cuenta a la Asamblea Legislativa” en estos casos específicos.

Quirós concluye que la solución no es forzar la Constitución, sino reformar la ley para que vuelva a respetar los límites constitucionales.