Reforma movería poder sobre jueces.
No es solo nombrar jueces. El poder que cambiaría de manos es mucho mayor.
Seis magistrados quieren que Corte Plena deje de nombrar determinados jueces y que esa responsabilidad pase al Consejo Superior del Poder Judicial.
La razón expuesta es agilizar los nombramientos y hacer más eficiente la administración de justicia.
Pero el proyecto va bastante más lejos.
No cambiaría únicamente quién nombra.
También trasladaría competencias sobre ascensos, traslados, permutas, periodos de prueba, becas, aprobaciones y rechazos relacionados con jueces y juezas.
La reforma puede tener solo tres artículos. El poder que cambiaría de manos no es pequeño.
Mucho más que nombramientos.
La iniciativa fue presentada por los magistrados Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Leiva, Patricia Vargas, Porfirio Sánchez y Jorge Olaso.
Olaso sostiene que la intención es descentralizar funciones actualmente ejercidas por Corte Plena.
Para conseguirlo se modificarían la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.
Parte de la reforma elimina referencias legales que mantienen determinados nombramientos y decisiones bajo responsabilidad de Corte Plena.
El cambio más amplio aparece en el tercer artículo.
La propuesta pretende que las referencias contenidas en otras normas que otorguen a Corte Plena competencias sobre estas materias pasen al Consejo Superior.
Eso alcanzaría nombramientos, remoción durante el periodo de prueba, aprobación, rechazo, ascensos, permutas, traslados y becas.
Ya no estamos hablando simplemente de mover un trámite de un escritorio a otro.
Estamos hablando de trasladar buena parte de las decisiones que acompañan la carrera de una persona juzgadora.
La eficiencia necesita números.
Agilizar los procesos suena razonable.
Pero una reforma sustentada en eficiencia también debería permitir medir el problema que pretende corregir.
¿Cuánto tardan actualmente estos nombramientos?
¿Cuántos están atrasados?
¿Cuánto de ese atraso es provocado directamente por la intervención de Corte Plena?
¿Cuánto tiempo se ahorraría trasladando las competencias?
La información conocida hasta ahora no aporta esas cifras.
Sin esos datos resulta difícil saber si estamos ante una solución diseñada para un problema medido o ante una redistribución de competencias cuya mejora todavía debe demostrarse.
El Consejo Superior ganaría mucho poder sobre la carrera judicial
Nombrar a un juez importa.
También decidir sobre su ascenso.
Su traslado.
Su periodo de prueba.
Una permuta.
Una beca.
La reforma colocaría ese conjunto de competencias en el Consejo Superior.
Eso no demuestra ninguna irregularidad ni significa que el órgano vaya a utilizarlas indebidamente.
Pero obliga a mirar algo más importante que la velocidad de los trámites.
¿Qué controles tendrá quien concentre esas decisiones?
¿Qué posibilidades tendrá un juez de cuestionar una resolución que considere injustificada?
¿Quién revisará esas actuaciones?
¿Con qué niveles de publicidad y transparencia se tomarán?
Si el proyecto amplía el poder de un órgano sobre la carrera judicial, las garantías deberían conocerse con la misma claridad con la que se promete eficiencia.
La independencia también se juega dentro del Poder Judicial
Cuando se habla de independencia judicial, casi siempre se piensa en presiones provenientes del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa o actores externos.
Existe otra dimensión.
La carrera de un juez también se desarrolla dentro de una estructura que decide nombramientos, ascensos, traslados y otras condiciones profesionales.
Un juez debería poder resolver conforme al derecho sin temor a que el contenido de sus decisiones pueda convertirse en un factor arbitrario para su futuro profesional.
Nada de lo conocido hasta ahora demuestra que el Consejo Superior vaya a actuar de esa manera.
Ese no es el cuestionamiento.
La pregunta es qué garantías tendrá el sistema para impedirlo.
Porque una reforma institucional no debería diseñarse pensando únicamente en que quienes administran esas competencias actuarán correctamente.
También debe funcionar cuando exista una controversia, una decisión cuestionada o un posible abuso.
Un artículo capaz de alcanzar otras leyes
El tercer artículo merece especial atención.
No se limita a modificar las disposiciones expresamente identificadas en las dos leyes principales.
Pretende abarcar referencias existentes en otras normas que todavía atribuyan esas competencias a Corte Plena.
Eso obliga a conocer el alcance completo antes de medir la reforma por sus tres artículos.
¿Cuántas disposiciones legales quedarían alcanzadas?
¿Qué procedimientos cambiarían?
¿Qué competencias concretas dejaría de ejercer Corte Plena?
Una cláusula amplia puede simplificar una reforma.
También exige saber exactamente hasta dónde llega.
¿Qué dicen quienes serán afectados?
La propuesta deberá ser revisada por la Dirección Jurídica del Poder Judicial y posteriormente conocida por magistrados, magistradas y organizaciones sindicales.
Los jueces y juezas estarán directamente sometidos al sistema que resulte de esos cambios.
Su criterio no debería ser secundario.
¿Consideran que el Consejo Superior ofrece mejores condiciones para administrar estas competencias?
¿Ven suficientes controles?
¿Existen alternativas que permitan reducir tiempos sin reunir tantas decisiones en un mismo órgano?
Escuchar esas respuestas permitiría evaluar la reforma más allá de la explicación de quienes la propusieron.
Tres artículos pueden mover mucho poder
Jorge Leiva describió la iniciativa como una reforma puntual.
Puede ser puntual en extensión.
No necesariamente en sus efectos.
El verdadero tamaño del cambio está en las atribuciones que dejaría Corte Plena y en las que asumiría el Consejo Superior.
Agilizar nombramientos puede ser necesario.
Descongestionar Corte Plena también puede serlo.
Pero antes de entregar a otro órgano competencias sobre nombramientos, ascensos, traslados, periodos de prueba, permutas y becas, hay dos respuestas que todavía hacen falta.
Cuánto mejorará realmente el sistema.
Y qué controles acompañarán el poder que cambia de manos.
Porque este proyecto no trata solamente de quién nombra a los jueces.
Trata de quién tendrá poder sobre buena parte de su carrera después de nombrarlos.
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