“Araya y referéndum Crucitas: qué dice el antecedente del TSE”
Araya da por cerrado un referéndum sobre Crucitas, pero un antecedente del TSE obliga a mirar más

POR MUNDO ACR – Araya asegura que Crucitas no puede ir a referéndum. El TSE ya examinó una consulta ambiental y la rechazó por su contenido, no por tratarse del ambiente. La diferencia importa.
Edgardo Araya no dejó mucho espacio para los matices. El diputado del Frente Amplio y abogado ambientalista aseguró que el Gobierno sabe “perfectamente” que Crucitas no puede llevarse a referéndum porque está involucrado un derecho fundamental como el derecho a un ambiente sano. Incluso acusó al Gobierno de intentar engañar a la gente.
Su advertencia tiene sustento en un punto esencial. Un referéndum no permite que una mayoría pase por encima de la Constitución. El propio Tribunal Supremo de Elecciones ha establecido que debe impedir una consulta cuando la iniciativa trate sobre alguna de las materias excluidas por la Constitución, sea evidente y manifiestamente inconstitucional o afecte derechos y principios esenciales para la convivencia democrática.
Ese límite sí respalda parte de lo dicho por Araya. Distinto es concluir desde ahora que Crucitas, por involucrar el derecho al ambiente, necesariamente queda fuera de una consulta popular cuando todavía no existe una propuesta concreta que permita examinar qué se pretendería someter a votación.
El ambiente no aparece entre las exclusiones
El artículo 105 de la Constitución Política establece que el referéndum no procede para proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
La materia ambiental no aparece expresamente en esa lista. Eso no significa que cualquier iniciativa relacionada con minería o ambiente pueda llegar a las urnas. Su contenido tendría que superar los límites constitucionales que también ha desarrollado la jurisprudencia electoral.
Un antecedente del propio TSE permite precisar hasta dónde puede llevarse esa afirmación.
El TSE ya tuvo un referéndum ambiental enfrente
En 2015 llegó al Tribunal una solicitud para someter a referéndum una reforma al artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente. No era un asunto que apenas rozara la materia ambiental. La propuesta involucraba directamente la participación ciudadana en la protección del ambiente y el Tribunal analizó incluso el alcance del derecho reconocido en el artículo 50 de la Constitución.
La resolución 5860-E9-2015 del TSE resulta especialmente útil por lo que hizo el Tribunal antes de rechazar aquella consulta. No la descartó por el solo hecho de involucrar materia ambiental. Examinó el contenido del proyecto y determinó qué efecto constitucional produciría.
La iniciativa pretendía que el Estado y las municipalidades tomaran en cuenta específicamente a una asociación determinada en decisiones relacionadas con la protección y mejoramiento del ambiente. El TSE encontró que eso colocaba a esa organización en una posición privilegiada sin una justificación objetiva y razonable.
Ese fue el problema que terminó hundiendo el referéndum. El Tribunal concluyó que la propuesta lesionaba el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación y, por esa razón, declaró jurídicamente improcedente convocarlo.
El antecedente no demuestra que Crucitas pueda ir a referéndum. Tampoco autoriza a concluir que una eventual propuesta minera superaría el control constitucional. Sí demuestra que, ante aquella iniciativa ambiental, el TSE examinó su contenido y la afectación constitucional concreta antes de determinar que no podía someterse a consulta.
Todavía falta saber qué quieren consultar
Rodrigo Chaves ni siquiera ha presentado una propuesta de referéndum. Lo que anunció fue que recomendará a la presidenta Laura Fernández llevar Crucitas a consulta popular. “Yo le voy a sugerir a la señora presidente que lo lleve a un referéndum, no sé si ella lo va a hacer”, dijo durante una actividad en Turrúcares, según informó CR Hoy.
Todavía falta una pieza esencial para determinar si ese camino es jurídicamente posible. No conocemos el proyecto que eventualmente se sometería a referéndum ni la pregunta que recibirían los ciudadanos. Tampoco sabemos si se pretendería aprobar una regulación minera, modificar una ley, autorizar una actuación que caiga dentro de las materias excluidas o plantear otra figura jurídica.
Por eso ya existe una interpretación distinta a la de Araya. El constitucionalista Luis Felipe Rodríguez explicó a Radio Columbia que, en principio, un referéndum sobre Crucitas podría ser viable, pero que todo dependería de cómo sea planteado. También señaló una posible dificultad si la propuesta terminara involucrando contratos.
No corresponde sustituir la certeza de Araya por la certeza contraria. Con lo conocido hasta ahora, tampoco se puede afirmar que Crucitas sí puede ir a referéndum. Lo que tenemos son dos posiciones jurídicas diferentes y todavía falta el objeto sobre el cual tendría que hacerse el análisis definitivo.
Donde Araya sí tiene razón
Hay una parte de su advertencia que sobrevive al contraste. Los derechos fundamentales no quedan disponibles para una mayoría simplemente porque una propuesta llegue a las urnas.
La jurisprudencia del TSE es clara en que la democracia directa tampoco puede saltarse la Constitución. En la misma resolución de 2015, el Tribunal estableció que tiene competencia para impedir consultas cuando una iniciativa resulte manifiestamente inconstitucional o afecte derechos y principios esenciales.
Si una futura propuesta sobre Crucitas cruzara esa línea, la cantidad de personas dispuestas a votarla no eliminaría el problema constitucional.
Araya también cuestionó las condiciones de una eventual campaña y sostuvo que quien tenga más dinero y acceso a micrófonos podría colocar su mensaje con mayor fuerza. Esa preocupación pertenece a otra discusión sobre las reglas y condiciones de una campaña referendaria. No determina, por sí sola, si Crucitas puede o no llegar a consulta popular.
Lo que sí puede revisarse desde ahora es la seguridad con la que el diputado cerró jurídicamente una puerta antes de conocer qué habría detrás de ella.
El antecedente del TSE no le da vía libre al Gobierno. Muestra algo más preciso. Cuando aquella iniciativa relacionada directamente con el ambiente llegó al Tribunal, su suerte no se decidió simplemente por la materia que tocaba. El TSE entró a examinar su contenido y encontró allí la lesión constitucional que impidió el referéndum.
Mientras no se conozca qué se pretende consultar, el antecedente de 2015 no permite concluir que Crucitas esté automáticamente excluido del referéndum por tratarse de un asunto ambiental.
En Crucitas todavía falta conocer qué se pretende llevar a las urnas. Hasta entonces, una cosa sí puede hacerse desde ahora: separar lo que la Constitución prohíbe de lo que cada actor político dice que prohíbe.
En MUNDO ACR vamos a seguir el tema cuando aparezca la propuesta y haya algo concreto que contrastar.
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