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Sala IV prorrogó nombramientos vencidos

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POR MUNDO ACR | Cuando el poder encuentra un límite, el archivo permite ver quién decidió cruzarlo y quién dijo que no.

El periodo venció, la Asamblea no había elegido sustitutos y la Sala tuvo que decidir qué hacer. La respuesta dividió 4-3 al propio tribunal. Meses después, una de las suplentes alcanzadas por aquella continuidad sostuvo que su nombramiento ya había terminado.

La Asamblea Legislativa eligió en 2021 a Ana María Picado Brenes y a las demás magistraturas suplentes de la Sala Constitucional para un periodo con principio y final establecidos. Comenzaba el 17 de diciembre de 2021 y terminaba el 16 de diciembre de 2025, según consta en la documentación legislativa sobre aquellos nombramientos.

Ese último día Picado todavía ejercía funciones. Un acta oficial de la Sala Constitucional del 16 de diciembre de 2025 registra una sesión integrada por magistraturas suplentes y encabezada por ella como presidenta accidental.

Después terminó el periodo para el cual habían sido elegidas esas suplencias y el relevo legislativo no llegó.

La Asamblea debía realizar los nuevos nombramientos, pero ninguna candidatura consiguió los 38 votos requeridos después de once rondas. La falta de suplentes comenzó entonces a producir una consecuencia que ya no se limitaba al Congreso. La Sala necesitaba completar su integración para resolver determinados asuntos.

El problema terminó dentro del propio tribunal constitucional y sus siete magistrados propietarios no coincidieron sobre la salida.

La solución pasó por un voto

El 30 de julio, mediante la sentencia 2026-029344 del expediente 26-013498-0007-CO, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso relacionado con la falta de nombramiento de las nuevas magistraturas suplentes y ordenó a la Asamblea continuar con las designaciones pendientes.

La mayoría adoptó además una solución para el periodo intermedio. Mientras el Congreso efectuaba los nuevos nombramientos, decidió prorrogar provisionalmente los mandatos que habían vencido en diciembre de 2025.

No se trató de una extensión irrestricta. La propia sentencia limitó la participación de esas suplencias a los asuntos urgentes e indispensables en los que fuera necesario completar la integración del tribunal.

La decisión fue tomada cuatro votos contra tres. Fernando Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess conformaron la mayoría. Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

La mayoría enfrentaba un problema concreto. Sin nuevas suplencias, determinados asuntos constitucionales podían quedar sin una integración que permitiera resolverlos. Su respuesta fue mantener provisionalmente la posibilidad de completar el tribunal mientras la Asamblea cumplía con los nombramientos.

Para sostener esa continuidad recurrió, entre otros fundamentos, a una disposición transitoria de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y vinculó la medida con la continuidad del servicio de justicia y la tutela judicial efectiva.

Parte de la minoría encontró precisamente allí uno de sus desacuerdos. Castillo y Salazar cuestionaron la utilización de aquella disposición transitoria para prolongar los nombramientos. Su posición sostuvo que una norma creada para resolver una situación temporal agota sus efectos una vez cumplida la finalidad para la cual fue establecida. Salazar agregó objeciones relacionadas con una decisión judicial que, según su voto, incidía sobre una función política correspondiente a la Asamblea Legislativa.

No fue, por tanto, ACR quien introdujo una discusión sobre los límites de aquella solución. La discusión está dentro de la propia sentencia.

Cuatro magistrados respaldaron la continuidad provisional y tres no acompañaron la decisión.

Después, el problema dejó el papel y llegó hasta una de las personas cuyo mandato había sido extendido.

Picado recibió la convocatoria

Semanas después fue necesario sustituir temporalmente al magistrado Paul Rueda, quien se encontraba incapacitado. Ana María Picado estaba entre las personas comprendidas por la continuidad provisional dispuesta por la mayoría.

No se trataba de una suplente que hubiera permanecido únicamente en una lista. El acta oficial de su último día dentro del periodo original demuestra que había ejercido incluso como presidenta accidental de la Sala.

Cuando posteriormente fue convocada para volver a integrarla, Picado rechazó incorporarse.

Según la información publicada sobre su respuesta, sostuvo que no estaba obligada a continuar porque su nombramiento como magistrada suplente había terminado el 16 de diciembre de 2025 y señaló además que no había sido consultada sobre si deseaba seguir ejerciendo después de aquella fecha.

La fecha que Picado invocó coincide con el final del periodo establecido por la Asamblea y reconocido posteriormente por la propia Sala al resolver el problema de las suplencias.

Eso permite separar dos asuntos que no deben confundirse.

El vencimiento del periodo original no está en discusión. La discusión está en lo que jurídicamente podía ocurrir después.

La mayoría consideró posible prolongar provisionalmente los mandatos para atender determinadas necesidades de integración. Tres magistrados rechazaron la solución adoptada. Picado, cuando fue convocada posteriormente, sostuvo que su nombramiento ya había concluido.

Su negativa no demuestra por sí misma que la decisión de la mayoría fuera incorrecta. Tampoco convierte su posición en jurídicamente idéntica a los argumentos de los magistrados que salvaron el voto.

Lo que hace es agregar una tercera pieza documentada a una secuencia que ya estaba dividida dentro del tribunal.

Detrás de la discusión había 123 expedientes

Presentar la extensión únicamente como una decisión sobre nombramientos también dejaría fuera una parte indispensable de la historia.

Había personas esperando resoluciones.

