Sala IV anula subasta de frecuencias.
La Sala IV anula subasta de frecuencias de radio y televisión al considerar que el criterio basado exclusivamente en la oferta económica más alta vulnera el pluralismo informativo.
Mediante la sentencia 2026-7626, la Sala Constitucional resolvió con lugar el recurso contra los concursos públicos convocados por Sutel en 2025 para AM, FM y televisión abierta.
La decisión por la cual la Sala IV anula subasta de frecuencias establece que el espectro radioeléctrico no puede asignarse únicamente bajo lógica de capacidad económica si ello afecta la diversidad de medios y contenidos.
En consecuencia, se anulan los procedimientos y se ordena garantizar la continuidad de los servicios actuales mientras se diseñan nuevos concursos que incorporen criterios de pluralismo.
Impacto de la decisión.
El fallo mediante el cual la Sala IV anula subasta de frecuencias no redefine los montos del canon vigente, pero sí obliga a replantear el modelo de adjudicación.
Dos magistrados salvaron el voto proponiendo un nuevo concurso en tres meses. Otra magistrada consideró que debía continuarse la instrucción.
Contexto normativo
Costa Rica mantiene vigente un impuesto nominal fijado en 1954 por la Ley de Radio N° 1758, con montos entre ₡1.000 y ₡3.000 anuales.
Desde 2008 rige además el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico (CRER), calculado anualmente por Sutel.
Con esta sentencia, la Sala IV anula subasta de frecuencias y traslada el debate al equilibrio entre valor económico y pluralismo informativo.

