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Hacienda impone cobro de IVA a servicios municipales.

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A partir del 1 de septiembre, los gobiernos locales en Costa Rica deberán aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a varios de sus servicios. Esta directriz del Ministerio de Hacienda busca ampliar la base tributaria del país, un paso hacia la consolidación fiscal.

Los servicios afectados son esenciales para los ciudadanos:

  • Suministro de agua
  • Cementerios
  • Parqueos municipales
  • Alquiler de locales en mercados

El cobro del 13% de IVA sobre estos servicios aumentará el costo para los usuarios, impactando directamente sus gastos.


El impacto operativo y fiscal

La medida se enmarca en la reforma fiscal de 2018, la cual, si bien ya aplicaba el IVA a la mayoría de bienes y servicios, había dejado fuera a algunas instituciones públicas. Ahora, con esta nueva disposición, las municipalidades de Costa Rica deberán ajustar sus sistemas de cobro. La Municipalidad de Naranjo, por ejemplo, ya confirmó que espera instrucciones técnicas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Expertos fiscales advierten sobre el impacto en los ciudadanos, a pesar de que la medida busca beneficiar las finanzas públicas. Aunque no se ha precisado el monto de recaudación esperado, este es un paso claro del Gobierno para mejorar la recaudación de impuestos.

La base para que actualmente algunos servicios municipales como el alquiler de locales en mercados estén sujetos al IVA es la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), que fue aprobada durante la administración de Carlos Alvarado Quesada.

Sin embargo, es importante aclarar que la ley original (en su artículo 9) eximía a las municipalidades del IVA. Con el tiempo, se han emitido circulares y resoluciones que han ido clarificando y en algunos casos, gravando servicios específicos prestados por las municipalidades. Por lo tanto, si bien la ley se originó en ese gobierno, la aplicación del impuesto a servicios concretos como el alquiler de mercados o cementerios es el resultado de la evolución y el desarrollo de la legislación tributaria. En cuanto al servicio de agua, en Costa Rica el servicio de agua potable no está gravado con el IVA.

Es importante aclarar este punto, ya que la información puede generar confusión. A la fecha, el servicio de agua potable no está gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica, siempre y cuando el consumo no supere los 30 metros cúbicos mensuales.

La Ley N° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), efectivamente sancionada durante el gobierno de Carlos Alvarado Quesada, estableció que los servicios de agua y electricidad para consumo residencial tendrían una exención del IVA hasta un cierto nivel de consumo.

Los puntos clave son:

  • Exención por consumo: El consumo de agua potable inferior o igual a 30 metros cúbicos al mes está exento de IVA.
  • Cobro por exceso de consumo: Si un usuario supera el límite de los 30 metros cúbicos en un mes, el IVA se cobra sobre la totalidad del consumo de ese periodo.
  • Servicios asociados: A pesar de la exención, algunos rubros o servicios asociados que aparecen en la factura (como alcantarillado, hidrantes, o tarifas hídricas) sí pueden estar sujetos al IVA.

En resumen, la idea de que se va a cobrar IVA a todos los servicios de agua no es del todo precisa. La ley actual contempla un límite de consumo a partir del cual se aplica el impuesto, lo que afecta principalmente a quienes tienen un consumo residencial alto o a las empresas.