Proyecto para abaratar fármacos recibe luz verde de la Sala IV.
El proyecto de ley que tiene como objetivo reducir el costo de los medicamentos en Costa Rica recibió la aprobación de la Sala Constitucional. Los magistrados determinaron que la iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.234, no presenta vicios de constitucionalidad, lo que permite su avance a segundo debate en la Asamblea Legislativa.
El texto, originalmente llamado “Ley para la Apertura y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos”, fue consultado ante la Sala Constitucional luego de haber recibido la votación en primer debate a inicios de setiembre.
La resolución se formalizó a través del voto 2025034575, en el cual la Sala indicó que no encontró problemas de fondo ni de procedimiento.
Mecanismos contra los precios elevados
La impulsora del proyecto, la diputada María Marta Carballo (PUSC), afirmó que la resolución de la Sala IV representa una alternativa real para que los costarricenses puedan acceder a tratamientos médicos con precios justos.
La legisladora sostuvo que Costa Rica tiene los precios de medicamentos más altos de la región. Para ilustrar esta situación, Carballo citó que una presentación de omeprazol 20 mg (30 cápsulas), alcanza un costo de cerca de ₡21.200 en el país.
Según la comparación presentada por la diputada, el mismo fármaco cuesta aproximadamente ₡2.650 en Nicaragua y ₡5.300 en El Salvador.
Los instrumentos legales que impulsan la competencia
El proyecto propone una serie de medidas diseñadas para la apertura del mercado y la promoción de la competencia:
- Regulación del Precio de Entrada (Artículo 16): Establece un precio inicial basado en el valor terapéutico, la frecuencia de uso y los precios internacionales. Este precio debe ser evaluado por una autoridad técnica.
- Observatorio de Precios (Artículo 11): Creación de una herramienta pública destinada a permitir a los consumidores comparar precios entre farmacias.
- Importación Paralela (Artículo 4): Facilita el ingreso de medicamentos de forma masiva para romper monopolios.
- Aprobación Expedita de Registros (Artículo 3): Agiliza el ingreso de fármacos ya aprobados por agencias sanitarias internacionales de alto nivel.
- Veto a la Exclusividad (Artículo 10): Prohibición de que droguerías o importadoras condicionen a las farmacias con prácticas monopólicas.

