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TSE rechaza recurso electoral: Actos no son recurribles.

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano un recurso de amparo electoral y de nulidad. La resolución No. 7218-E1-2025, emitida el 22 de octubre, abordó la impugnación presentada por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón.

El recurso se dirigía contra dos sentencias del TSE (5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución administrativa (DRPP-4572-2025). Estos actos se relacionan con el proceso de renovación de estructuras de un partido político y la validez de su participación en las próximas elecciones.

Irrecurribilidad de actos electorales

El TSE fundamentó el rechazo del amparo en el Artículo 103 de la Constitución Política, el cual establece que los actos o disposiciones que dicta el Tribunal en materia electoral no son recurribles.

Esta disposición constitucional es reiterada por el Artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La resolución distinguió la vía de amparo electoral de los reclamos contra decisiones administrativas. El TSE citó el Artículo 225 del Código Electoral, el cual indica que los reclamos contra decisiones de organismos electorales inferiores deben tramitarse mediante el recurso de apelación electoral y no por la vía del amparo.

El amparo electoral es un mecanismo diseñado para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político-electoral.

Solicitud de magistraturas suplentes

En su resolución, el TSE explicó a los recurrentes que su solicitud de que el recurso fuera conocido por magistraturas suplentes resulta improcedente.

El Tribunal aclaró que el caso no se enmarca dentro de ninguna de las causales de recusación que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Código Procesal Civil.