Ulibarri y su regla contra la desinformación

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Ulibarri pide no citarlos, pero no explica qué prueba convierte a un medio en “cómplice”

POR MUNDO ACR | Una etiqueta puede caber en una publicación. Probarla exige bastante más.

Eduardo Ulibarri publicó esta semana una “regla básica” para combatir lo que denomina la “maquinaria oficialista de desinformación”. Su propuesta consiste en no citar a los medios, páginas e “influencers” que considera “cómplices”, incluso cuando la intención sea criticarlos.

La recomendación puede tener una explicación periodística razonable. Reproducir determinadas falsedades puede terminar amplificándolas, incluso cuando se hace para desmontarlas. Un periodista o un medio puede decidir legítimamente que determinado contenido no merece más exposición. El problema aparece antes de tomar esa decisión, porque Ulibarri no habla simplemente de información falsa. Habla de “cómplices”.

En la publicación no identifica cuáles medios, páginas o comunicadores coloca dentro de esa categoría. Tampoco explica qué evidencia permitiría distinguir a un medio favorable al Gobierno, uno parcial, uno que cometió un error, uno que publica falsedades reiteradamente y otro que participa conscientemente en una “maquinaria oficialista de desinformación”. Meter esas conductas dentro de una misma categoría borraría diferencias que, para combatir precisamente la desinformación, deberían poder demostrarse.

La palabra importa porque produce una consecuencia dentro del criterio que propone Ulibarri. Una vez considerado “cómplice”, ese medio, página o influencer no debería ser citado ni siquiera para criticarlo. Antes de aplicar esa regla hace falta, por tanto, otra mucho más básica: saber qué prueba permite colocar la etiqueta.

El archivo del propio Ulibarri vuelve especialmente interesante esa ausencia.

En una entrevista publicada en 2022 alrededor de su libro Realidades embusteras, sostuvo que “la mejor forma de combatir la desinformación es la buena información”. Pero aquella conversación contiene algo todavía más útil para mirar su planteamiento actual. Ulibarri distinguió entre medios que podían caer coyunturalmente en distorsiones por ignorancia y otros “matriculados con tendencias desinformativas permanentemente”. También defendió ofrecer pistas al público para que pudiera identificar distintos tipos de medios. La Nación

Ese Ulibarri no metía todo comportamiento cuestionable dentro del mismo saco. Distinguía. Y esa distinción importa cuatro años después, porque una línea editorial favorable al Gobierno no demuestra coordinación, un error periodístico no demuestra intención y publicar una falsedad tampoco acredita por sí solo que un medio forme parte de una maquinaria. Para llegar hasta “cómplice” hay una frontera que debe poder explicarse.

El contraste se acerca mucho más al presente. El 25 de enero de 2026, Ulibarri publicó una Guía de usuario contra la desinformación dedicada precisamente a ofrecer herramientas para reconocer y contrarrestar mecanismos desinformativos. Allí abordó la credibilidad de las fuentes, las tribus informativas, la propaganda que intenta parecer periodismo y distintas formas de amplificación de contenidos. Su planteamiento colocaba nuevamente herramientas en manos del ciudadano para evaluar lo que recibe. La Nación

El propio trabajo de Ulibarri obliga así a separar comportamientos. Fabricar una falsedad, reproducirla, amplificarla sin conocer su origen, mantener una línea editorial favorable a un gobierno y participar deliberadamente en una estructura coordinada no describen necesariamente lo mismo. Si ahora la palabra “cómplice” alcanza a medios, páginas e influencers completos, el criterio para cruzar esa frontera adquiere todavía más importancia.

El archivo más reciente deja otro contraste. El 11 de septiembre de 2026, apenas veinte días antes de la publicación que origina este artículo, Ulibarri cuestionó el poder de los algoritmos para decidir qué información reciben las personas y defendió quitarles parte de ese control para devolvérselo a los usuarios. Su propuesta era que cada persona pudiera decidir qué recibir y de cuáles fuentes. Incluso reconoció que alguien podría utilizar esa libertad para permanecer encerrado entre personas con pensamientos similares. Aun así, defendió que la decisión permaneciera en manos del usuario. La Nación

Veinte días después incorporó otra herramienta frente a la desinformación: no citar determinadas fuentes, ni siquiera para criticarlas. Las dos posiciones pueden coexistir. Defender que una persona pueda escoger qué consume no obliga a un periodista a amplificar todo lo que circula, y recomendar que una fuente no sea citada tampoco elimina la libertad del ciudadano para buscarla. El punto pendiente continúa exactamente donde comenzó: qué evidencia convierte a esa fuente en “cómplice”.

La discusión tampoco necesita convertirse en una acusación de censura. Ulibarri no está proponiendo una prohibición estatal, una ley ni una orden obligatoria para las redacciones. Está planteando una conducta frente a determinados actores y cada medio conserva la libertad de adoptarla o rechazarla. En un foro de la Universidad de Costa Rica realizado en 2017, el propio Ulibarri sostuvo que “la promoción de la pluralidad jamás debe implicar intervenir en las decisiones editoriales de los medios de comunicación”. Su publicación actual no interviene esas decisiones. Precisamente por eso otros medios pueden examinar su propuesta y escoger una ruta diferente. Gestión Web UCR

ACR escogió esa ruta.