La certificación incorporada a la sentencia de la Sala Constitucional contabilizó 123 asuntos afectados por los problemas para completar adecuadamente la integración del tribunal. Eran 98 recursos de amparo, un hábeas corpus, 21 acciones de inconstitucionalidad, dos consultas judiciales y una consulta constitucional.

Ese dato permite entender por qué la mayoría consideró necesario encontrar una salida provisional. No elimina las objeciones formuladas por la minoría, pero impide presentar la decisión como si hubiera aparecido sin un problema concreto que resolver.

El dilema institucional estaba completo. La Asamblea no había conseguido elegir las nuevas suplencias. Los periodos anteriores habían terminado. La Sala necesitaba integrar el tribunal para determinados expedientes y una mayoría decidió utilizar una continuidad provisional para impedir que algunos asuntos urgentes quedaran sin resolución.

La respuesta destinada a cubrir ese vacío pasó por un solo voto de diferencia dentro de la propia Sala.

Y posteriormente una de las suplentes que debía volver bajo esa continuidad sostuvo que ya no ocupaba el cargo para el cual estaba siendo convocada.

El último día también quedó en el archivo

La secuencia tiene una particularidad difícil de perder de vista.

El 16 de diciembre de 2025, último día del periodo para el cual había sido elegida, Picado presidió accidentalmente una sesión de la Sala Constitucional. Su participación y su firma quedaron registradas en el acta oficial de aquella fecha.

Más de siete meses después, la Sala reconoció el vencimiento de aquellos nombramientos y una mayoría dispuso su continuidad provisional mientras la Asamblea completaba el relevo.

Cuando esa decisión terminó materializándose en una convocatoria dirigida a Picado, ella utilizó precisamente el vencimiento de diciembre para sostener que su nombramiento había terminado.

ACR no necesita añadirle un adjetivo a esa secuencia para hacerla relevante.

El vacío comenzó fuera de la Sala

La división 4-3 tampoco puede utilizarse para borrar el origen institucional del problema.

Según recoge la sentencia 2026-029344, la Corte Plena había remitido desde octubre de 2025 la nómina correspondiente para realizar los nuevos nombramientos. La Asamblea inició el procedimiento, pero las sucesivas rondas de votación no produjeron las designaciones necesarias.

La competencia para elegir a las magistraturas suplentes seguía en manos legislativas. La propia resolución evitó sustituir al Congreso en aspectos que correspondían al ejercicio de esa competencia.

Por eso este expediente no cuenta solamente una historia sobre la Sala Constitucional.

Muestra qué ocurrió cuando un poder del Estado no logró completar a tiempo nombramientos que otro necesitaba para funcionar y ese segundo poder tuvo que decidir qué podía hacer mientras persistiera el vacío.

La respuesta tampoco produjo unanimidad dentro de la institución encargada de interpretar la Constitución.

Había una necesidad real de integración y hubo un desacuerdo real sobre la respuesta adoptada. Ocultar cualquiera de las dos cosas deformaría el expediente.

ACR no va a ocupar el octavo asiento

La sentencia fue decidida por siete magistrados y terminó 4-3.

ACR no pretende convertirse en el octavo.

No determinamos que la mayoría careciera de competencia para disponer aquella continuidad. Tampoco determinamos que los votos salvados contengan la interpretación jurídica que necesariamente debe prevalecer. La negativa posterior de Picado tampoco invalida por sí sola lo resuelto por la mayoría.

Los documentos permiten llegar hasta un lugar mucho más concreto.

La Asamblea eligió aquellas suplencias para un periodo que terminó el 16 de diciembre de 2025.

La Sala reconoció posteriormente que los nombramientos habían vencido.

Cuatro magistrados decidieron mantenerlos provisionalmente para determinados asuntos mientras se efectuaban los nuevos nombramientos.

Tres magistrados rechazaron la solución.

Y cuando Ana María Picado fue convocada bajo aquella continuidad, sostuvo que el nombramiento para el cual había sido elegida ya había terminado.

La secuencia deja una fotografía institucional que no necesita ser endurecida artificialmente.

El Congreso dejó pendiente el relevo. La Sala necesitó una salida. La encontró por un voto de diferencia. Y una de las personas que debía volver bajo esa salida sostuvo que su tiempo en el cargo ya había terminado.

No corresponde a ACR decidir quién ganó jurídicamente aquella discusión.

Sí corresponde mostrar que ocurrió.

Porque cuando la institución encargada de interpretar la Constitución debe resolver cómo seguir funcionando después del vencimiento de nombramientos realizados por otro poder, y su propia respuesta divide 4-3 a sus magistrados, ese desacuerdo también pertenece al ciudadano.

El periodo terminó el 16 de diciembre. En eso coinciden los documentos.

Lo que podía ocurrir después dividió a la Sala.

Y cuando la decisión llegó hasta Ana María Picado, ella también puso el vencimiento sobre la mesa.

El expediente queda abierto para que el ciudadano pueda mirar exactamente lo mismo que miraron quienes tuvieron que decidir.

Cuando el poder discute hasta dónde puede llegar, esa discusión no debería quedarse dentro del poder.

Cuando el poder discute hasta dónde puede llegar, esa discusión no debería quedarse dentro del poder.

En ACR abrimos los documentos para que esas decisiones también pasen frente al ciudadano.

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Porque cuando el poder se divide sobre sus propios límites, el ciudadano merece ver dónde estuvo la línea.

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