Dos papeletas entraron. La elección terminó sin votos
FARO y UTRA fueron inscritas para disputar el Directorio Ejecutivo Nacional del SEC. Una expulsión dejó después incompleta a FARO y el tribunal electoral declaró ganadora a UTRA. El artículo utilizado para prescindir de la votación habla de una única papeleta inscrita a la fecha establecida. En este proceso inicialmente fueron dos.
Los afiliados del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense no votarán para escoger el Directorio Ejecutivo Nacional para el periodo 2026-2030.
UTRA ya fue declarada ganadora.
La decisión llegó después de un cambio ocurrido durante la contienda. FARO y UTRA habían sido inscritas para participar, pero una resolución disciplinaria dejó posteriormente a FARO sin uno de sus candidatos. El propio acuerdo del TESEC confirma que las dos papeletas habían sido inscritas dentro del plazo.
Marcos Vinicio Rodríguez Castillo formaba parte de FARO. El Tribunal de Ética y Disciplina ordenó su expulsión mediante la resolución 391-TED-SEC-012-2026-MRVC, dictada el 21 de septiembre.
Según lo consignado en el acuerdo electoral, Rodríguez no presentó formalmente recurso de revocatoria ni apelación en subsidio. La resolución quedó firme.
La salida de Rodríguez afectó la integración de FARO.
El Estatuto y Reglamento Electoral publicado por el SEC establece que una persona suspendida de sus derechos y garantías sindicales mediante resolución firme del Tribunal de Ética y Disciplina no puede ser electa. El artículo 27 exige además que cada papeleta tenga una persona candidata para cada puesto del Directorio Ejecutivo Nacional.
FARO quedó sin uno de esos candidatos.
El TESEC calificó lo ocurrido como una “pérdida sobreviniente de los requisitos electorales”. También determinó que no correspondía sustituir a Rodríguez una vez terminado el periodo de inscripción. Según el Tribunal, modificar la papeleta fuera de esa etapa afectaría la igualdad entre las tendencias y la seguridad jurídica del proceso.
UTRA quedó entonces como la única papeleta completa y habilitada.
La decisión siguiente terminó con la votación.
El artículo 28 del Reglamento Electoral del SEC permite al TESEC declarar ganadora una papeleta sin realizar votaciones cuando “se inscribe una única papeleta a la fecha establecida”.
En esta elección habían sido inscritas dos.
El TESEC explicó que esa disposición debía aplicarse tomando en cuenta cuáles papeletas permanecían completas, válidamente inscritas y habilitadas al momento de resolver. Bajo ese razonamiento, no bastaba con haber cumplido los requisitos inicialmente. Había que conservarlos durante el proceso.
FARO ya no los conservaba.
UTRA sí.
El Tribunal declaró entonces a UTRA ganadora y dio por concluido el proceso sin realizar la votación.
La secuencia muestra dos momentos distintos.
Cuando fueron inscritas las candidaturas había dos papeletas. Cuando TESEC resolvió, solamente una conservaba la condición que el Tribunal consideró necesaria para continuar.
El artículo 28 habla de una única papeleta inscrita a la fecha establecida. El TESEC explicó por qué consideró aplicable esa disposición después de que una de las dos papeletas inicialmente inscritas perdiera uno de sus candidatos.
ACR no determina si esa interpretación es jurídicamente correcta o incorrecta. Tampoco encontramos en la documentación revisada una resolución de una instancia competente que haya establecido que la aplicación realizada por el TESEC fuera contraria al reglamento.
Sí puede comprobarse cómo se llegó al resultado.
Dos papeletas fueron inscritas. Una resolución disciplinaria firme dejó después incompleta a FARO. El TESEC determinó que ya no cumplía los requisitos para continuar, descartó sustituir al candidato fuera del periodo establecido y consideró que UTRA había quedado como la única papeleta habilitada. A partir de ahí aplicó el artículo 28 y prescindió de la votación.
La normativa interna contiene además una disposición general para los asuntos no contemplados en el Estatuto. En esos casos señala que se regirán por disposición del Consejo Nacional de Representantes. Esa cláusula existe, aunque la documentación revisada para este artículo no permite establecer que haya sido utilizada para resolver este caso ni corresponde a ACR determinar si debía aplicarse.
El mecanismo de declarar una papeleta ganadora sin votación tampoco es nuevo dentro del SEC.
En 2011, el propio Tribunal Electoral informó que no celebraría elecciones porque únicamente una papeleta había sido inscrita. En aquella ocasión aplicó la disposición equivalente vigente entonces y declaró integrado el Directorio Ejecutivo Nacional.
La diferencia con 2026 está en la secuencia.
En 2011 llegó una sola papeleta a la inscripción.
En 2026 llegaron dos y una quedó fuera después.
Esta vez el resultado no salió de un conteo de votos. Surgió después de una resolución disciplinaria contra un integrante de FARO y de las decisiones posteriores que tomó el TESEC sobre los efectos de esa expulsión dentro del proceso electoral.
No hay documentación que permita atribuir a UTRA la expulsión de Rodríguez ni afirmar una coordinación entre esa tendencia, el Tribunal de Ética y el TESEC. Tampoco la diferencia entre el texto del artículo 28 y la situación ocurrida basta para declarar inválida la decisión electoral.
Lo comprobable es más concreto.
FARO y UTRA fueron inscritas para competir. Después FARO quedó fuera y el TESEC declaró a UTRA ganadora sin que los afiliados llegaran a votar.
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