Para analizar una publicación que recomienda no citar determinadas fuentes, citamos a Eduardo Ulibarri y abrimos su archivo. No para convertir una frase en una sentencia contra él, sino para que el lector pueda comprobar qué escribió ahora y qué criterios había defendido antes.

Ahí aparece una diferencia que consideramos fundamental. Combatir la desinformación no debería significar sustituir la confianza ciega en una fuente por la confianza ciega en quien coloca la etiqueta sobre esa fuente. Si existe evidencia de que un medio participa en una operación de desinformación, mostrarla permite conocer quién actuó, qué hizo, cómo lo hizo y por qué esa conducta justifica la clasificación.

Incluso hay investigaciones en las que citar la fuente es indispensable. Reconstruir una operación de desinformación puede exigir identificar dónde nació una falsedad, quién la reprodujo, qué cuentas la amplificaron y qué relaciones existieron entre sus participantes. En ese escenario, citar no significa legitimar. Puede significar documentar.

El problema se vuelve todavía más delicado en un ecosistema político polarizado. Un sector puede llamar “cómplice” al medio favorable al Gobierno y otro utilizar exactamente la misma palabra contra un medio crítico. Si ninguno necesita demostrar qué conducta convierte al adversario en cómplice, el combate contra la desinformación corre el riesgo de abandonar los hechos para convertirse en una guerra de etiquetas.

Una información falsa puede contrastarse con documentos, datos y fuentes. Una acusación de participación consciente en una maquinaria exige todavía más. La palabra utilizada no puede reemplazar esa demostración.

Ese estándar tampoco puede funcionar únicamente cuando conviene a ACR. Si mañana alguien demuestra con evidencia que este medio publicó información falsa, corresponde revisarla y corregirla. Si documenta una conducta sistemática, corresponde examinarla. Y si alguien afirma que MUNDO ACR es “cómplice” de una maquinaria política, no bastaría con que nosotros respondamos que no lo somos.

La discusión tendría que volver exactamente al mismo lugar: la evidencia.

Eso es lo que la publicación de Ulibarri no muestra. Puede conocer casos concretos. Puede disponer de información que respalde su clasificación. Puede incluso tener evidencia suficiente para demostrar que determinados actores participan conscientemente en aquello que denomina una maquinaria oficialista. Su publicación no permite descartarlo.

Pero tampoco permite darlo por probado.

Por eso ACR no elaborará una lista alternativa de medios confiables y medios indignos de ser citados, ni le pedirá al lector que sustituya la confianza en Eduardo Ulibarri por confianza en nosotros. El archivo utilizado para construir este artículo queda enlazado para que cualquiera pueda revisar las palabras, las fechas y los planteamientos originales.

Ese es también el límite que nos imponemos.

No queremos que usted crea una etiqueta porque la escribió ACR. Queremos que pueda comprobar por qué la escribimos.

Después de revisar el archivo queda una pregunta que ninguna reputación profesional, línea editorial ni simpatía política debería poder responder por sí sola. Si un medio, una página o un comunicador va a ser llamado “cómplice” de una maquinaria de desinformación y esa clasificación servirá además para recomendar que ni siquiera sea citado cuando se le critique, ¿dónde está la evidencia que permite cruzar esa frontera?

Mientras esa prueba no acompañe la etiqueta, ACR se queda con una regla bastante más incómoda para todos, incluidos nosotros.

No nos digan a quién creer. Muéstrennos por qué.

Y cuando una etiqueta pretenda ocupar el lugar de una prueba, vamos a abrir el archivo.

Marco de libertad de expresión y escrutinio público

Este artículo examina manifestaciones públicas de Eduardo Ulibarri sobre desinformación, medios de comunicación y participación en el debate público, y las contrasta con publicaciones anteriores disponibles para consulta del lector.

El artículo 29 de la Constitución Política de Costa Rica protege el derecho de todas las personas a comunicar y publicar sus pensamientos sin censura previa, sin eliminar las responsabilidades posteriores que la propia legislación establece para los abusos en el ejercicio de ese derecho.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento y expresión y comprende también la dimensión colectiva del derecho a recibir información.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Herrera Ulloa vs. Costa Rica, estableció además que quienes influyen en cuestiones de interés público se encuentran expuestos a un escrutinio público más exigente. El propio tribunal precisó que ese umbral no depende simplemente de quién sea la persona, sino del interés público de sus actividades o actuaciones.

La libertad de expresión no convierte una publicación en inmune a responsabilidades ni sustituye la obligación periodística de distinguir hechos, opiniones y atribuciones. En Kimel vs. Argentina, la Corte Interamericana desarrolló precisamente esa diferencia al señalar que la verdad o falsedad corresponde a afirmaciones sobre hechos y no puede exigirse de igual manera respecto de juicios de valor.

Ese es también el estándar que ACR aplica aquí. Las palabras atribuidas a Ulibarri están vinculadas a sus publicaciones; los antecedentes están enlazados y nuestra valoración está identificada como análisis. El lector no tiene que aceptar nuestra conclusión. Puede abrir las fuentes y someter también este artículo a escrutinio.

La libertad de expresión protege el debate. La evidencia decide cuánto resiste lo que cada uno dice dentro de él. En ACR preferimos correr ese riesgo con los documentos abiertos.

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