Subscribe

Ambos Frentes

4 minutes read
3 Views
Por Rebeca Grynspan Flikier

Este 10 de agosto de 2026 se decretó como secreto de Estado la información de tres estructuras de seguridad: la DIS, el Consejo Nacional de Seguridad y la Fuerza Élite.

La justificación central es precisamente evitar que el crimen organizado pueda aprovechar información sensible, más ahora que se vincularon 116 policías con organizaciones criminales. Conocemos algunas por su nombre, pero son como las greñas de la Medusa: le cortan una y crecen diez.

Los diputados expresan su preocupación, y es válido cuestionar lo siguiente: su validez jurídica y democrática, los argumentos de ambos lados y el punto de fondo más importante de todos: ¿declarar el secreto de Estado realmente mejora la seguridad o simplemente reduce la fiscalización, como señala Miguel Guillén, secretario del PLN?

No hay una respuesta sencilla, y no la tengo. Pero reconozco que la dimensión tecnológica del narcotráfico nos da vuelta y media en temas de comunicación cifrada, drones, transporte marítimo y fluvial, armamento, geolocalización, ciberseguridad e infiltración de sistemas y de personas.

Todo esto nos lleva a considerar el tema del “secreto de Estado”, concebido como una excepción restrictiva a los principios de transparencia y publicidad. La propia Procuraduría señala que existe información ultrasensible cuya divulgación puede poner en peligro la seguridad y defensa de nuestro país.

Entonces, ¿qué información concreta debe ser secreta, durante cuánto tiempo, quién puede fiscalizarla y qué cosas NO pueden quedar escondidas bajo esa categoría?

Aquí creo que Guillén mezcla dos cosas diferentes.

Ocultar corrupción o incompetencia.B. Proteger información operativa de inteligencia.

Si tuviera la mente de una organización narco, buscaría lo siguiente: integrantes de las unidades de inteligencia; capacidades tecnológicas y sistemas de vigilancia más recientes; fuentes y topos que puedan filtrar información; policías investigados; rutas bajo vigilancia para crear rutas alternas; infiltraciones y protocolos detectados.

Toda esa información puede tener un valor enorme para quienes operan en la acera del frente. Y entonces nos acercamos a ese debate central: secreto no es ausencia de control, ni información secreta es sinónimo de “todo es secreto”.

La noticia versa sobre declarar secreto “toda la documentación, archivos e información” vinculados con esos organismos.

Si esa formulación se interpreta literalmente como un paraguas prácticamente absoluto, la crítica de la oposición adquiere mucha más fuerza, porque no toda la información producida por un organismo de inteligencia tiene necesariamente el mismo nivel de sensibilidad.

Un principio sano podría ser clasificar la información sensible, no blindar institucionalmente a la institución.

La existencia de infiltración policial, que puede abortar trabajos de años en materia de seguridad, es un argumento a favor de cierta reserva. Y ese elemento falta en el discurso de la oposición: la transparencia mal administrada puede convertirse en inteligencia gratuita para el adversario.

También existe el peligro inverso. Si se permite que el Ejecutivo diga: “Todo esto es seguridad nacional; por tanto, no puedo explicar nada”, podría desencadenarse una caja negra en la que nadie mire y alguien pueda dar rienda suelta al abuso.

Aquí la ecuación no es transparencia total vs. secreto total.

La solución madura es: secreto operativo + fiscalización institucional.

Por último, dos críticas a las afirmaciones de Guillén.

“El Gobierno quiere ocultar sus debilidades”: no está demostrado.

Y “Todo esto debe ser secreto porque es seguridad nacional”: tampoco basta con afirmarlo.

La discusión debería estar precisamente ahí: qué se protege, por qué se protege, durante cuánto tiempo y bajo qué mecanismos de fiscalización.

Porque en seguridad nacional, como en democracia, ambos frentes importan.

Nota editorial – MUNDO ACR

Este artículo corresponde a una columna de opinión firmada.Las valoraciones, juicios y enfoques expresados pertenecen exclusivamente a su autor y no representan necesariamente la posición editorial de MUNDO ACR.

Su publicación se ampara en el derecho a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de Costa Rica, así como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege de forma reforzada el debate y la crítica sobre asuntos de interés público y actores políticos.

MUNDO ACR promueve el pluralismo, el análisis crítico y el debate democrático, sin asumir ni adoptar como propias las opiniones de sus colaboradores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *